BOC - 1991/093. Lunes 15 de Julio de 1991 - 1038

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

1038 - ACUERDO de 6 de junio de 1991, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, de ocho plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Parlamento de Canarias (siete de la Escala de Auxiliares de Administración Parlamentaria y una de la Escala Auxiliar Especial).

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Encontrándose vacantes ocho plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Parlamento de Canarias, la Mesa del Parlamento, en reunión de fecha 6 de junio de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la convocatoria de ocho plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos (Grupo C), de las Escalas que se determinan, por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, por el procedimiento de oposición, turnos libre y restringido, ocho plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Parlamento de Canarias, de las Escalas que se señalan y en el número siguiente:

Nº de plazas

- Escala de Auxiliares Administrativos de Administración Parlamentaria 7

- Escala Auxiliar Especial (funciones de Auxiliar-Intérprete) 1

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias, se reservan tres plazas de las correspondientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de Administración Parlamentaria para su provisión, en turno restringido, por miembros de otros Cuerpos del Parlamento de Canarias con titulación suficiente. Las vacantes que no se cubran por este sistema incrementarán el turno libre.

3. La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las normas del Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias; siendo de aplicación supletoria la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley estatal 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (modificada por Ley estatal 23/1988), la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (aprobado por Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre). Segunda.- 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad. b) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente; o en condiciones de obtenerlo antes del término del plazo establecido para la presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni hallarse separado por expediente disciplinario de Administración Pública alguna.

2. Los requisitos que se establecen en la presente convocatoria deberán cumplirse íntegramente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán al Secretario General del Parlamento de Canarias y se presentarán en el Registro General de la Cámara, en días laborables, de 8:30 a 14 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, según el modelo oficial que se inserta como anexo II a esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En concepto de derechos de examen los opositores abonarán la cantidad de mil quinientas pesetas (1.500 ptas.) mediante ingreso directo en la Caja del Parlamento o ingreso transferencia a la cuenta corriente de la Caja General de Ahorros de Canarias número 00831114000045, a nombre de "Parlamento de Canarias", "derechos de examen-Auxiliares". En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia el resguardo justificativo del abono de tales derechos. 3. Si la instancia no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación, apercibiéndole de que -si no lo hiciere- se procederá al archivo de la misma sin más trámite.

Cuarta.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Cámara. Contra la misma podrán interponerse reclamaciones, en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dichas reclamaciones, en su caso, serán aceptadas o rechazadas por la Mesa del Parlamento, mediante Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, será hecha pública en la forma indicada. Quinta.- 1. Ejercicios de que constará la oposición:

Primer ejercicio: constará de dos partes a realizar en una misma sesión.

Primera parte: consistirá en transcribir a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes. Se exigirá una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 280 pulsaciones equivaldrán a 250 pulsaciones en máquina manual. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras.

Se valorará en este ejercicio, aparte del mínimo de pulsaciones, la corrección de lo copiado, la existencia de errores y la presentación del escrito.

Segunda parte: se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas y con la puntuación pertinente.

El tiempo de realización de esta segunda parte será de veinte minutos. Segundo ejercicio:

a) Para la Escala de Auxiliares de Administración Parlamentaria.

Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión: Primera parte: exposición por escrito, por un tiempo máximo de una hora, de un tema libre propuesto por el Tribunal, relacionado con el temario de la oposición.

Segunda parte: consistirá en contestar, por tiempo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del temario de la oposición.

b) Para la Escala Auxiliar Especial.

Constará de tres partes:

b.1. Consistirá en contestar, por tiempo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple, siendo solo una de ellas la correcta; preguntas basadas en el contenido de los siguientes temas del temario de la oposición: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 35, 36, 39 y 41.

b.2. Traducción directa sin diccionario, de un texto en "inglés" que se entregará por el Tribunal. El aspirante dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

b.3. Traducción directa o inversa, a criterio del Tribunal, de un texto en "francés" o "alemán", conforme a la elección que hubiere realizado el aspirante. El texto será entregado por el Tribunal; en caso de que la traducción fuera inversa, los aspirantes podrán hacer uso del diccionario que a tal efecto se les facilitará. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de una hora.

Tercer ejercicio:

a) Para la Escala de Auxiliares de Administración Parlamentaria.

