BOC - 1991/093. Lunes 15 de Julio de 1991 - 1007

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1007 - RESOLUCION de 1 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se subroga en las competencias municipales y suspende la aprobación provisional del Plan Parcial La Solana, promovido por Dña. Flora Artiles Hernández, término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de junio de 1991 por la que se subroga en las competencias municipales y suspender la aprobación provisional del Plan Parcial La Solana, promovido por Dña. Flora Artiles Hernández, del término municipal de Arucas, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 6 de junio de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Subrogarse en las competencias municipales y suspender la aprobación provisional del Plan Parcial La Solana, debido a la modificación sustancial propuesta, sometiéndolo de nuevo a información pública por el plazo de un mes, y a la preceptiva audiencia de la Corporación local, de acuerdo con lo establecido en el artº. 132.b) del Reglamento de Planeamiento."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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