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BOC Nº 090. Lunes 8 de Julio de 1991 - 981

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

981 - DECRETO 140/1991, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

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Por Decreto 123/1988, de 1 de agosto, se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, con el propósito de ofrecer al ciudadano la seguridad jurídica que la dispersa legislación anterior le dificultaba.

La propia dinámica del sector del juego, la experiencia administrativa y la debida adecuación de la normativa a la realidad, aconsejan modificar parcialmente el mismo, incidiendo en los aspectos ya contemplados en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, y concretando los extremos referidos a otros puntos.

Las modificaciones sustanciales del Reglamento en vigor se refieren al incremento de las fianzas de las Salas de Bingo, y a la modificación de los porcentajes de distribución del premio del Bingo Acumulativo. Asimismo, se añaden tres Disposiciones Transitorias y una Final, que complementan las modificaciones del articulado, y dos anexos en los que se inserta el modelo normalizado del "Libro de Reclamaciones" y del "Libro de Inspección".

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 28 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 6, 12, 15, 16, 20, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 46, así como el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 123/1988, de 1 de agosto, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 6.- Empresas Titulares y de Servicios.

Se modifica la redacción de su apartado 2.h).

"2.h). La participación de capital extranjero en estas sociedades, se regulará de acuerdo con el Real Decreto 2.077/1986, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España."

Artículo 12.- Fianzas.

Se modifica la redacción de su apartado 1.

"1. Con carácter previo a la solicitud de permiso de apertura y funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza por cada sala, cuya cuantía será de ocho, siete y cinco millones de pesetas, según que las salas sean de primera, segunda o tercera categoría."

Artículo 15.- Extinción de las autorizaciones.

Se modifica la redacción de este artículo.

"Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una Sala de Bingo las siguientes:

1.- La caducidad, que será declarada por la Dirección General de Justicia e Interior en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del plazo de validez del permiso sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

b) Cuando no se procediera a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso o en sus prórrogas, en su caso.

A la declaración de caducidad, deberá preceder, en todo caso, audiencia de la persona o entidad titular, a la que se concederá un plazo de un mes para regularizar su situación.

2.- La cancelación, que tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Por no reponer el importe total de la fianza en el plazo máximo de tres meses.

b) Cuando el titular del permiso perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento, sea requerido para ello y no subsane los defectos por causa imputable a él.

c) Cuando la sala permaneciera cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el periodo de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

d) Por la resolución denegatoria de la renovación solicitada.

e) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en las solicitudes de autorización o modificación.

f) Por la sanción consistente en la renovación de la autorización.

g) Por la transmisión de la autorización. h) Por la ejecución de las modificaciones previstas en el presente Reglamento sin haber obtenido autorización previa.

i) Por renuncia de la empresa titular, manifestada por escrito al órgano que concedió la autorización.

La extinción del permiso de funcionamiento llevará implícita la de la autorización de instalación.

Artículo 16.- Modificaciones.

Se modifica la redacción de los apartados 1.b), 1.e) y del segundo párrafo del apartado 2.

"1.b). El cambio de local de la Sala."

"1.e). Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura u funcionamiento y, en especial, las relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la Sala."

"2. Asimismo, en igual plazo, deberán notificarse a la Dirección General de Justicia e Interior las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral".

Artículo 20.- Caducidad de la autorización.

Se modifica la redacción de este artículo.

"La Dirección General de Justicia e Interior, podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 del presente Reglamento."

Artículo 23.- Requisitos generales del personal.

Se modifica la redacción de la letra c).

"c). Estar en posesión de la acreditación profesional a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento."

Artículo 24.- Puestos de Trabajo.

Se modifica la redacción del apartado 6, del párrafo primero del apartado 7 y de la letra a) del apartado 9.

"6. El Jefe de Mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará el control de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará, por los servicios de megafonía de la sala, de todo ello a los jugadores y consignará las incidencias que se produzcan en el acta de cada sesión."

"7. El Jefe de sala ejercerá la dirección control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de llevar correctamente la contabilidad específica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones o copias compulsadas de éstas, precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al personal; y, contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores, debiendo, en su caso, hacer entrega del Libro de Reclamaciones."

"9.a). Los técnicos de juego se podrán sustituir mutuamente, a la vez que podrán realizar las funciones del grupo inferior. Siempre deberán estar presentes en la sala dos empleados del grupo a), realizando, uno de ellos, exclusivamente, salvo causas justificadas, la función de Jefe de Mesa, y el otro, las de Jefe de Sala y Cajero simultáneamente."

