BOC - 1991/091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 998

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

998 - ORDEN de 26 de junio de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Técnicos de Grado Medio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Grupos A y B, adscritos a las Escalas de Ingenieros y Arquitectos (especialidades Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas) e Ingenieros Técnicos (especialidades Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos de Minas), respectivamente, vacantes en la Administración de esta Comunidad Autónoma.

Descargar en formato pdf

Siendo preciso proveer en la Administración de esta Comunidad Autónoma, por el procedimiento de concurso, los puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Técnicos de Grado Medio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escalas de Ingenieros y Arquitectos (especialidades Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas) e Ingenieros Técnicos (especialidades Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos de Minas), respectivamente, vacantes en la Administración de esta Comunidad Autónoma, que se relacionan en el anexo I, y concluidas las pruebas selectivas para ingreso en las mismas convocadas por Ordenes de esta Consejería de 7 y 14 de septiembre de 1989, resulta procedente, antes de asignar destino al personal de nuevo ingreso, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Territorial 36/1989, de 16 de marzo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de esta Administración de 1989, y de acuerdo con lo establecido en párrafo segundo del artículo 4º.4 del Decreto 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocar concurso de méritos entre funcionarios de carrera de la misma para la provisión de dichos puestos.

En su virtud, en uso de la competencia que me confiere el artículo 77.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y artículo 4º.3 del referido Decreto 41/1989, esta Consejería resuelve convocar concurso de méritos entre funcionarios de carrera de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso de méritos son los que figuran en la lista que se incluye como anexo I. Dicha lista tiene carácter provisional, pudiendo los funcionarios interesados, en el plazo de cinco días naturales previstos en el artículo 7º.1 del Decreto 41/1989, de 16 de marzo, contado desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, formular reclamaciones con el objeto de que se supriman o adicionen puestos de trabajo o se rectifiquen errores.

Transcurrido dicho plazo, esta Consejería aprobará la lista definitiva con las modificaciones que, en su caso, resultaren procedentes, o elevará a definitiva la lista provisional si no se presentaran o estimaran reclamaciones. La correspondiente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería instaladas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Segunda.- 1. Con la excepción que se establece en el apartado 5 de esta base, podrán participar en el presente concurso de méritos y solicitar la adjudicación de puestos, los funcionarios de carrera que en el día de la publicación de la presente Orden estén prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma, así como los funcionarios de la misma que se hallen transferidos a los Cabildos Insulares, y, en todo caso, reúnan los requisitos de pertenencia a la correspondiente Escala o Cuerpo y demás que para el desempeño de cada puesto vienen establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que figuran reflejados en la lista que se publica como anexo I.

Podrán asimismo participar los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias o transferidos a la misma, que se hallaren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hubieren permanecido en dicha situación más de dos años y reúnan los requisitos exigidos con carácter general.

2. Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Unica del Decreto Territorial 41/1989, se entenderá que a los solos efectos del presente concurso, los funcionarios concursantes pertenecen a los Cuerpos o Escalas a que se hallan adscritos los puestos, y pueden aspirar a cubrir los anunciados, cuando en el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria pertenezcan a uno de los Cuerpos o Escalas expresamente designados en las respectivas normas de integración de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de la Función Pública Canaria, o reúnan los requisitos de titulación y demás que respecto de cada caso señalan dichas normas de integración, y desempeñen en la expresada fecha puestos de trabajo reservados a una de las Escalas a las que se hallan adscritos los puestos incluidos en el anexo I de esta Orden.

3. Están obligados a participar en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera que estando comprendidos en los supuestos contemplados en el apartado 2 anterior, desempeñen en la Administración de esta Comunidad Autónoma puestos de trabajo mediante adscripción provisional por haber sido reingresados provisionalmente al servicio activo, por haber sido suprimidos sus puestos de trabajo o removidos de los mismos. A los funcionarios comprendidos en estos supuestos que incumpliendo tal obligación no tomaran parte en el presente concurso, o no solicitaran el suficiente número de puestos de trabajo en la localidad de su destino provisional, les será adjudicado alguno de los anunciados que queden vacantes, una vez resueltas las peticiones de los concursantes.

