BOC - 1991/092. Viernes 12 de Julio de 1991 - 1020

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1020 - DECRETO 143/1991, de 28 de junio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de La Orotava, con motivo de la obra "Construcción de plaza y centro social en el Barrio de Chasna".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de La Orotava para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Construcción de plaza y centro social en el Barrio de Chasna", teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente como son:

1.- La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra "Construcción de plaza y centro social en el Barrio de Chasna" en el Plan General de Ordenación, revisado y aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1990.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por: "La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia tiene su base, entre otras consideraciones, en la necesidad imperiosa que tiene el Barrio de Camino de Chasna de disponer de servicios tan indispensables como una plaza, centro cívico e iglesia parroquial, servicios que vienen demandando desde hace tiempo los vecinos del mismo, a través de la asociación vecinal, y cuya disponibilidad representaría, sin duda, una notable mejora en la calidad de vida de esa parte de la población, ...".

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de La Orotava.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 29 de marzo de 1991.

Asimismo, se practica la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, no presentándose alegación formal alguna.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión celebrada el día 28 de junio de 1991,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de La Orotava, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Construcción de plaza y centro social en el Barrio de Chasna".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuere expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuese.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la obra "Construcción de plaza y centro social en el Barrio de Chasna".

PROPIETARIO: Hrdos. de D. Segundo Morales Labrador.

DESCRIPCION FINCA: urbana. Terreno sito en Camino de Chasna, donde dicen Balayo, a segregar de otro de 18.388 m2, de extensión superficial.

Sus linderos son:

- Frente: carretera C-821 de La Orotava a Granadilla. - Derecha: vía pública. - Izquierda: rústica. - Fondo: vía pública.

SITUACION JURIDICA: la totalidad de la finca figura a nombre de D. Segundo Morales Labrador, casado con Dña. Mercedes Cabrera Hernández. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido al libro 101, folio 32, finca 152, inscripción 7ª. Libre de cargas y gravámenes.

SUPERFICIE A EXPROPIAR: 1.653 m2.



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