Artículo 25.- Plantilla de Personal.

Se modifica la redacción del párrafo primero.

"La plantilla mínima de personal, que deberá permanecer en su totalidad en los locales de la Sala de Bingo, salvo causas justificadas, durante el tiempo en que se celebren las sesiones de juego, se computará en función de la categoría de la Sala con arreglo a la siguiente escala:"

Artículo 30.- Servicio de Admisión y Control.

Se modifica la redacción del apartado 2.

"2. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la Sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del D.N.I., pasaporte o documento equivalente. Con carácter excepcional, cuando no sea posible cumplimentar el requisito anterior, se anotará en la ficha a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 32.- Bolas.

Se modifica la redacción de este artículo.

"1.- Las solicitudes de adquisición de juegos de bolas deberán ser visadas por el Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas. 2.- Al comenzar y finalizar cada sesión del Bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

3.- Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

4.- Las extracciones y lecturas de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

5.- En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a la bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

6.- El juego completo de bolas, que deberá estar homologado por la Comisión Nacional del Juego, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas, procediéndose a su destrucción en presencia de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas.

7.- A fin de contrastar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su justificante o guía correspondiente, en el que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

8.- Las Salas de Bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias."

Artículo 33.- Publicidad.

Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3.

2.- No se considerará publicidad:

a) Los rótulos indicativos de su situación con la expresión "Bingo" o con el nombre comercial de la sala cuyas medidas no superarán en ningún caso 4 x 25 m. b) La inclusión en los folletos informativos, cuando la sala forme parte de las instalaciones a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, de datos referentes a la Sala de Bingo.

c) La inclusión en carteleras de espectáculos y guías de ocio, a nivel puramente informativo con los demás espectáculos."

3.- En el interior de las Salas de Bingo podrá realizarse cualquier tipo de publicidad comercial, sin más requisitos legales que los exigidos a la misma por las normas vigentes reguladoras de la materia, siempre que no implique la entrega de obsequios o regalos a los jugadores."

Artículo 35.- Cartones.

Se modifica la redacción del apartado 7.

"7. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean contadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquéllos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedará depositada en cuenta de la entidad titular, sociedad o empresa de servicios, y a disposición de la Dirección General de Justicia e Interior, a los efectos de posibles reclamaciones."

Artículo 37.- Premios.

Se modifica la redacción de este artículo.

"1.- El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

2.- La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 10 por 100 a la línea y el 60 por 100 al bingo.

3.- En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad titular, sociedad o empresa de servicios; esta forma de pago solo procederá previa conformidad del jugador, el cual también podrá optar por el pago de una parte del premio en metálico, hasta el límite de 100.000 pesetas, y el resto del premio mediante cheque.

4.- Si el cheque resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Director General de Justicia e Interior en reclamación de la cantidad adeudada. El Director General de Justicia e Interior comprobada la autenticidad del cheque y el impago de la deuda, acordará el pago al jugador con cargo a la fianza de la entidad titular o empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

5.- Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Si hubiera más de una combinación ganadora, ésto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.

6.- En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios de línea o bingo, la cuantía de los mismos quedará depositada en cuenta de la entidad titular, sociedad o empresa de servicios, y a disposición de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, hasta tanto se resuelva dicha reclamación en vía administrativa, con independencia de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

7.- Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.

8.- Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión, por un periodo de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquéllos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento."

Artículo 37 bis.- Se incorpora este nueve artículo al Reglamento.

"1.- Las cantidades que se encuentren olvidadas, extraviadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Bingo y anotadas en un registro especial. Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Bingo cuyo saldo deberá coincidir con la suma que arroje el registro antes aludido.

2.- Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Bingo le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado 1º, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

3.- Las cantidades ingresadas por el Bingo en este concepto serán entregadas a la Dirección General de Justicia e Interior para obras de asistencia social o beneficencia.

4.- En el supuesto de cierre definitivo de una Sala de Bingo, las cantidades correspondientes al Bingo Acumulativo tendrán el mismo destino que aquéllas previstas en los apartados anteriores."

Artículo 38.- Actas de las Partidas.

Se modifica la redacción de los apartados 4 y 5.

"4. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, que habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el Libro de Reclamaciones, las cuales serán firmadas por el reclamante y por el Jefe de Sala.

De estas reclamaciones y de la hoja del Libro de Actas correspondiente al incidente, se remitirá, dentro de las 24 horas siguientes, una copia al servicio de Inspección del Juego y las Apuestas."

