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BOC Nº 090. Lunes 8 de Julio de 1991 - 983

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

983 - ORDEN de 8 de abril de 1991, por la que se aprueban las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias.

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Los puertos deportivos de las Islas Canarias han sido construidos por particulares en régimen de concesión administrativa.

Al haber sido otorgadas dichas concesiones en diferentes fechas, ha ocasionado que los diferentes puertos deportivos de Canarias presenten estados de conservación y presten servicios muy dispares, debido fundamentalmente a que las tarifas autorizadas presentan igualmente grandes diferencias, entre los puertos más antiguos y los más modernos.

Con el fin de unificar criterios y elevar la calidad de los servicios prestados se considera que las tarifas a aplicar deberán cumplir los siguientes objetivos:

- Deberán cubrir costes de explotación.

- Incentivarán la mejora de los servicios prestados.

- Serán de estructura simple y por tanto fáciles de aplicar.

- Serán homogéneas para todos los puertos.

- No podrán suponer modificaciones a la situación actual, de tal brusquedad, que sean imposibles de aceptar por los usuarios.

Por tanto, y a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas,

R E S U E L V O:

1.- Aprobar las tarifas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias que figuran como anexo a esta resolución, que en todo caso serán tarifas máximas.

2.- La aplicación de estas tarifas y su cuantía serán ordenadas para cada puerto por la Dirección General de Obras Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

TARIFA 1.- AMARRE A FLOTE A MUELLES Y PANTALANES

La base de la tarifa es la superficie del módulo ocupado por el barco, según la distribución de módulos de atraque que figura en el Plan de Ordenación del Puerto, aprobado por la Consejería de Obras Públicas y situado en lugar visible del puerto.

El importe de esta tarifa se fija en treinta pesetas por metro cuadrado y día (30 ptas./m2/día) con una reducción del 10% para periodos de 15 a 30 días, del 20% para periodos de 30 a 90 días, del 30% para periodos de 90 a 180 días, del 40% para periodos entre 180 días y 1 año; y del 50% para periodos iguales o superiores a 1 año. Para tener derecho a estas reducciones deberá efectuarse el pago por anticipado.

La base de la tarifa fijada en 30 ptas./m2/día, podrá verse incrementada con la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en las cantidades y condiciones siguientes:

- 5 ptas./m2 y día en los puestos de amarre con torres de tomas de electricidad y agua a pie de atraque, a razón de una torre para cada dos barcos como máximo, con presión comprendida entre 10 y 50 m.c.a. en la toma de agua, las tomas eléctricas serán de 220 V + 10 V y 15 A, dotadas de disyuntores diferenciales de 30 mA de alta sensibilidad.

- 5 ptas./m2 y día en los puertos dotados de servicio de marinería y vigilancia permanentes, con las siguientes presencias mínimas:

- 1 marinero por cada 100 atraques o fracción, con el siguiente horario:

1 de abril a 30 de septiembre de 9 a 21 horas. 1 de octubre a 31 de marzo de 9 a 18 horas.

- 1 vigilante por cada 200 atraques o fracción con un mínimo de 2 vigilantes con permanencia en los horarios no cubiertos por la marinería y expresados en el párrafo anterior.

- 3 ptas./m2 y día en los puertos dotados de servicios públicos dotados de agua caliente, a razón de:

1 ducha por cada 50 atraques o fracción.

1 lavabo por cada 50 atraques o fracción.

1 inodoro por cada 25 atraques o fracción.

1 urinario por cada 50 atraques o fracción.

El puerto deberá contar con un equipo de mantenimiento y limpieza de estos servicios públicos, que garantice su perfecto estado de policía, efectuándose al menos dos limpiezas diarias.

- 2 ptas./m2 y día en los puertos dotados de iluminación general de la zona de atraque, incluso pantalanes con iluminación mínima de:

- 40 lux/m2 o 20 w/m2.

- 5 ptas./m2 y día en los puertos dotados de edificio o torre de control, dotado de puesto de control con visibilidad total del puerto y dotado de los siguientes servicios:

- Escucha de radio permanente en VHF canal 16.