Resolver en un periodo máximo de cuarenta y cinco minutos, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante, de entre tres que habrá de proponer el Tribunal, relativos a materias comprendidas en el temario que figura como anexo I.

b) Para la Escala Auxiliar Especial: 1º.- Conversación en inglés con el Tribunal, sobre la materia del texto de la traducción, sobre una supuesta visita de una delegación extranjera a la Sede de la Cámara o sobre una supuesta visita a una institución europea por parte de una delegación del Parlamento de Canarias. La duración de esta prueba no será superior a treinta minutos.

2º.- Conversación en francés o alemán, según la opción elegida por el aspirante, sobre el mismo objeto señalado en el número anterior. La duración de esta prueba no será superior a treinta minutos.

2. Al objeto de fomentar la promoción interna, conforme a las previsiones del artículo 20 del Estatuto del Personal de la Cámara y artículo 22 de la Ley estatal 30/1984, modificada por Ley estatal 23/1988, para los aspirantes del turno restringido se exceptuarán los siguientes temas del temario que figura como anexo I:

a) Si hubieren superado las pruebas del Cuerpo de Ujieres, correspondientes a la convocatoria de 5 de junio de 1987:

- 1, 2, 3, 5, 7, 8, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35.

b) Si hubieren superado las pruebas del extinto Cuerpo de Subalternos, correspondientes a la convocatoria de 6 de julio de 1984:

- 1, 2, 3, 7, 18, 22, 23, 32 y 33.

c) Si hubieren superado las pruebas del Cuerpo de Operarios, correspondientes a la convocatoria de 5 de junio de 1987:

- 1, 26, 32 y 33.

Sexta.- Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:

Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada parte, de las dos de que consta, se calificará de 0 a 10 puntos y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una.

Segundo ejercicio:

a) La calificación de los ejercicios previstos para los Auxiliares Administrativos de Administración Parlamentaria será de 0 a 20 puntos. Cada parte, de las dos de que consta, se calificará de 0 a 10 puntos y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos entre ambas.

b) La calificación de los ejercicios previstos para la Escala Auxiliar Especial será de 0 a 30 puntos. Cada parte, de las tres de que consta, se calificará de 0 a 10 puntos y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de tres puntos en el primer ejercicio y un total de quince puntos entre los tres ejercicios.

Tercer ejercicio:

a) La calificación de los ejercicios previstos para los Auxiliares Administrativos de Administración Parlamentaria será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

b) La calificación de los ejercicios previstos para la Escala Auxiliar Especial será de 0 a 20 puntos. Cada parte, de las dos de que consta, se calificará de 0 a 10 puntos y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas (diez puntos mínimo, en total).

Una vez realizados los tres ejercicios, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada.

La calificación de la oposición vendrá dada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a los tres ejercicios. A igualdad de puntuación total, se dará valor preferente a la puntuación obtenida por los candidatos en los ejercicios siguientes:

a) La primera parte del primer ejercicio, en los previstos para la Escala de Auxiliares Administrativos de Administración Parlamentaria.

b) La primera parte del tercer ejercicio, en los previstos para la Escala Auxiliar Especial.

Séptima.- 1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar los ejercicios de la presente convocatoria, será designado por la Mesa del Parlamento de Canarias y quedará integrado de la siguiente forma:

Presidente: el de la Cámara o miembro de la Mesa en quien delegue.

Vocales: un Diputado del Parlamento; el Secretario General o Letrado en quien delegue; un funcionario del Cuerpo de Técnicos, que hará las funciones de Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Parlamento de Canarias.

2. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Para la valoración de los ejercicios de idiomas el Tribunal estará asesorado por Profesores Universitarios o de la Escuela Oficial de Idiomas. Asimismo, el Tribunal podrá asesorarse de los expertos que estime pertinentes para la valoración de ejercicios específicos.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

4. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Tablón de Anuncios de la Cámara.

Octava.- 1. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

2. Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de Canarias el día, hora y locales en que habrá de tener lugar.

3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

4. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo público, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias el resultado del mismo. Dicho sorteo se llevará a cabo por la Mesa del Parlamento, previo anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, antes de que sean hechas públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5. Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. El Tribunal elevará dicha relación -a través del Secretario General de la Cámara- a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal.

Novena.- 1. Los opositores propuestos por el Tribunal Calificador para ocupar plaza deberán presentar en el Registro General de la Cámara, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Título original de Bachillerato Unificado y Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, así como fotocopia del mismo para su compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que se inserta como anexo III.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Décima.- 1. Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 11.d) del Estatuto del Personal del Parlamento, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario.