"5. De las actas se hará cuando menos una copia que deberá remitirse al Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas, en los cinco primeros días de cada mes. Si la gestión del Bingo estuviera contratada con una empresa de servicios, se hará también una copia para la entidad titular de la autorización." Artículo 39.- Bingo Acumulativo.

Se modifica la redacción de este artículo.

1.- Queda establecida la modalidad de "Bingo Acumulativo", que podrá ser practicada en aquellas salas cuyas empresas titulares dispongan de la correspondiente autorización para su funcionamiento.

2.- Las empresas interesadas en la práctica de la citada modalidad de Bingo deberán presentar solicitud, a la Dirección General de Justicia e Interior, la cual la autorizará en las condiciones marcadas por el presente Reglamento.

3.- El premio del Bingo Acumulativo, se otorgará al jugador o jugadores que obtengan el premio del Bingo, e independientemente de éste, en un número de bolas no superior a 44, ni inferior a 40, en orden de extracción, debiendo cada Sala de Bingo, en el momento de la solicitud de esta modalidad a la Dirección General de Justicia e Interior, hacer constar el número de bolas exacto que tomará como límite máximo para otorgar dicho premio. El premio, por tanto, se otorgará al jugador o jugadores que obtengan el premio de Bingo en un número de bolas no superior al máximo autorizado, o bien la misma bola que sirve de límite máximo.

4.- Las cantidades que constituye el premio del Bingo Acumulativo es la resultante de detraerle un dos por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, desglosándose el reparto de los premios de la siguiente forma:

- Premio del Bingo: 58% del valor facial. - Premio de línea: 10% del valor facial. - Premio Bingo Acumulativo: 2% del valor facial.

De la citada cantidad acumulada se descontará en el momento de entregarse el premio, un 40%, cuyo importe pasará a integrar la primera dotación para el siguiente Bingo acumulado. El 60% restante, será el líquido a pagar al jugador o jugadores ganadores.

5.- La cuantía del bingo acumulado, no podrá en ningún caso, exceder de cinco millones de pesetas. Alcanzada esta cifra, la detracción en cada partida o jugada, del dos por ciento del importe de los cartones que se sigan vendiendo, pasará íntegramente a formar parte del bingo de reserva, que, en ningún caso, excederá de ocho millones de pesetas.

Alcanzada esta cifra de ocho millones de pesetas, dejará automáticamente de destinarse cantidad alguna para el premio de bingo acumulado y para el bingo de reserva, siguiéndose el sistema ordinario hasta que sea cantado bingo con un número de bola que de lugar a la obtención del premio de bingo acumulado. Concedido el premio, se reanudará la modalidad de bingo acumulado, de la forma prevista en el apartado anterior.

6.- Para conocimiento e información de jugadores y visitantes, se dispondrá de un panel luminoso que sea perfectamente visible en la sala, pudiendo colocarse opcionalmente otro en el servicio de admisión, el cual reflejará el orden de las bolas extraídas, la cuantía del Bingo Acumulativo, así como el número de bolas por las que se otorgará el premio.

El Jefe de Mesa, al inicio de cada partida, anunciará al público la cantidad acumulada y el número máximo de bolas por el que se concederá.

7.- Para el oportuno control y vigilancia de los funcionarios de la Inspección del Juego y Apuestas, en el libro de actas se incluirán tres nuevas columnas donde se reflejarán: número de partidas acumuladas hasta el momento, importe del 2% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida y cantidad total acumulada.

8.- El sistema de pago del Bingo Acumulativo será el mismo que se contempla en el artículo 37 de este Reglamento para el bingo ordinario.

9.- Otorgado el premio acumulativo, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas, por el Jefe de Mesa, el orden de bolas por el que se completó el bingo, la cuantía del premio, el número de agraciados y el número de partidas acumuladas en que se concedió, debiendo ponerse en conocimiento del Servicio de Inspección del Juego en el plazo de 24 horas.

10.- Para garantía de los jugadores, el premio acumulado se entregará en una bandeja diferente a la del premio del bingo de esa partida, con justificante detallando el número de partidas acumuladas y la cuantía del premio concedido. Un duplicado de este justificante se adjuntará al cartón premiado junto con la tarjeta donde se refleja el orden de salida de bolas, y el número de serie del cartón premiado.

11.- Son de aplicación a la modalidad del Bingo Acumulativo todas aquellas normas contempladas en este Reglamento.

