BOC - 1991/093. Lunes 15 de Julio de 1991 - 1039

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

1039 - ACUERDO de 6 de junio de 1991, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, de seis plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias (una plaza de la Escala de Conductores, dos plazas de la Escala de Telefonistas y tres plazas de la Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria).

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Encontrándose vacantes seis plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, la Mesa del Parlamento, en reunión de fecha 6 de junio de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la convocatoria de seis plazas del Cuerpo de Ujieres (una de la Escala de Conductores, dos de la Escala de Telefonistas y tres de la Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria), por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, seis plazas del Cuerpo de Ujieres, de las Escalas que se señalan y en el número siguiente:

Nº de plazas

- Escala de Conductores 1

- Escala de Telefonistas 2

- Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria 3 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias, se reservan -para su provisión en turno restringido- las plazas siguientes: una plaza de la Escala de Telefonistas y una plaza de Ujier de Administración Parlamentaria. Las vacantes que no se cubran por este sistema incrementarán el turno libre.

3. El número de plazas convocadas se podrá ampliar, por acuerdo de la Mesa del Parlamento, en el caso de que se produzcan vacantes en plazas del Cuerpo de Ujieres entre la fecha de la convocatoria y el inicio de las pruebas.

4. La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las normas del Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias; siendo de aplicación supletoria la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley estatal 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (modificada por Ley estatal 23/1988), la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (aprobado por Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre). Segunda.- 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad. b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni hallarse separado por expediente disciplinario de Administración Pública alguna.

d) No padecer enfermedad o estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Quienes concurran a la plaza de la Escala de Conductores deberán estar en posesión del permiso de conducir clase B2.

2. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse íntegramente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán al Secretario General del Parlamento de Canarias y se presentarán en el Registro General de la Cámara, en días laborables, de 8:30 a 14 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, según el modelo oficial que se inserta como anexo II a esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En concepto de derechos de examen los opositores abonarán la cantidad de mil pesetas (1.000 ptas.) mediante ingreso directo en la Caja del Parlamento o ingreso transferencia a la cuenta corriente de la Caja General de Ahorros de Canarias 00831114000045, a nombre de "Parlamento de Canarias", "derechos de examen-Ujieres". En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia solicitud el resguardo justificativo del abono de tales derechos.

3. Si la instancia no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta, apercibiéndole de que -si no lo hiciere- se procederá al archivo de la misma sin más trámite.

Cuarta.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Canarias y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Cámara. Contra la misma podrán interponerse reclamaciones, en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dichas reclamaciones, en su caso, serán aceptadas o rechazadas por la Mesa del Parlamento, mediante Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, será hecho público en la forma indicada.

Quinta.- 1. Ejercicios de que constará la oposición:

Primer ejercicio: consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a conocer si los aspirantes reúnen las aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones de las correspondientes Escalas del Cuerpo de Ujieres.

Segundo ejercicio: constará de dos partes a realizar en una misma sesión: Primera parte: exposición por escrito, por un tiempo máximo de una hora, de un tema libre propuesto por el Tribunal, relacionado con el temario de la oposición.

Segunda parte: consistirá en contestar, por tiempo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de veinte preguntas con respuesta múltiple, siendo solo una de ellas la correcta; el cuestionario se basará en el temario de la oposición, que se incorpora como anexo I.

Tercer ejercicio:

1. Ejercicio práctico, según la Escala:

a) Para la Escala de Conductores: consistirá en la realización de varios supuestos prácticos relacionados con la mecánica y conducción de vehículos de motor.

b) Para la Escala de Telefonistas: consistirá en la realización de varios supuestos prácticos relacionados con las tareas propias de la Escala, en el periodo máximo que fije el Tribunal.

c) Para la Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria: consistirá en la realización de varios supuestos prácticos, que el Tribunal determinará, relativo a las funciones correspondientes a dicha Escala, en el periodo máximo que fije el Tribunal.

2. Al objeto de fomentar la promoción interna conforme a las previsiones del artículo 20 del Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias y artículo 22 de la Ley estatal 30/1984, modificada por la Ley estatal 23/1988, para los aspirantes de turno restringido se exceptuarán los temas 1, 12, 15 y 16 del temario que figura como anexo I, si hubieran superado las pruebas del Cuerpo de Operarios correspondientes a la convocatoria de 5 de junio de 1987.

