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Por Orden de esta Consejería de 10 de abril de 1991, se convocó la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
De conformidad con el artículo 17º de la referida Orden, y a propuesta del Director General de Industria, por la presente
D I S P O N G O:
1.- Conceder las subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo a la presente Orden, en las cuantías que se especifican.
2.- Por la Dirección General de Industria se notificará a cada una de las empresas beneficiarias las condiciones generales y especiales que se deban cumplir. El interesado deberá aceptar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación, entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
3.- El abono se realizará según lo establecido en el artículo 18º de la referida Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA
Y ENERGIA, en funciones,
Antonio Doreste Armas.
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