12.- La empresa que desee excluirse de este sistema una vez implantado, deberá comunicarlo así a la Dirección General de Justicia e Interior por escrito. En este caso la dotación del último premio del Bingo Acumulativo estará compuesta por todas las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la extinción en el momento de entrega del último premio del Bingo Acumulativo. Posteriomente se consignará en el Libro de Actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior la correspondiente copia de la misma.

Una vez excluida del sistema de Bingo Acumulativo, la empresa titular no podrá optar de nuevo a él hasta transcurridos tres meses de la fecha en que solicitó la exclusión."

Artículo 40.- Infracciones.

Se modifica la redacción de los apartados 3, 4, 5, y 6.

"3. Son infraccciones muy graves:

a) La explotación de Salas de Bingo sin permiso de funcionamiento.

b) La explotación de Salas de Bingo por entidad, sociedad o empresa de servicios que no figure inscrita en el Registro correspondiente.

c) La contratación de la gestión, por parte de la entidad titular de la Sala de Bingo, con empresa de servicios no autorizada conforme al presente Reglamento.

d) La utilización de documentos o consignación de datos que no sean conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes o evitar el control de la Administración.

e) Ceder por cualquier título la autorización y permiso otorgado.

f) La modificación de cualquiera de las condiciones en base a las cuales se concedió la preceptiva autorización de instalación y el permiso de funcionamiento para la explotación o gestión del Juego del Bingo.

g) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando afecten gravemente a la seguridad de las personas.

h) La admisión de menores de edad a las Salas de Bingo.

i) Facilitar a terceros para su explotación, material de juego sin contar con la autorización expresa de la Dirección General de Justicia e Interior.

j) La participación en el juego del personal empleado o directivo de las empresas o entidades dedicadas a la gestión o explotación del mismo, bien sea directamente o por medio de terceras personas.

k) La manipulación del juego del bingo. l) El empleo de cartones distintos a los especificados en el apartado 1 del artículo 35 del presente Reglamento.

m) El impago total o parcial a los jugadores de los premios correspondientes.

n) La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que ésta se efectúe.

ñ) La venta de cartones por precio distinto al valor facial de los mismos.

o) Impedir y obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los Agentes de la Autoridad y a los funcionarios encargados o habilitados específicamente para tales funciones.

p) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año."

"4. Son infracciones graves:

a) La práctica del Juego del Bingo en establecimientos públicos o en círculos tradicionales cuya primordial actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de las apuestas de cada jugada alcance o supere el cincuenta por cien del importe mensual del salario mínimo interprofesional o cuando el total de las apuestas admitidas a cada jugador alcance o supere, en un periodo de veinticuatro horas el cien por cien de dicho salario.

b) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales, cuando no afecten gravemente a la seguridad de las personas.

c) La realización de publicidad no autorizada.

d) La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme el artº. 29 del presente Reglamento.

e) La no tenencia en la sala de la normativa a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento o el Libro de Reclamaciones a disposición del público, así como la falta de los otros libros exigidos por el presente Reglamento o su cumplimentación de forma mal intencionada.

f) El incumplimiento de la prohibición a que hace referencia el artículo 28.2 de este Reglamento.

g) La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en el artículo 30 del presente Reglamento.

h) La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión, durante el periodo de tiempo y en las condiciones previstas en el número 8 del artículo 37 del presente Reglamento.

i) La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios.

j) El incumplimiento de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 28.1 de este Reglamento.

k) El incumplimiento por parte de las empresas y personas relacionadas con el Juego del Bingo, de las obligaciones a que hace referencia el artículo 44.2 de este Reglamento.

l) La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos, así como la conducta desconsiderada con aquellos o negarles el Ligro de Reclamaciones.

m) La no acreditación de la plantilla mínima establecida en el presente Reglamento.

n) La prestación de servicios por personal sin la oportuna acreditación profesional.

ñ) Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las Salas de Bingo, distintas de las propias de su cualificación laboral, reflejada en la correspondiente acreditación profesional, salvo en los casos de sustituciones previstas en este Reglamento.

o) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año."

"5. Son infracciones leves:

a) No comunicar a la Dirección General de Justicia e Interior los cambios a que hace referencia el artículo 16, en sus apartados 2 y 4 de este Reglamento.

b) No remitir en los plazos previstos en el artº. 38, en sus apartados 4 y 5 de este Reglamento, la documentación a que en los mismos se hace referencia.

c) La celebración de una partida sin el reflejo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios.

d) No poseer un juego completo de recambios de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para casos de avería.

e) Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de juegos, o aceptar éstas a título personal, o, en su caso, aceptar propinas de los jugadores cuando aquéllas estén expresamente prohibidas.

f) Permitir la entrada a nuevos jugadores o visitantes a la sala durante el desarrollo de la partida.

g) La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.

h) Las tipificadas como leves en la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y disposiciones complementarias que no tengan el carácter de infracciones graves o muy graves."