4. Asimismo, están obligados a participar en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera que desempeñen puestos mediante adscripción provisional que hayan accedido a alguno de los Cuerpos o Escalas a los que se refiere la presente convocatoria, en virtud de pruebas selectivas celebradas al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

5. Los funcionarios de carrera nombrados en virtud de pruebas selectivas convocadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma del año 1989, correspondientes a la Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidades Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas, del Cuerpo Superior Facultativo y a la Escala de Ingenieros Técnicos, especialidades Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos de Minas, del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, que se hallen prestando servicios en virtud de adscripción provisional, o hubieran obtenido tras su nombramiento un puesto de trabajo de libre designación, no podrán participar en el presente concurso de méritos. A estos funcionarios se les ofrecerá, para su adjudicación con carácter definitivo, y por el orden de puntuación obtenido, respetando la preferencia legalmente establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna, los puestos de trabajo adscritos a los correspondientes Cuerpos o Escalas, que resulten vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos.

6. Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en este concurso siempre que haya transcurrido el plazo de dieciocho meses siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubieren sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, o solicitaren puestos de trabajo de la misma Consejería y localidad.

Tercera.- 1. La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por esta Consejería, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y a propuesta de la Comisión de Evaluación que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los concursantes, previa valoración de los méritos acreditados por los interesados, de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo II.

2. Solo se valorarán como méritos las circunstancias contempladas como tales en el citado baremo que concurran en los interesados en la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Unicamente podrá ser adjudicado puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración de cinco (5) puntos como mínimo.

Quinta.- 1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el artº. 3.2 del Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo. La designación de sus miembros se efectuará oportunamente por Orden de esta Consejería, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados. De todas las sesiones de la Comisión se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que suscribirán los asistentes juntamente con el Presidente de la misma.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación percibirán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa en vigor.

4. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, cuando realizaren dichas tareas en hora fuera de la jornada de trabajo.

Sexta.- 1. Las solicitudes, por triplicado ejemplar, para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo que se publica como anexo III, se dirigirán a esta Consejería y habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. En el supuesto que existiera resolución modificativa de las plazas objeto de concurso, se abrirá nuevo plazo.

2. Junto con la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, así como declaración de ser ciertas las circunstancias que invoca como méritos, se presentarán inexcusablemente, por triplicado ejemplar, y debidamente numerados:

a) Fotocopia compulsada del título administrativo de la pertenencia a Cuerpo, Escala, etc.

b) Relación de los puestos solicitados por orden de preferencia, ajustada al modelo que se publica como anexo IV.

c) Una hoja de méritos por cada uno de los puestos solicitados, ajustada al modelo que se publica como anexo V, en la que con la debida separación y con referencia al baremo de méritos, se harán constar las circunstancias que respecto de cada puesto solicitado desea el funcionario que se valoren como mérito, procediendo a la autovaloración según el indicado baremo, indicando en todos los casos el número del documento a que se refiere el apartado e) siguiente, que acredite las circunstancias invocadas como méritos. El falseamiento de dichas circunstancias dará lugar a la exigencia de las responsabilidades de todo orden que legalmente procedan.

d) Certificación expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que esté prestando servicios el concursante, acreditativa de los puestos de trabajo desempeñados en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, que se ajustará en todo caso al modelo que se publica como anexo VI. Si el interesado presta servicios en virtud de comisión de servicios en una Consejería y tiene reservado su puesto de trabajo en otra, la certificación se expedirá por la unidad competente de ésta.

La referida certificación se expedirá por la Jefatura de Personal de los Cabildos Insulares si el funcionario estuviere transferido y prestando servicio en los mismos, en cuanto a los prestados en la Corporación Insular, y por la Consejería en que hubieren servido el último destino los funcionarios que se hallaren en situación de excedencia.

e) Documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen, debidamente numerados.

3. En el supuesto de que existiera la resolución modificativa de las plazas anunciadas que prevé el apartado 1 anterior, y se abriera nuevo plazo, se observará lo siguiente:

a) Los funcionarios que hubieran presentado solicitud respecto de puestos cuya denominación o características hubieren sido modificadas, vendrán obligados a presentar instancia acompañada de una nueva hoja de méritos, según anexo V, por cada uno de los puestos modificados y solicitados. Si no se presentara dicha hoja se entenderá que se desiste de la petición en cuanto al puesto o puestos afectados.

b) Podrá durante el nuevo plazo presentarse solicitud para puestos modificados o para puestos que se añadan a la lista de vacantes anunciadas, por todos los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos exigibles de acuerdo con la base segunda. No se admitirá durante el nuevo plazo solicitud alguna para puestos incluidos inicialmente en el anexo I que no hayan sufrido modificación.

c) Los funcionarios que inicialmente hubieren presentado solicitud y durante el nuevo plazo deseen ampliarla a otros puestos que se añadan, vendrán obligados a presentar instancia a la que, además de la correspondiente hoja de méritos, acompañará nueva relación de puestos solicitados por orden de preferencia según anexo IV, acompañando en su caso los documentos acreditativos de méritos.

4. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios cuyas solicitudes no se ajusten al modelo señalado en el apartado 1 anterior, así como aquellos que no presenten la documentación señalada en lo apartados a), b), c) y d) del apartado 2 anterior, o si la que presentan no se ajusta a los modelos insertos como anexos III, IV, V y VI.

5. La Comisión de Evaluación no tomará en consideración ni valoración como méritos las circunstancias que consten en copias o fotocopias de documentos que carezcan de diligencia acreditativa de su conformidad con los originales. Asimismo, no tendrá en cuenta las circunstancias que constan en documentos en que aparezcan enmiendas, tachaduras, raspaduras o añadidos que no estén expresamente salvados y autorizados por los funcionarios que expidan los documentos o certificaciones.

Las titulaciones académicas, estudios y cursos solo se valorarán cuando consten en certificaciones o diplomas expedidos por las autoridades académicas o administrativas de los correspondientes centros.

Séptima.- No se admitirán desistimientos de las solicitudes, una vez transcurrido el plazo de cinco días naturales señalado en el primer párrafo de la base novena, salvo que durante la tramitación del presente concurso obtuvieren los concursantes la adjudicación de puestos por libre designación.

Octava.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, podrán presentarse en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, sita en el Edificio Hamilton, calle La Marina, 7, 1º, Santa Cruz de Tenerife; en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, y de Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35. Igualmente podrán presentarse en las oficinas de Correos en la forma prevista en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en las dependencias de los Cabildos Insulares conforme previene el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.

Novena.- 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública aprobará, por delegación de esta Consejería, la lista provisional de concursantes a cada puesto, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicho Centro Directivo y de las Oficinas Centrales de Información y Registro por el plazo de cinco días naturales, pudiendo durante el mismo presentarse reclamaciones por los interesados.

El ejemplar de la lista provisional de concursantes que haya sido expuesto al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información y Registro será devuelto el día siguiente al de terminación del indicado plazo a la Dirección General de la Función Pública, junto con los escritos de reclamación presentados, debiendo extenderse por los titulares de dichas Oficinas, en la última hoja de la lista, certificación acreditativa de su exposición al público y de los días en que se efectuó la misma.

Igual certificación se extenderá por el funcionario encargado en el ejemplar que se exponga en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública.

2. La falta de reclamación contra la lista de concursantes a que se refiere el apartado 1 anterior se reputará conforme con la misma.

3. La Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará Resolución resolviendo las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de concursantes; ésta será expuesta en los tablones de anuncios de la propia Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Centrales de Información y Registro, debiendo extenderse las certificaciones previstas en el apartado 1 anterior.

Décima.- 1. Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación, que a la vista de las solicitudes y documentación presentada formulará ante la Dirección General de la Función Pública propuesta de adjudicación de puestos, a la que acompañará las correspondientes Actas, en las que habrá de quedar reflejada, con el suficiente detalle, la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de los concursantes.

2. La Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, a la vista de dicha propuesta, dictará Resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en el apartado 1 de la base novena, y por el plazo de cinco días naturales, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones. La falta de reclamación se reputará conforme a la lista provisional. La exposición al público de dicha lista se acreditará por certificaciones que habrán de expedirse en la forma prevista en la referida base.

3. La Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería y previo informe de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones presentadas y elevará a esta Consejería la correspondiente propuesta de adjudicación definitiva.

Undécima.- La adjudicación definitiva de los puestos de trabajo se resolverá por Orden de esta Consejería, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La efectividad de la misma, en cuanto a lo previsto en la base duodécima siguiente, quedará demorada hasta que, determinados los puestos de trabajo que resulten vacantes, se publique en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se adjudique puesto de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escalas de Ingenieros y Arquitectos (especialidades Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas) y Arquitectos e Ingenieros Técnicos (especialidades Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos de Minas), según el apartado 4 de la base segunda, Resolución que habrá de dictarse y publicarse en el plazo máximo de los veinte días siguientes a la publicación de la Orden de resolución de este concurso.

