En el recurso contencioso-administrativo nº 421/86 seguido por D. Fernando Teruel Díaz contra Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 15 de junio de 1988 y Orden Departamental de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 27 de febrero de 1989, versando sobre obras clandestinas, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 2 de mayo de 1991, declarada firme por auto de la citada Sala de 13 de mayo de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Fernando Teruel Díaz, contra las resoluciones sancionatorias de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho primero, segundo y tercero de esta Sentencia, por entender que son contrarias a Derecho en el sentido que se expresa en los Fundamentos de Derecho, declarándose, por tanto, su nulidad.
Segundo.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, en funciones, Ildefonso Chacón Negrín.
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