"6. Son responsables de las infracciones reguladas en este Reglamento sus autores, sean personas físicas o jurídicas.

En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellas prestan sus servicios.

Artículo 42.- Competencia y Procedimiento Sancionador.

Se modifica la redacción del apartado 2.

"2. Prescripción.

2.1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2.2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

2.3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante más de tres meses si no es por causa imputable al interesado.

2.4. Una vez la sanción impuesta adquiera firmeza en vía administrativa, la autoridad competente que resolvió el expediente, podrá dar publicidad de la misma cuando se trate de falta muy grave."

Artículo 43.- Libro de Reclamaciones.

Se modifica la redacción del apartado 1 y se incorporan los apartados 3, 4 y 5.

"1. Todos los establecimientos o locales autorizados en los que se encuentren instaladas Salas de Bingo, tendrán a disposición de los clientes "un libro de reclamaciones", tanto en el interior de la Sala de Juego como en el Servicio de control y admisión del personal, que será facilitado a los titulares de las autorizaciones, por la Dirección General de Justicia e Interior."

"3. Cualquier persona, previa exhibición del D.N.I. o documento equivalente, tendrá acceso al "Libro de Reclamaciones."

"4. El Libro de Reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos, conforme al modelo normalizado que se inserta como anexo II al presente Reglamento, compuesto por un folio original de color blanco, una copia color amarillo y otra color verde."

"5. La carencia, uso indebido o manipulación del "Libro de Reclamaciones" podrá dar lugar a sanción administrativa."

Artículo 46.- Libro de Inspección.

Se incorpora este nuevo artículo al Reglamento.

"46.1. Todas las Salas de Bingo autorizadas tendrán obligatoriamente un "Libro de Inspección" que será facilitado por la Dirección General de Justicia e Interior y que estará en todo momento a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de la Consejería de la Presidencia.

2. El Libro de Inspección deberá contener los datos de carácter general que se detallan en el modelo que se incorpora como anexo III.

3. La carencia, uso indebido o manipulación podrá dar lugar a Sanción administrativa."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo de adaptación para constituir nuevas fianzas.

Las entidades titulares y explotadoras a su vez de Salas de Bingo o las empresas de servicios gestoras de las mismas, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, en lo que a la constitución de las fianzas correspondientes hace referencia, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Bingo Acumulativo.

Finalizada la última partida del día de entrada en vigor del presente Decreto, se practicará la correspondiente diligencia por el Jefe de Sala para hacer constar los importes acumulados, tanto en el principal como en la reserva, a los efectos de su inmediata adaptación a la nueva reglamentación. Las Salas de Bingo que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición tengan en el bingo acumulado o principal, una cantidad superior a la establecida en el artº. 39.5 de este Reglamento, pasarán a acumular exclusivamente en el bingo reserva.

Tercera.- La adaptación de las Salas de Juego de Bingo autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto a las condiciones técnicas previstas en el anexo I deberá llevarse a cabo antes de los tres meses siguientes a la publicación del mismo.

Aquellas Salas de Bingo en las que técnicamente no sea posible dicha adaptación, por la Dirección General de Justicia e Interior, a propuesta de los interesados, se determinarán las medidas correctoras suplementarias que garanticen la seguridad del establecimiento y personas, para, en todo caso, continuar con el funcionamiento de la actividad.

DISPOSICION FINAL

Unica.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

CONDICIONES TECNICAS DE LOS LOCALES DESTINADOS A SALAS DE BINGO

Se modifica la redacción de este anexo.

" A N E X O I

CONDICIONES TECNICAS DE LOS LOCALES DESTINADOS A SALAS DE BINGO

1.- Situación.

1.1. Las Salas de Juego correspondientes a las Salas de Bingo de aforo igual o superior a 600 jugadores no podrán instalarse de forma que la evacuación a través del interior del edificio en que se encuentren hasta alcanzar el espacio exterior implique salvar una diferencia de cota superior a 0,5 m en sentido ascendente o a 4 m en sentido descendente. En las Salas de Bingo de aforo inferior a 600 jugadores la diferencia de cota a salvar no podrá ser superior a 4 m tanto en sentido ascendente como descendente.