Duodécima.- El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días si radica en la misma isla o de un mes si radica fuera de ella. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de efectividad de la Orden de resolución del concurso, según la base anterior.

Decimotercera.- 1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

La falta de incorporación del funcionario en los plazos antedichos al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda.

2. Las Secretarías Generales Técnicas o Jefaturas de Personal de las Consejerías y Departamentos darán cuenta a la Dirección General de la Función Pública, una vez transcurridos dichos plazos, de los ceses e incorporaciones producidas, así como de la falta de incorporación de los funcionarios a los puestos asignados en la forma prevista en los artículos 7º.2 y 19º del Decreto 41/1989, de 16 de marzo.

Decimocuarta.- Contra los actos definitivos de desarrollo de la presente convocatoria dictados por la Dirección General de la Función Pública por delegación de esta Consejería, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante la propia Dirección General en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimoquinta.- En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará el Decreto Territorial 41/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 53, de 14.4.89) corrección de errores en B.O.C. nº 94, de 10.7.89), y, supletoriamente, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Decimosexta.- La presencia ante la Comisión de Evaluación de las organizaciones sindicales se adecuará a lo previsto en el artículo 3º.2, párrafo último del Decreto 41/1989, de 16 de marzo.

Contra la presente Orden puede interponerse ante esta Consejería recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O I I

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS

1.- Méritos preferentes.

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos:

a) Se concederá 3 puntos por cada puesto de trabajo ocupado con características iguales o similares, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. Grado personal.

La posesión de un determinado grado personal se valorará según la siguiente escala:

NIVEL DEL PUESTO A QUE SE CONCURSA

26 25 24 23 22

PUNTOS

26 3,00 2,70 2,40 2,10 1,80 25 2,70 3,00 2,70 2,40 2,10 24 2,40 2,70 3,00 2,70 2,40 23 2,10 2,40 2,70 3,00 2,70 22 1,80 2,10 2,40 2,70 3,00

Para la aplicación de la anterior escala se reputarán como grado 26, los superiores al mismo. A los funcionarios que participen en el concurso por haber sido suprimidos los puestos de trabajo que venían desempeñando o hubieran sido removidos de los mismos por alteración del contenido del puesto obtenido por concurso o removidos de puestos de libre designación, y aspiraran a puestos de nivel inferior al de su grado personal, se le concederá el máximo de puntos previstos en este apartado.

A los solos efectos de esta convocatoria, y en tanto se dicten las normas sobre reconocimiento de grado personal en el ámbito de la Administración de esta Comunidad Autónoma, se observará lo siguiente:

- A los funcionarios concursantes que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan una antigüedad inferior a dos años se les computará como grado personal el correspondiente al nivel mínimo que señala el artículo 1º del Decreto 259/1989, de 19 de octubre, para los puestos base de los Grupos "A" y "B".

- A los funcionarios concursantes que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan una antigüedad superior a dos años y no tengan consolidado grado personal, se les computará el que resulte de acumular al tiempo de servicios prestados en el puesto de inferior nivel, el tiempo de servicios prestados en otros. Se computará como mínimo lo señalado en el párrafo anterior. Para la aplicación de las reglas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

- El tiempo de servicios prestados en virtud de traslado o destino provisional regulados en el artº. 46 de la Ley de la Función Pública Canaria, se computará como prestado en el puesto de origen y de acuerdo con las demás prescripciones del propio artículo.

- El tiempo prestado en comisión de servicios se computará como prestado en el puesto de origen y de acuerdo con las demás prescripciones que establece el artículo 8º.5 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

- El tiempo de servicios prestados mediante adscripción provisional de los funcionarios cesados en libre designación, o por supresión del puesto de trabajo o removidos de los obtenidos por concurso, se computarán por el nivel de los mismos, siempre que el puesto al que hubieren sido adscritos provisionalmente lo hubieran desempeñado por tiempo inferior a seis meses y si el puesto obtenido después con carácter definitivo estuviere clasificado en igual o superior nivel. En otro caso, el cómputo se hará por el nivel del puesto asignado provisionalmente.

- Se aplicará además el artº. 25 y concordantes del citado Decreto 28/1990, de 15 de enero.