- Estación meteorológica dotada de barómetro, higrómetro, termómetro y anemómetro, cartas meteorológicas y su previsión a 24 horas.

Estos datos estarán situados de formas que sean accesibles a los usuarios del puerto.

NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 1.1. A los efectos de aplicación de esta tarifa los días se contarán por unidades completas comprendidas entre las 0 y las 24 horas, considerándose como días completos los de comienzo y terminación de la operación.

N. 1.2. Para que a un barco se le apliquen las reducciones previstas por periodos de estancia superiores a 15 días, deberá haber solicitado la permanencia para estos periodos a su llegada, y abonarlo por anticipado.

N. 1.3. Si un barco realizase distintos atraque o fondeos en el mismo día natural sin salir de las aguas del puerto, se considerará como una operación única, aplicándose la tarifa correspondiente al módulo mayor utilizado.

N. 1.4. El barco que demore el desatraque o salida de fondeo después de haber recibido orden de hacerlo por la autoridad competente, abonará por hora de demora el 25% del importe de la tarifa diaria.

TARIFA 2.- OCUPACION DE SUPERFICIE

La base para la determinación de esta tarifa será la superficie ocupada, el tiempo de permanencia, y la calificación de la zona ocupada. A estos efectos se consideran dos clases de superficie:

1.- Cobertizos y áreas especialmente dedicadas a depósitos.

2.- Zona de servicio del puerto. Dichas zonas serán las aprobadas en el Plan de Ordenación del Puerto. PERIODO DE PTAS. POR M2 Y DIA OCUPACION O FRACCION

TARIFA 2.1. TARIFA 2.2.

Cobertizos y Zona de servi- áreas de depósito cio del puerto

2.2.1. 2.2.2.

Usuarios con al menos 6 meses al año Resto de permanencia usua- en el puerto. rios.

1º al 7º días .... 30 50 130 8º al 14º días .. 30 100 230 Más de 15 días. 30 200 455

NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 2.1. La forma de medir los espacios ocupados será el rectángulo circunscrito exteriormente a la embarcación o elemento depositado, que deberá situarse donde y en la posición señalada por la Dirección del Puerto.

N. 2.2. Los días se computarán por unidades completas desde la fecha de reserva del espacio solicitado.

N. 2.3. El usuario se obliga a dejar la superficie ocupada en las mismas condiciones de conservación y limpieza que tenía al ocuparla. De no hacerlo así, la Dirección del Puerto podrá efectuar dicha limpieza con cargo al usuario.

N. 2.4. El pago de la tarifa establecida no exime al usuario de la obligación de remover a su cargo el material depositado cuando a juicio de la Dirección del Puerto constituya un entorpecimiento para las operaciones portuarias, pudiendo la Dirección del Puerto proceder a la remoción del material depositado con cargo al usuario.

N. 2.5. Las demoras en el cumplimiento de la orden de levante del material depositado devengarán unas tarifas dobles de las aquí establecidas.

N. 2.6. La Dirección del Puerto no será responsable de robos, incendios, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las embarcaciones o elementos depositados.

N. 2.7. Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de material en los muelles y pantalanes. La Dirección del Puerto queda facultada para el levante inmediato de las embarcaciones o material depositado en dicha superficie y su traslado a otro lugar de la zona de servicio donde no se entorpezcan las operaciones portuarias, de donde para retirarlas deberá abonarse previamente los gastos de traslado y depósito, aplicándosele la tarifa máxima de superficie de ocupación prevista en la tarifa 2.2.2, cualquiera que sea el tiempo de depósito.

TARIFA 3.- APARCAMIENTO DE VEHICULOS

La base de la tarifa es el tiempo de permanencia en el módulo de aparcamiento, vigilado y en las zonas que autorice la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias.

TARIFA 3.1.TARIFA 3.2.

Vehículos ligeros Autobuses y camiones

3.1.1. 3.1.2. Titulares Usuarios de no atraques. titulares.

Por hora o fracción. 40 ptas. 75 ptas. 150 ptas.

Máximo por día. 300 ptas. 600 ptas. 1.200 ptas.

NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 3.1. La Dirección del Puerto no responderá de robos, siniestros, ni deterioros que puedan sufrir los vehículos aparcados.

N. 3.2. Los usuarios serán responsables de los daños, deméritos o averías que produzcan a las instalaciones portuarias o a terceros.

TARIFA 4.- SUMINISTRO DE AGUA A LOS BARCOS

La base de la tarifa son los metros cúbicos consumidos medidos por contador.

4.1. Acometida en jornada ordinaria 1.200 ptas. 4.2. Acometida en jornada extraordinaria (festivos y nocturno) 1.800 ptas.

4.3. Por metro cúbico de agua consumida medida por contador:

Precio del m3 de agua en la red de abastecimiento a que está conectado el puerto multiplicado por el coeficiente 1,5.

NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 4.1. La acometida comprende la prestación de 10 metros de manguera y racores normalizados necesarios para la conexión a las tomas previstas en los muelles o pantalanes. Así como la lectura de contadores y todas aquellas operaciones encaminadas a proporcionar el suministro y su facturación durante todo el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.

N. 4.2. Los contadores de la Administración del Puerto estarán debidamente contrastados pudiendo exigir los usuarios en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados que lo acrediten.

N. 4.3. A los usuarios de módulos de atraque o grupo de atraques que solo dispongan de 1 contador patrón por pantalán, se les facturará el agua consumida por prorrateo entre el número de atraque del pantalán.

TARIFA 5.- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS BARCOS

La base de la tarifa serán los kw/hora consumidos, medidos por contador.

5.1. Acometida en jornada ordinaria 1.200 ptas. 5.2. Acometida en jornada extraordinaria (domingo y festivos) 1.800 ptas.

5.3. Consumo por kw/hora medido por contador 1,5 por tarifa de la compañía suministradora.

NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 5.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, y todas aquellas operaciones conducentes a la prestación del servicio y su facturación durante el tiempo que dure la estancia en puerto, de la embarcación.

N. 5.2. Los contadores de la Administración del Puerto estarán debidamente contrastados pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados.

N. 5.3. A los usuarios de módulos de atraque que solo dispongan de 1 contador patrón por pantalán o grupo de atraques, se les facturará el consumo por prorrateo entre el número de atraques.

TARIFA 6.- CONEXION A LA RED DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA

6.1. Conexión en jornada ordinaria 1.200 ptas. 6.2. Conexión en jornada extraordinaria 1.800 ptas. 6.3. Paso marcado por contador 1,5 ptas. NORMAS PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA

N. 6.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, teléfono portátil o cualquier tipo de trabajo conducente a la prestación del servicio durante el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.

N. 6.2. Los contadores de la Administración del Puerto estarán debidamente contrastados, pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados.

TARIFA 7.- CONEXION A ANTENA PARABOLICA DE TELEVISION

7.1. Conexión en jornada ordinaria 1.200 ptas. 7.2. Conexión en jornada extraordinaria 1.800 ptas.

TARIFA 8.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES EN TRAVELIFTS HASTA 30 TONELADAS TARIFA 8.3.- Para operaciones con travelifts de tonelajes superiores a 30 toneladas, las tarifas anteriores deberán afectarse del coeficiente 1,5.

TARIFA 9.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES CON GRUA FIJA O CARRETILLAS ELEVADORAS

POR OPERACION DE SUBIDA O BAJADA

9.1. 9.2.

Titulares Usuarios no ESLORAS de atraque titulares

5 m 500 ptas. 1.000 ptas. 6 m 750 ptas. 1.500 ptas. 7 m 1.000 ptas. 2.000 ptas.

TARIFA 10.- RAMPA VARADA

10.1. 10.2. Titulares Usuarios no de atraque titulares

10.1. Por metro lineal de eslora y operación de varada o botadura 450 ptas. 750 ptas. 10.2. Por metro lineal de eslora y día y fracción de permanencia en rampa 200 ptas. 400 ptas.

TARIFA 11.- SERVICIO DE GRUA EN OPERACIONES DIVERSAS

- Hora o fracción de empleo de grúa de hasta 5 toneladas 6.000 ptas.