1.2. La Dirección General de Justicia e Interior podrá establecer criterios complementarios en cuanto a instalación de Salas de Bingo que limiten su número máximo y/o distancias mínimas entre las mismas, en función de las características socio-económicas de las poblaciones donde se pretendan instalar.

2.- Espacios exteriores.

2.1. Las Salas de Bingo de aforo igual o inferior a 600 jugadores dispondrán de salida a una fachada del edificio en que se instalen que presente toda su longitud a una vía pública o espacio abierto que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) La anchura mínima de la vía pública o espacio abierto será igual o superior a 5 metros para las salas de aforo comprendido entre 100 a 250 jugadores e igual o superior a 7 metros para las de aforo comprendido entre 251 y 600 jugadores. Por anchura mínima se entenderá en todo caso la distancia entre vuelo de fachadas.

b) Permitir el acceso de vehículos del servicio de extinción de incendios hasta una distancia mínima de 10 metros de la salida del local. A tal efecto, la anchura mínima fijada en el apartado a) se entenderá en todo caso libre de bancos, árboles, jardineras, luminarias u otros obstáculos que puedan impedir o dificultar el acceso de los citados vehículos hasta la distancia fijada.

c) Su capacidad, por tanto, será la necesaria para resistir una sobrecarga de uso de 600 kilogramos por metro cuadrado.

2.2. Las Salas de Bingo de aforo superior a 600 jugadores dispondrán de salida a las dos fachadas del edificio en que se instale que presenten toda su longitud a sendas vías públicas o espacios abiertos cuya anchura mínima sea igual o superior a 7 metros y que en todo caso cumplan además con los requisitos b) y c) del apartado anterior.

En caso de que por la configuración del local resulte imposible dar cumplimiento al párrafo anterior, la anchura de la única vía o espacio abierto a que tuviera salida la sala deberá ser, como mínimo, de 12,50 metros. 2.3. Si la anchura de la acera frente a las salidas de una fachada es inferior a la mitad de la anchura conjunta de las mismas, se prohibirá el aparcamiento en todo el espacio comprendido entre los extremos opuestos de ambas salidas.

Si la salida es única, la prohibición abarcará un espacio frente a la misma de longitud igual o mayor a dos veces la anchura de la salida.

3.- Superficies y dependencias anejas.

3.1. La suma de las superficies útiles de las dependencias anejas, a la Sala de Juego, como admisión y control, salas de estar, cocina, sala destinada a máquinas de juego, almacenes, etc., será igual o mayor a un tercio de la superficie útil de la Sala de Juego propiamente dicha.

3.2. Entre la entrada desde el exterior a la Sala de Juego propiamente dicha existirá un vestíbulo de superficie proporcionada al numero máximo de jugadores en relación de un metro cuadrado por cada doce de ellos para las salas de aforo superior a 600 jugadores, un metro cuadrado por cada diez de ellos para las de aforo comprendido entre 251 a 600 jugadores y un metro cuadrado por cada ocho de ellos las de aforo comprendido entre 100 y 250 jugadores. No se contabilizará como vestíbulo la superficie destinada a personal de admisión y control.

3.3. Las Salas de Bingo dispondrán de al menos una dependencia destinada a uso exclusivo del personal. Contará con aseos y vestuarios diferenciados para cada sexo y su superficie útil mínima será de 25 metros cuadrados para las salas de aforo comprendido entre 100 y 200 jugadores, 35 metros cuadrados para las de aforo comprendido entre 251 y 600 jugadores y 55 metros cuadrados para las de aforo superior a 600 jugadores.

4.- Condiciones de la Sala de Juego y Aforo.

4.1. El proyectista dispondrá el mobiliario y los elementos necesarios para la práctica del Bingo de forma que esté garantizado un correcto seguimiento del desarrollo del juego por todos los participantes en el mismo.

4.2. A efectos del correcto cálculo de las vías de evacuación, se considerará como ocupación máxima aquella que el proyectista considere pertinente. Esta apreciación será valida si las mesas se disponen de forma que el público pueda circular entre ellas con facilidad y siempre que el aforo así obtenido supere una ocupación de una persona por cada uno con cinco metros cuadrados de superficie útil en Sala de Juego. En caso contrario se calcularán las vías conforme a este criterio. 4.3. El aforo máximo autorizado no podrá ser superior al que se deduzca de la aplicación de los criterios del apartado anterior. Si conforme al apartado 5.2 el aforo máximo fuese inferior al obtenido conforme a dichos criterios, se limitaría la ocupación al valor obtenido mediante aplicación de dicho artículo. El aforo autorizado deberá hacerse constar en un rótulo que se colocará en la zona de recepción de la Sala de Bingo.

