Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda, de 28 de junio de 1991.
Considerando que el artº. 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la "Lista definitiva de adjudicatarios" y "Relación para posibles vacantes", sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Visto el precepto citado y demás de general y especial aplicación, R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la "Lista definitiva de adjudicatarios" y "Relación para posibles vacantes", correspondientes a las 88 viviendas en Añaza I-12, expediente nº TF-89/250, en Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1991.- El Director General de Vivienda, Presidente de la Comisión de Viviendas, p.s. el Secretario General Técnico (Orden de 16.4.91), Manuel Cambreleng Barrera.
A N E X O
La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 28 de junio de 1991, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la "Lista definitiva de adjudicatarios" y la "Relación para posibles vacantes", correspondientes a las 88 viviendas del grupo Añaza I-12, expediente nº TF-89/250, de Santa Cruz de Tenerife.
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda de Canarias, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el Acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho Acuerdo resolutorio si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
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