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BOC Nº 090. Lunes 8 de Julio de 1991 - 987

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

987 - ORDEN de 28 de junio de 1991, por la que se conceden subvenciones para alumbrados públicos municipales.

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Por Orden de esta Consejería de 10 de abril de 1991 (B.O.C. nº 47, de 12.4.91), se reguló la concesión de subvenciones para alumbrados públicos municipales con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población y en particular de la rural.

A la vista de las peticiones formuladas y de conformidad con lo establecido en la base quinta, punto 2, del artículo 1º de la citada Orden, a propuesta del Director General de Política Energética, por la presente D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Conceder las subvenciones para alumbrados públicos municipales que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2º.- Dichas subvenciones tendrán en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se adjudiquen las obras fuese menor a la inversión mínima indicada en la resolución de concesión, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción como consecuencia de la aplicación de los porcentajes indicados en la Orden que regula la presente convocatoria.

La Dirección General de Política Energética notificará a cada uno de los beneficiarios la subvención concedida, especificando las condiciones generales y particulares que le afecten, contando éstos con un plazo de quince días para comunicar su conformidad y aportar certificación mediante la cual se acrediten los fondos de financiación de la obra, indicando las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, si el importe de la subvención es superior a 2.500.000 pesetas, deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3º.- En el plazo de 45 días a partir de la publicación de la presente Orden, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar los proyectos, por duplicado, ante las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía, a efectos de su tramitación habitual.

Se aportarán mediante instancia según modelo que se inserta como anexo II de la presente Orden, debiendo remitirse por el Ayuntamiento una copia sellada de la misma, a la Dirección General de Política Energética.

En dichos proyectos se incluirá un anexo de cálculos del consumo de la instalación en función al tipo de luminaria y al régimen de funcionamiento, con justificación de la solución adoptada y del sistema de regulación del flujo lumínico que se emplee. Se considerarán prioritarios por motivos de ahorro energético y de seguridad ciudadana los sistemas de reducción de flujo frente a los de apagado.

Artículo 4º.- Las obras se adjudicarán dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión, aportándose en ese plazo el Acuerdo plenario de adjudicación, o bien, Acuerdo de Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía en que se haya delegado por el Pleno, según el Acuerdo de solicitud ante la Dirección General de Política Energética. En este sentido, previo a la adjudicación, el beneficiario consultará a la Dirección General de Política Energética, y ésta propondrá una terna de empresas, pudiendo aquél ampliar la petición de ofertas a otras empresas instaladoras de reconocida solvencia, que estime oportuno, quedando sin efecto lo dispuesto en el punto 5 de la base quinta, artículo 1º, de la Orden de 10 de abril de 1991.

El plazo de ejecución será de tres meses como máximo a partir de la fecha de adjudicación.

Artículo 5º.- Una vez terminada la obra, el Ayuntamiento beneficiario cumplimentará el trámite habitual, hasta la obtención de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ante la Dirección Territorial de Industria y Energía. Asimismo, presentará ante la misma la certificación final por unidad de obra y el Acuerdo de adjudicación, que junto con la autorización referida servirán como justificantes de la subvención.

Dicha certificación deberá ser visada por los Servicios Técnicos de la Dirección Territorial correspondiente, mediante diligencia en la que se haga constar que la misma es conforme con el proyecto subvencionado, devolviéndose posteriormente a la Dirección General junto con una copia de la autorización de puesta en servicio de la instalación, y el Acuerdo de adjudicación.

El abono de las subvenciones se efectuará por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria y Energía, previa presentación del Acuerdo de adjudicación, certificación de obra ejecutada, debidamente diligenciada y autorización de puesta en servicio de la instalación.

Artículo 6º.- En todas las obras contratadas o financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias, se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. núms. 44, de 25.5.84, y 110, de 31.8.90, respectivamente).

Artículo 7º.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que se otorga la subvención, determinará la revocación de la misma, previa instrucción del oportuno expediente, lo que llevará aparejado la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas.

Artículo 8º.- En lo no regulado por la presente Orden, se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, en funciones, Antonio Doreste Armas.

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