BOC - 1991/093. Lunes 15 de Julio de 1991 - 1049

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1049 - ORDEN de 18 de junio de 1991, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos, rama "Peluquería y Estética" profesión "Peluquería y Estética" de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por el Centro de Estudios para la Mujer "C.E.M.", de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Rafael Mínguez Miró, como Director del Centro de Estudios para la Mujer "C.E.M.", domiciliado en calle Galicia, 9-2º de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado rama "Peluquería y Estética" profesión "Peluquería y Estética", a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril).

Resultando que tramitado el expediente en la forma reglamentaria la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula propuesta de resolución igualmente favorable a la homologación de las enseñanzas que se solicitan.

Vistos el referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1976) y de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre) y Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83).

Considerando que las asignaturas que se pretenden impartir son las que constituyen el área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama "Peluquería y Estética" profesión "Peluquería y Estética" y que los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido para estas enseñanzas por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de marzo de 1976). Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Autorizar, al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, a partir del 1 de octubre de 1991, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de "Peluquería y Estética" de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por dicho centro para la profesión de "Peluquería y Estética". La duración de los cursos será de 6 meses con un horario de 25 horas semanales.

Segundo.- Por la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa se procederá a la adscripción de este centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.

Tercero.- Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 15 de marzo de 1976). La organización de las enseñanzas, que será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7º, 8º y 9º de la Orden de 9 de septiembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 (B.O.E. de 9 de marzo) y la Orden de 5 de agosto de 1976 (B.O.E. de 1 de septiembre), con la intervención del Servicio de Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.- La autorización que contiene la presente Orden será anulada cuando el centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre). Este centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación del centro afectado de ajustarse a las condiciones reguladoras, con carácter general, en los artículos 35 y 36 del mencionado Decreto 707/1976.

Quinto.- El centro al que se refiere la presente Orden no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El plazo mínimo para presentar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.



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