BOC - 1991/092. Viernes 12 de Julio de 1991 - 995

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995 - RESOLUCION de 1 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial, Sector 11 en Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial, Sector 11 en Puerto del Carmen, del término municipal de Tías, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de junio de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial, Sector 11 en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, devolviendo a la Entidad local el expediente, a fin de que subsane el defecto formal detectado por falta de notificación personal a cada uno de los propietarios relacionados, con sus direcciones respectivas, en la Memoria del Plan.

Debiendo, además, subsanarse las siguientes deficiencias:

1ª) Sistema de gestión. Es totalmente inadecuado el sistema de compensación elegido dado el carácter público de la promoción, estimándose más coherente adoptar el de cooperación.

2ª) Deberán recabarse los preceptivos informes que exige el artículo 10 de la Ley 25/1985, sobre Carreteras, así como el Estudio detallado de Impacto Ecológico que prescribe el anexo III.11 de la Ley 9/1990, de Impacto Ecológico.

3ª) La conexión exterior del sistema viario, por el sur, debe realizarse a través del nudo localizado al sureste del Sector, debiendo conectarse entre sí, los dos ramales del sistema viario local.

4ª) No se aporta documentación alguna que acredite la capacidad de las redes y suministro de energía eléctrica y agua potable.

5ª) El estudio económico-financiero está incompleto, limitándose exclusivamente a una evaluación de costes de urbanización, careciendo de sistema de financiación alguno."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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