Sexta.- Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:

Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos conforme a criterios técnicos de psicología industrial. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio:

Cada una de las partes, de las dos de que consta, se calificará de 0 a 10 puntos. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan al menos 10 puntos en total y aquellos que, aun habiendo obtenido dicha puntuación total, tuvieran en alguna de las partes una calificación inferior a 3 puntos.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Una vez realizados los tres ejercicios, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada.

La calificación de la oposición vendrá dada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a los tres ejercicios. A igualdad de puntuación total, se dará valor preferente a la puntuación obtenida por los candidatos en los ejercicios siguientes:

a) La primera parte del segundo ejercicio, en los previstos para la Escala de Telefonistas y la Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

b) El tercer ejercicio, en los previstos para la Escala de Conductores.

Séptima.- 1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar los ejercicios de la presente convocatoria, será designado por la Mesa del Parlamento de Canarias y quedará integrado de la siguiente forma:

Presidente: el de la Cámara o miembro de la Mesa en quien delegue.

Vocales: un Diputado del Parlamento; el Secretario General o Letrado en quien delegue; un funcionario del Cuerpo de Técnicos, que hará las funciones de Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias.

2. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Asimismo, el Tribunal podrá asesorarse de los expertos que estime pertinentes para la valoración de ejercicios específicos.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

4. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Tablón de Anuncios de la Cámara.

Octava.- 1. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

2. Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de Canarias el día, hora y locales en que habrá de tener lugar.

3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

4. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo público, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias el resultado del mismo. Dicho sorteo se llevará a cabo por la Mesa del Parlamento, previo anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, antes de que sean hechas públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5. Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. El Tribunal elevará dicha relación -a través del Secretario General de la Cámara- a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal.

Novena.- 1. Los opositores propuestos por el Tribunal Calificador para ocupar plaza deberán presentar en el Registro General de la Cámara, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Título original de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, así como fotocopia del mismo para su compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que se inserta como anexo III.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Décima.- 1. Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 11.d) del Estatuto del Personal del Parlamento, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario.

2. Adquirida la condición de funcionario, serán destinados a cualquiera de los puestos de trabajo que se hallen vacantes, cualquiera que sea su régimen de Jornada y Dedicación. Tendrán preferencia para la cobertura de los puestos vacantes los funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna.

Undécima.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la Sede del Parlamento, a 6 de junio de 1991.

EL SECRETARIO PRIMERO, Eugenio Cabrera Montelongo.

EL PRESIDENTE, Victoriano Ríos Pérez.

A N E X O I

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo. Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 7.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 8.- Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Especial referencia a la función pública parlamentaria.

Tema 9.- El Parlamento de Canarias. Naturaleza, composición y funciones. Sistema electoral. La Diputación Permanente.

Tema 10.- El Reglamento del Parlamento de Canarias, de 17 de abril de 1991: estructura y contenido. Procedimiento de reforma.

Tema 11.- Los Diputados. Derechos y deberes. Estatuto jurídico. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 12.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, periodo de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.

Tema 13.- Las Comisiones. Composición. Clases. Competencias. La Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias. El Pleno.

Tema 14.- El funcionamiento del Parlamento de Canarias. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.

Tema 15.- La Administración Parlamentaria. La Secretaría General. Servicios de la Cámara. Funciones.

Tema 16.- El personal del Parlamento de Canarias. El Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias. Los funcionarios del Parlamento de Canarias: ingreso y cese. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 17.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias: composición. Competencias estatutarias. Relaciones con el Parlamento.

Tema 18.- Consejerías del Gobierno de Canarias: exposición de su respectiva organización y competencias. Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 19.- El Consejo Consultivo de Canarias. Organización y funcionamiento. Competencias. El Consejo Consultivo de Canarias y el Consejo de Estado.

Tema 20.- El Diputado del Común. Designación. Competencias. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo. La Audiencia de Cuentas de Canarias: organización, funcionamiento y competencias. A N E X O I I I

D. ..................................................................., con D.N.I. nº ...................., declara bajo juramento (o promete) que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Y para que conste, firma la presente en ............. ....................................... .

(Lugar y fecha)

(Firma)



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