1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará, hasta un máximo total de 8 puntos, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, en los cuatro años inmediatamente anteriores al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada periodo completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

NIVEL DEL PUESTO PUNTOS POR CADA DESEMPEÑADO DOCE MESES

28 2,5 27 2,2 26 2,1 25 2,0 24 1,8 NIVEL DEL PUESTO PUNTOS POR CADA DESEMPEÑADO DOCE MESES

23 1,7 22 1,6 21 1,5 20 1,4 19 1,3 18 1,2 17 1,1 16 1,0

En la aplicación de esta tabla se observará lo siguiente:

- Se computarán por los niveles que se indican los puestos desempeñados de nivel inferior, y aquéllos respecto de los que no conste el nivel: adscritos al Grupo A, 20; Grupo B, 16.

Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

- Se asignará una puntuación proporcional a los periodos inferiores a doce meses, computándose meses completos.

- Los puestos desempeñados en virtud de comisión de servicios de carácter voluntario, salvo que se hubieren obtenido posteriormente por los procedimientos de provisión ordinarios, se valorarán concediendo por cada periodo de doce meses los puntos que correspondan al nivel del puesto de origen, aumentados en los puntos que resulten de dividir por dos la diferencia entre los puntos señalados al nivel del puesto ocupado con carácter temporal y los señalados al puesto de origen, aplicándose en su caso la regla de proporcionalidad establecida en el párrafo anterior. Si no constara expresamente el carácter forzoso de estos destinos, se reputarán de carácter voluntario.

- Los puestos desempeñados en virtud de adscripción temporal por haber sido los funcionarios reingresados al servicio activo o removidos de sus puestos de trabajo o suprimidos los mismos, se valorarán según el nivel del puesto asignado provisionalmente, salvo que hubieren obtenido posteriormente otro, con carácter definitivo de igual o superior nivel.

1.4. Antigüedad.

Se valorará la antigüedad de los funcionarios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, en cualquier Cuerpo, a razón de 0,10 puntos, por año completo de servicios, despreciándose las fracciones, y hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

1.5. Cursos relevantes de carácter general.

Los cursos de formación y de perfeccionamiento de carácter general sobre Administración Pública, Instituciones Públicas, Informática, superados antes de la publicación de la presente convocatoria, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública y demás Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, serán valorados, hasta un máximo 0,6 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada curso que supere 15 horas lectivas si constara certificación de aprovechamiento, y 0,05 puntos por cada curso que supere 15 horas lectivas con certificación de asistencia.

1.6. Cursos relevantes de carácter específico.

Los cursos que versen sobre materias específicas que tengan relación directa con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto solicitado, impartidos por los centros indicados en el punto 1.5 anterior, así como por las Consejerías o Departamentos de la Administración de esta Comunidad Autónoma, se valorarán hasta un máximo de 1,4 puntos cuando superen las 10 horas lectivas, teniendo en cuenta la duración del curso, el sistema de admisión y la existencia de pruebas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cursos con duración Con certificación superior a 10 horas Con certificación de asistencia y lectivas de asistencia aprovechamiento

De 10 a 24 horas lectivas. 0,20 0,40

De 25 a 40 horas lectivas. 0,40 0,60

De 41 a 60 horas lectivas. 0,60 0,80

Más de 60 horas lectivas. 0,80 1,00 En cualquier caso cuando la participación en el curso hubiere tenido lugar previa selección por concurso público y valoración de méritos u otras circunstancias, la puntuación antes señalada se incrementará en 0,2 puntos.

2.- Méritos no preferentes.

2.1. Titulaciones académicas.

Se valorará hasta un total de 1 punto, las titulaciones académicas, concediéndose 0,5 puntos por cada título de Licenciatura y 0,25 por cada título de Diplomado.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen y valoren como mérito, ni los que figuren como requisito para el desempeño de los puestos. No obstante, si figura como requisito más de una titulación, se valorarán las que estando previstas en el área posea el concursante menos una de ellas.

Se considerará equivalente a titulación de Diplomado, los tres cursos completos de Licenciatura.

2.2. Estudios.

Se valorarán los que se indican hasta un máximo total de 2 puntos.

Por estar en posesión del grado de Doctor en las áreas de Ingeniería Industrial o Ingeniería de Minas, se concederá 1 punto.

Por el título de Doctor en otras áreas: 0,25 puntos.

2.3. Publicaciones.

Por cada trabajo sobre temas relacionados con el sector de proyectos y obras, cuando se hubiere publicado en revistas, o en libros, hasta 0,5 puntos por cada trabajo, teniendo en cuenta su extensión e importancia, con máximo de 2 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos preferentes, y de persistir el empate a la antigüedad.



© Gobierno de Canarias