En cumplimiento de la Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en funciones, de 18 de junio de 1991, por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa de la finca epigrafiada, situada en Santa Cruz de Tenerife, la cual va a ser adquirida para destinarla a ampliar las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se tramite por el procedimiento de adquisición directa y sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias la razón que justifica dicho procedimiento, esta Secretaría General Técnica hace público que el motivo determinante de dicha adquisición por el trámite de adjudicación directa, prescindiendo del concurso público, con arreglo a lo que prevé el artº. 30.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la de la singularidad de la necesidad a satisfacer, consistente en la situación de vecindad con las actuales dependencias, por lo que no es preciso ni conveniente una concurrencia de ofertas. Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto 4 del ya mencionado artº. 30.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1991.- El Secretario General Técnico, Jesús Alvarez Hernández.
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