5.- Altura y volumen de los locales.

5.1. La altura libre mínima en el interior de las Salas de Bingo no será inferior a 2,80 metros en la Sala de Juego. En casos excepcionales, podrá autorizarse una altura libre mínima de hasta 2,50 metros en la Sala de Juego, previo informe favorable de la Inspección del Juego.

En el resto de las dependencias, la altura mínima será de 2,60 metros, excepto en los aseos, donde podrá reducirse hasta 2,20 metros.

5.2. La capacidad cúbica de los espacios normalmente accesibles por el público no será inferior a 4 metros cúbicos por persona.

6.- Vías de evacuación, puertas, escaleras y rampas.

6.1. A los efectos de cálculo de vías de evacuación, puertas, escaleras y rampas de los locales destinados a Salas de Bingo, se atendrá a lo dispuesto en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/91 (Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios).

7.- Pasillos.

7.1. El proyectista determinará la anchura de los espacios comprendidos entre las mesas en proporción al número de personas que hayan de utilizarlos en caso de emergencia. En cualquier caso, esta anchura no será inferior a un metro.

7.2. Los pasillos que den acceso a las dependencias no utilizables por el público o utilizables de forma esporádica tendrán una anchura mínima de un metro.

8.- Aseos.

8.1. Todas las Salas de Bingo dispondrán de aseos diferenciados para cada sexo. Su dotación se ajustará, como mínimo, al siguiente cuadro. CABALLEROS SEÑORAS

AFORO

U I L I L

100-250 3 2 2 3 1 251-600 4 3 3 5 2 601-1000 5 4 4 7 3

8.2. Estas dependencias se instalarán en locales adecuadamente ventilados e iluminados en su interior, tanto por alumbrado ordinario como de emergencia.

9.- Instalación eléctrica y alumbrado.

9.1. Será responsabilidad de la entidad autorizada el mantenimiento en todo momento de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas establecidas en el presente artículo y demás normativa aplicable. A tal efecto, antes de la apertura se dispondrá de autorización de puesta en servicio o de boletín de instalación. Anualmente se procederá a la revisión de las instalaciones por instalador autorizado, que expedirá boletín de reconocimiento acreditativo de las operaciones realizadas. Los documentos citados se extenderán en modelo oficial de la Consejería de Industria y Energía.

9.2. La iluminación artificial de las Salas de Juego garantizará una intensidad mínima de 300 lux en el plano de las mesas de juego. La red de alumbrado ordinario estará dotada de tanto circuitos independientes como sean necesario para que ninguna dependencia pueda quedar a oscuras en caso de avería parcial.

9.3. Además del alumbrado ordinario se instalará en todas las Salas de Bingo un alumbrado de emergencia con las siguientes características:

a) Deberá ser alimentado por fuente propia de energía con autonomía mínima de una hora y ser capaz de proporcionar en los pasos principales una iluminación mínima de 5 lux. Asimismo deberá iluminar todos los indicadores de seguridad y el interior de todas las dependencias.

b) Estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse un fallo del alumbrado ordinario o cuando la tensión baje a menos de 70% de su valor nominal.

9.4. En lo no previsto especialmente en el presente artículo será aplicable el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias. 10.- Ventilación y aire acondicionado.

10.1. Las instalaciones a las que se refiere el presente artículo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y serán sometidas a las operaciones periódicas de revisión y mantenimiento que fija dicha normativa, de las que se extenderá el certificado correspondiente.

11.- Protección contra Incendios.

11.1. En todas las dependencias de la sala se instalarán extintores móviles, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En la Sala de Juego su número será el siguiente: cinco para las de aforo comprendido entre 100 y 250 jugadores, doce para las de aforo comprendido entre 251 y 600 jugadores y veinte para las Salas de Juego correspondientes a salas de aforo superior a 600 jugadores.

b) En vías de evacuación se instalará, como mínimo, uno por cada 15 metros de recorrido.

c) En las demás dependencias se distribuirán a razón de uno por cada 100 metros cuadrados de superficie útil o fracción, salvo en la sala destinada a máquinas de juego, donde su número mínimo será de dos.

d) Se situarán en aquellos puntos en que el proyectista considere que puedan resultar de máxima utilidad. Se fijarán sobre soportes fijados a los parámetros verticales o a los pilares, de forma que la distancia desde el suelo al accionamiento sea, como máximo, de 1,70 metros.

