BOC - 1991/091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 989

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

989 - ORDEN de 10 de mayo de 1991, por la que se establece el contenido y los objetivos del Programa de Educación de Adultos y se adapta la normativa vigente a las características singulares de esta modalidad de enseñanza.

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Las exigencias y preocupaciones de las personas adultas en la sociedad actual desbordan en muchos aspectos los conceptos utilizados hasta ahora en torno a su educación. Los acelerados cambios que se están produciendo en nuestra sociedad, el desarrollo de las nuevas tecnologías, y la incorporación de España a la Comunidad Europea están demandando una urgente reforma de la educación de las personas adultas -según se plantea en el capítulo XII del Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo- como un subconjunto integrado en un proyecto global de Educación Permanente, para que responda así mucho mejor a las demandas sociales y a los retos del futuro.

La educación de las personas adultas adquiere características muy peculiares en una sociedad en desarrollo acelerado y con profundas desigualdades. Por ello debe responder a las importantes diferencias de partida, estableciendo actuaciones prioritarias que estimulen el desarrollo cultural y social de los más desfavorecidos.

Conforme a estos planteamientos, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 283, de 4.10.90), teniendo en cuenta el Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión (B.O.C. nº 30, de 9.3.90), y el Decreto 98/1990, de 7 de junio, por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular (B.O.C. nº 74, de 15.6.90), esta Consejería ve la necesidad de definir su actuación en el campo de la educación de las personas adultas.

Por todo ello y en el marco de los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, lo previsto en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y de acuerdo con el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1.- Serán objetivos de la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

A) Promover y facilitar que los ciudadanos adultos tengan la posibilidad de conseguir la formación básica y obligatoria que la sociedad actual exige, garantizando el derecho constitucional que lo recoge y dando prioridad a los niveles más elementales.

B) Posibilitar el acceso de los adultos a la educación reglada no obligatoria teniendo en cuenta todas sus modalidades con la metodología más conveniente a sus características.

C) Hacer efectivo el derecho que tiene la población activa a la formación permanente de acuerdo a las exigencias laborales y sociales.

D) Posibilitar la creatividad y la participación cultural de la población facilitando la coordinación de los proyectos culturales surgidos de las instancias sociales, y procurar el acceso de la población adulta a las redes culturales existentes.

Artículo 2.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros públicos y aulas adscritas que impartan educación para las personas adultas, en los niveles de enseñanza no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Para el desarrollo del Programa de Educación de las Personas Adultas la Dirección General de Promoción Educativa contará con los siguientes medios:

a) Comisión Técnica.

b) Coordinadores Provinciales.

c) Centro de Documentación, Investigación y Recursos.

Artículo 4.- La Comisión Técnica estará integrada por el Jefe de Servicio de Promoción Educativa y el Jefe de la Sección de Educación de Adultos y Compensatoria de la Dirección General de Promoción Educativa; dos Inspectores de Educación, uno por cada provincia designados por la Inspección General de Educación; los Coordinadores Provinciales de Educación de Adultos; el representante del Centro de Documentación, Investigación y Recursos; dos Directores de los centros públicos de Educación de Adultos, uno por cada provincia, elegidos por el conjunto de los Directores; los dos Directores de los IBAD de ambas provincias.

Artículo 5.- La Comisión Técnica podrá organizarse en grupos de trabajo especializados.

Artículo 6.- La Comisión Técnica deberá reunirse, al menos, tres veces por año.

Artículo 7.- Las funciones de la Comisión Técnica del Programa de Educación de Adultos son las siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General de Promoción Educativa y proponer cuantas actuaciones, medios y recursos sean convenientes para el desarrollo del Programa a nivel general y cada centro.

b) Plantear y sugerir las líneas prioritarias para el desarrollo del Programa.

c) Realizar el seguimiento del Programa en su conjunto.

Artículo 8.- En el ámbito de cada provincia, la Dirección General de Promoción Educativa designará un Coordinador que tendrá a su cargo la coordinación del Programa, así como la animación y promoción de cuantas actividades sean necesarias para el desarrollo del mismo, tanto a nivel institucional como a nivel interinstitucional.

Artículo 9.- Las funciones de los Coordinadores son las siguientes:

a) Coordinar la elaboración del plan general de actividades para el curso en colaboración con los Directores de los centros, así como la realización de los planes insulares de educación de las personas adultas, que en el ámbito de cada isla se planteen.

b) Coordinar las Jornadas de Planificación y las Jornadas Finales que se celebrarán respectivamente al principio y al final de cada curso.

c) Coordinar las actividades a nivel insular y provincial y promover experiencias relacionadas con la educación de las personas adultas.

d) Promover actividades de educación de las personas adultas con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 10.- El Centro de Documentación, Investigación y Recursos se concibe como una unidad técnica de servicio a las instituciones y a los Centros de Educación de Adultos de todos los niveles y modalidades.