2. Adquirida la condición de funcionario, serán destinados a cualquiera de los puestos de trabajo que se hallen vacantes, cualquiera que sea su régimen de Jornada y Dedicación. Tendrán preferencia para la cobertura de los puestos vacantes los funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna.

Undécima.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la Sede del Parlamento, a 6 de junio de 1991.

EL SECRETARIO PRIMERO, Eugenio Cabrera Montelongo.

Vº. Bº.: EL PRESIDENTE, Victoriano Ríos Pérez.

A N E X O I

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6.- La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Organos Periféricos.

Tema 7.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 8.- La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales.

Tema 9.- La Administración Institucional: concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales.

Tema 10.- Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia al Reglamento. La relación jurídico-administrativa. Actos jurídicos del administrado.

Tema 11.- El principio de legalidad en la Administración. Las potestades y sus clases: especial referencia a las potestades regladas y discrecionales. Control de la discrecionalidad.

Tema 12.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. La ejecutoriedad.

Tema 13.- Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción de los contratos administrativos.

Tema 14.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo, examen particularizado de cada uno.

Tema 15.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 16.- El recurso contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. Las partes: capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

Tema 17.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 18.- Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Especial referencia a la función pública parlamentaria.

Tema 19.- Retribuciones de los funcionarios públicos y personal laboral. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pagos de las retribuciones del personal en activo: pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

Tema 20.- El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura. El ciclo presupuestario. El presupuesto de los entes insulares. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito. El presupuesto del Parlamento.

Tema 21.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 22.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 23.- El Parlamento de Canarias. Naturaleza, composición y funciones. Sistema electoral. La Diputación Permanente.

Tema 24.- El Reglamento del Parlamento de Canarias, de 17 de abril de 1991: estructura y contenido. Procedimiento de reforma.

Tema 25.- Los Diputados. Derechos y deberes. Estatuto jurídico. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 26.- La Presidencia de la Mesa del Parlamento. Designación, periodo de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.

Tema 27.- Las Comisiones. Composición. Clases. Competencias. La Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias. El Pleno.

Tema 28.- El funcionamiento del Parlamento de Canarias. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.

Tema 29.- El proceso legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas y votos particulares, concepto, clases y tramitación.

Tema 30.- Los procedimientos legislativos especiales. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia legislativa plena en Comisiones. Lectura única de un proyecto de ley. La iniciativa ante las Cortes Generales.

Tema 31.- Los procedimientos de control del Ejecutivo. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Proposiciones no de ley y mociones. El debate de comunicaciones, programa e informes del Gobierno y de otros órganos de relevancia estatutaria.

Tema 32.- La Administración Parlamentaria. La Secretaría General. Servicios de la Cámara. Funciones.

Tema 33.- El personal del Parlamento de Canarias. El Estatuto del Personal del Parlamento de Canarias. Los funcionarios del Parlamento de Canarias: ingreso y cese. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 34.- El procedimiento parlamentario administrativo. Registro. Tramitación de iniciativas parlamentarias. Las publicaciones.

Tema 35.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias: composición. Competencias estatutarias. Relaciones con el Parlamento.

Tema 36.- Consejerías del Gobierno de Canarias: exposición de su respectiva organización y competencias. Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 37.- Las islas como entes públicos. Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Cabildos Insulares, su organización y funciones. Las transferencias a los Cabildos.

Tema 38.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública de Canarias en relación con la Hacienda estatal. El Régimen Económico-Fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria.

Tema 39.- El Consejo Consultivo de Canarias. Organización y funcionamiento. Competencias. El Consejo Consultivo de Canarias y el Consejo de Estado.

Tema 40.- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Competencias. La Administración de Justicia: participación de la Comunidad Autónoma.

Tema 41.- El Diputado del Común. Designación. Competencias. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo. La Audiencia de Cuentas de Canarias: organización, funcionamiento y competencias.

Tema 42.- Ordenamiento jurídico de la C.E.E. Su incidencia en el ordenamiento español. Las instituciones de la C.E.E. La posición de Canarias respecto de la Comunidad Económica Europea.

A N E X O I I I

D. ..................................................................., con D.N.I. nº ...................., declara bajo juramento (o promete) que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Y para que conste, firma la presente en ............. ......................................... .

(Lugar y fecha)

(Firma)



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