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Por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 22 de octubre de 1982, se incoó expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor de la "Ermita de San Isidro", en Triquivijate (Fuerteventura).
El expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 20 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 29, de 10.3.86), y se dió vista a los interesados con fecha 28 y 30 de enero de 1987.
De cuantos datos y documentos obran en el expediente se desprende que la citada ermita posee relevancia histórico-artística suficiente para merecer tal declaración.
Vista la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, interpretados según la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. de 25 de febrero de 1991), el Decreto Territorial 66/1986, de 18 de abril, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 21 de junio de 1991,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la "Ermita de San Isidro", en Triquivijate (Fuerteventura), de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a este Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
A N E X O
MONUMENTO HISTORICO: "Ermita de San Isidro".
SECTOR: Triquivijate (Fuerteventura).
TIPOLOGIA: artesonado muy simple, protegido con teja árabe.
DESCRIPCION: ermita de nueva construcción aparecida durante el siglo XVIII cuando surgen parte de las ermitas que hoy vemos a lo largo de la isla de Fuerteventura.
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