Artículo 11.- El Centro de Documentación, Investigación y Recursos tendrá las siguientes funciones:

a) Obtener y facilitar información específica y documentación sobre educación de las personas adultas.

b) Fomentar el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos entre los profesionales, las instituciones y las entidades relacionadas con la educación de las personas adultas, de modo que los profesionales relacionados con este campo de la educación cuenten con un lugar para el debate y el conocimiento de experiencias que mejoren su actividad profesional.

c) Potenciar el perfeccionamiento de los profesionales de la Educación de Adultos, y promover la elaboración de propuestas curriculares específicas, favoreciendo la investigación y la publicación de documentación específica.

d) Promover y facilitar la elaboración de materiales didácticos propios para la población adulta en sus diferentes niveles y modalidades, y colaborar con otras entidades en orden a desarrollar recursos para la educación de las personas adultas.

Artículo 12.- Dado que la educación de las personas adultas tiene como objetivo una formación integral, esto exige que sus actuaciones converjan en proyectos de desarrollo comunitario teniendo en cuenta los tres ámbitos de actuación siguientes:

a) Formación orientada al trabajo.

b) Formación socio-cultural.

c) Formación general, en los niveles no universitarios como fundamento esencial a todas ellas.

Estos tres ámbitos han de estar vertebrados en dos ejes:

a) La formación para el desarrollo personal y social.

b) La formación para el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas.

Artículo 13.- El campo de la formación general debe ser entendida dinámicamente como el conjunto de los conocimientos, valores, datos, habilidades y destrezas que cada persona necesita para cumplir con sus diversas funciones o papeles personales y sociales. Abarca los niveles no universitarios de Alfabetización, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, así como también todas aquellas otras enseñanzas que con carácter general respondan a las necesidades personales y sociales de las personas adultas, con las adaptaciones curriculares que este tipo de población precisa.

Artículo 14.- El territorio o zona de influencia es el espacio de referencia del Centro de Educación de Adultos, lo que implica trabajar con proyectos de base territorial, que deberán responder a las necesidades y demandas de un determinado municipio o área geográfica concreta.

Ello exige que el Centro de Educación de Adultos diversifique sus actuaciones ajustándolas a las necesidades culturales, socio-económicas y medio-ambientales de las personas adultas, y colabore con otras instituciones implicadas.

Artículo 15.- El núcleo aglutinador, dinamizador y potenciador de las actividades formativas, culturales y de desarrollo de una zona educativa es el Centro de Educación de Adultos, que ha de procurar que se articule de forma coordinada toda la oferta educativa que, dirigida a la población adulta, se desarrolle en su ámbito de influencia.

Artículo 16.- Serán aplicables a los Centros de Educación de Adultos los criterios y directrices sobre representatividad y participación establecidos en el Decreto Territorial 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, teniendo en cuenta, no obstante, las características singulares de esta actividad educativa y las especiales características del alumnado.

Artículo 17.- En consecuencia, el Centro de Educación de Adultos debe organizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tener como ámbito de actuación la zona de influencia asignada por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Ser elemento básico de dinamización de la zona de influencia en colaboración con otras instituciones y grupos.

c) Realizar un conjunto de programas concretos que se desarrollan en el marco de proyectos de base territorial.

d) Cooperar con sus recursos humanos, materiales y de infraestructura en el desarrollo de dichos proyectos.

e) Adaptar sus programas a las necesidades de los grupos humanos a los que van encaminadas sus actividades.

f) Realizar sus funciones mediante programas cuyo objetivo sea proporcionar una formación integral de carácter educativo general, ocupacional, cultural y cívico tanto para enseñanzas regladas y no regladas como en las modalidades presencial y a distancia, de forma que se garantice la plena realización personal y se haga posible la participación del individuo en el desarrollo global de su comunidad.

Artículo 18.- Los Centros de Educación de Adultos adoptarán, dentro de su ámbito de influencia, las medidas concretas para la aplicación y extensión de los programas, que podrán desarrollarse en el propio centro o en espacios físicos distintos cuando así lo requiera la naturaleza del programa o las necesidades de la población adulta.

Artículo 19.- Son alumnos potenciales de los Centros de Educación de Adultos los mayores de 16 años, que deseen participar en alguna actividad formativa ya sea en el ámbito de la formación general en los niveles no universitarios, formación orientada al trabajo o animación socio-cultural.

Artículo 20.- Con la finalidad de dar continuación a la formación y posibilitar la participación e integración social y laboral de los jóvenes con necesidades educativas especiales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en función de los recursos del Programa de Educación de las Personas Adultas, irá facilitando progresivamente y en la forma que reglamentariamente se determine el acceso de dichas personas a esta modalidad educativa.

Artículo 21.- Atendiendo a las necesidades presupuestarias y a las funciones propias de la Dirección General de Personal, los centros públicos para la Educación de Adultos contarán con plantillas compuestas por funcionarios docentes de los distintos niveles no universitarios.

Artículo 22.- Con objeto de garantizar la formación permanente de estos profesionales y subsanar la ausencia de una formación inicial específica, teniendo en cuenta la gran diversidad de educadores de adultos según los tres campos de actuación anteriormente citados y según su dedicación, los profesores de este Programa realizarán los cursos de formación y actualización que sean convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a fin de conseguir una perfecta adecuación a esta modalidad educativa. La formación de estos profesores se llevará a cabo de acuerdo con el Plan de Perfeccionamiento Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el capítulo dedicado a la Educación de Adultos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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