TARIFA 12.- ALQUILER DE DEFENSA

- Por unidad y día o fracción 400 ptas.

TARIFA 13.- REMOLQUE DE EMBARCACIONES

13.1. Remolque en el interior del puerto.

Por metro de eslora y hora o fracción 400 ptas.

13.2. Remolque exterior.

Por metro de eslora y hora o fracción 1.600 ptas.

TARIFA 14.- SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Por hora o fracción 5.600 ptas.

Norma 14.1. Se abonará aparte la mano de obra empleada, y los consumos de agua y otros elementos empleados.

TARIFA 15.- SERVICIO DE ACHIQUE

Por hora o fracción 2.000 ptas.

Norma 15.1. Se abonará aparte la mano de obra empleada.

TARIFA 16.- SERVICIO DE BUCEO

Por hora o fracción de equipo de buceador y ayudante 7.500 ptas.

Norma 16.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.

TARIFA 17.- EMPLEO DE PERSONAL

17.1. Marinero 1.800 ptas./hora o fracción.

17.2. Contramaestre 2.800 ptas./hora o fracción.

Norma 17.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.

Norma 17.2. Esta tarifa es aplicable al empleo de personal del puerto en trabajos de cualquier tipo en barcos surtos en el puerto, que no sean los comprendidos dentro de los servicios del puerto.

TARIFA 18.- TRAFICO DE PASAJEROS TURISTICOS

18.1. Excursiones turísticas.

Por cada pasajero o viaje, sin distinción de clases, 100 ptas.

Norma 18.1. Se considera excursión turística el viaje que con salida y llegada durante el mismo día al puerto deportivo, transporta pasajeros que embarcan y desembarcan en el mismo puerto. El tráfico de pasajeros procedentes de otros puertos será sujeto a aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, y su tarifa será la que resulte de las condiciones de dicha aprobación.

Norma 18.2.- La actividad de pesca deportiva o cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice con base en el puerto deportivo se regirá por las respectivas condiciones contractuales entre el titular de la explotación y el concesionario del puerto que autorice tal actividad; cualquier actividad no deportiva estrictamente deberá ser aprobada por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. TARIFA 19.- SUMINISTRO DE CARBURANTES

Según las tarifas de la compañía suministradora autorizada para instalarse en el puerto por el titular de la concesión administrativa del mismo.

NORMAS GENERALES DE APLICACION

N.G.1.- AMBITO DE APLICACION

Las presentes tarifas y normas de aplicación tendrán validez en todos los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo el carácter de máximos, y serán aplicables a todos los barcos que entren en puerto, y a la utilización de sus respectivas zonas de servicio definidas en los documentos de otorgamiento de la concesión.

N.G.2.- PETICION DE SERVICIOS

La prestación de cualquier servicio deberá solicitarse por escrito, relacionando las características y detalle del mismo según formato que se facilitará por la Dirección del Puerto, presuponiendo esta solicitud la conformidad expresa del usuario a la aplicación de la tarifa correspondiente. Los servicios serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto, siendo intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.

N.G.3.- LIQUIDACIONES

Los usuarios en tránsito abonarán por adelantado el importe de la liquidación en base a los datos aportados en la petición de servicios; esta liquidación tendrá el carácter de provisional hasta la realización de la definitiva cuando se ultime el servicio correspondiente.

Los usuarios con permanencia prolongada satisfarán también sus liquidaciones por adelantado, en la forma y periodicidad que establezca la Dirección del Puerto, y con los descuentos a que tengan derecho.

N.G.4.- JORNADA ORDINARIA

A efectos de la prestación de servicios se entenderá como jornada ordinaria la de los días laborables entre las 8 y las 18 horas. La prestación de servicios en días festivos o fuera de la jornada laboral ordinaria quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización a juicio de la Dirección del Puerto. Se excluye de lo anterior la entrada y posterior fondeo o atraque de los barcos, que se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos Reglamentos de Policía. N.G.5.- SERVICIOS ESPECIALES

Para la prestación de cualquier servicio especial no contemplado en estas tarifas, la Dirección del Puerto podrá proponer un presupuesto que deberá ser aceptado previamente por el usuario antes de iniciarse la prestación del servicio.

N.G.6.- IMPAGADOS

Ninguna embarcación podrá abandonar el puerto por mar o por tierra si previamente no se han liquidado los derechos de estancia, servicios y suministros efectuados.

El plazo de pago en periodo voluntario será de 30 días. Si transcurrido este plazo no se hubiera hecho efectivo el pago de las cantidades adeudadas, podrá exigirse su cobro por la vía de apremio, previa remisión del expediente a la Administración competente para la tramitación del procedimiento previsto en el Libro III del Reglamento General de Recaudación, incurriendo en el correspondiente recargo del 20% sobre el importe de la deuda y procediéndose al embargo, y en su caso, ejecución de los bienes, con los demás trámites y efectos previstos en los preceptos aplicables del indicado Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Puerto, una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, estará facultada para la suspensión de todos los servicios y suministros hasta tanto el deudor no regularice su situación, haciendo efectivo los débitos principales, recargos y gastos.

N.G.7.- SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO

Son sujetos pasivos obligados al pago los propietarios del barco u objeto, y en su defecto, el solicitante del servicio.

N.G.8.- RESPONSABILIDADES DEL USUARIO

Cualquier daño que directa o indirectamente, voluntaria o involuntariamente, se ocasione por las embarcaciones u objetos de los usuarios en las obras e instalaciones portuarias que forman parte de la concesión o sean propiedad de la sociedad concesionaria, serán con cargo al propietario o el usuario en su nombre. Igualmente, los daños que se ocasionen por incumplimiento de las presentes Normas serán a cargo de la persona que las haya infringido.

En tales casos, la Dirección del Puerto hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado, quien deberá depositar aquél en la Caja o aval bancario, de la Dirección del Puerto en los 15 días siguientes de la notificación. Terminados los trabajos de reparación del daño, que podrán ser inspeccionados por el propietario o usuario responsable, la Dirección del Puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.

La Dirección del Puerto podrá ejercitar las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Si se tratara de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el expediente instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director del Puerto podrá dirigirse al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso en que proceda, el puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que los solicitaran.

N.G.9.- SEGUROS

La Dirección del Puerto podrá exigir a los usuarios de embarcaciones y vehículos, o propietarios de enseres u otros materiales, que los tengan asegurados para cubrir la responsabilidad civil, e incluso los riesgos de incendios causados por ellos, por los daños que pudieran ocasionar en el interior del puerto y su zona de servicio, comprobando debidamente estos extremos antes de conceder las autorizaciones que soliciten.

N.G.10.- RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION DEL PUERTO

La permanencia de embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro del puerto y toda su zona de servicio será por cuenta y riesgo de sus propietarios. Ni la Dirección del Puerto no sus empleados responderán de las pérdidas o daños que puedan sufrir por falsas maniobras, o en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos, ni por cualquier otro riesgo fortuito.

N.G.11.- EMBARCACIONES, VEHICULOS O ELEMENTOS ABANDONADOS

Las embarcaciones, vehículos y demás artefactos o elementos que permanecieren manifiestamente abandonados durante más de tres meses, atracados, fondeados o depositados en explanadas o cobertizos, y cuya permanencia en los indicados lugares pudiera provocar accidentes, hundimientos, incendios, etc., con riesgo para las personas, otras embarcaciones e instalaciones portuarias, podrán ser retirados por orden de la Dirección del Puerto y depositados donde no existieran tales riesgos, corriendo los gastos de traslado y depósito por cuenta de los titulares de los bienes abandonados. A tal fin bastará con el levantamiento de un Acta suscrita por dos testigos y el Director del Puerto en la que se haga constar los signos que evidencien el abandono y los peligros que se derivan de su situación actual.

N.G.12.- RECLAMACIONES

Las reclamaciones o quejas sobre la aplicación de estas tarifas deberán dirigirse a la Dirección del Puerto. En caso de que ésta no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la sociedad concesionaria y al Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

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