e) La capacidad mínima de cada extintor será de 5 kg para los de polvo y de 3,5 Kg para los de CO 2. Los demás tipos de agentes extintores podrán ser utilizados con capacidades mínimas que acrediten tener una eficacia extintora equivalente a la exigida para los tipos reseñados. Se prohibe la utilización de extintores de agua.

f) Cada seis meses se procederá a la verificación de los extintores. Dichas comprobaciones se recogerán en tarjetas unidas de forma segura a los mismos y en ellas constará la fecha de la verificación y la identificación de la persona o empresa que la haya solicitado.

g) Los extintores serán sometidos a las preceptivas pruebas de presión cada cinco años en caso de detectarse fallos mecánicos o corrosiones en los mismos. Tras dichas pruebas se procederá en su caso al retimbrado correspondiente. 11.2. Todas las Salas de Bingo dispondrán de bocas de incendio equiparadas de 45 milímetros, tantas como sean necesarias para que todos los puntos de la Sala de Juego se encuentren en el radio de acción de al menos una. En cualquier caso, las salas de aforo comprendido entre 100 y 500 jugadores contarán con un número mínimo de dos, mientras que las de aforo superior a 500 jugadores dispondrán al menos de tres. Todas ellas deberán en todo momento garantizar un caudal de 175 litros por minuto durante una hora, y la presión manométrica no será inferior a 3,5 kg por cm2. Anualmente se procederá a la verificación de la instalación por personal especializado y cada cinco años la manguera será sometida a la presión de prueba de 15 kg por cm2.

11.3. En las salas de aforo comprendido entre 100 y 500 jugadores, y en caso de existir dependencias en las que se prevea un potencial peligro de incendio, será preceptiva la instalación de elemenos automáticos de extinción en las mismas.

11.4. Las salas de aforo superior a 500 jugadores dispondrán de instalación de detección automática de incendios. Esta instalación será exigible en todas las dependencias de la sala, excepto en aquéllas en las que se cuente con elementos automáticos de extinción. Estas salas contarán además con pulsadores de alarma e instalación de alerta.

11.5. En todas las Salas de Bingo constituirán sector de incendio: la totalidad de los locales que la componen con respecto a terceros, la zona accesible por el público con respecto al resto de las dependencias, el cuarto de contadores de electricidad, la sala de máquinas de aire acondicionado y las vías de evacuación. La resistencia ante el fuego de los elementos que delimitan estos sectores y las de las puertas de acceso a los mismos será la que se especifica en el cuadro siguiente.

RESISTENCIA AL FUEGO EN MINUTOS

SEGUN AFORO DE LA SALA

AFORO 100-250 251-600 601-1000 ED P ED P ED P

Totalidad de los locales respecto a terceros 90' 30' 120' 60' 120' 60'

Zona accesible por el público 60' 30' 90' 30' 90' 30'

Cuarto de contadores 120' 60' 180' 60' 180' 60'

Maquinaria aire acon- dicionado 120' 60' 120' 60' 120' 60'

Vías de evacuación 60' 30' 90' 30' 90' 30' ED: Elementos delimitadores D: Puertas.

11.6. Los materiales de revestimiento y decoración que se utilicen deberán reunir los siguientes requisitos:

a) La clase máxima que se autoriza en cuanto a su reacción ante el fuego determinada conforme a la Norma UNE-23-727 será la siguiente:

- Colgadoras o elementos flotantes: M1.

- Revestimientos de suelos: M3 (M2 en vías de evacuación).

- Revestimiento de paredes y techos: M2 (M1 en vías de evacuación).

- Revestimientos de mobiliario: M2.

b) Aquellos materiales que en condiciones normales no alcancen la clase exigida en el apartado anterior serán sometidos a tratamiento de ignifugación debidamente homologado.

c) Salvo que se utilicen materiales de reconocida eficacia, la clase exigida en el apartado 11.6.a), de este anexo, se acreditará ante la Administración mediante una de las formas siguientes:

- Mediante certificado expedido por laboratorio oficialmente homologado, en el que conste la clasificación del material y, en su caso, periodo de efectividad del tratamiento de ignifugación a que haya sido sometido.

En el caso de que se utilicen materiales o procedimientos de ignifugación en que se acredite su eficacia ante el fuego, bastará acompañar a la fotocopia del documento acreditativo certificación expedida por técnico competente que dé constancia de que el material utilizado o el tratamiento aplicado corresponde exactamente con el que se describe en el documento de homologación.

11.7. En lo no previsto especialmente en el presente apartado será aplicable lo dispuesto con carácter general en la NBE-CPI/91 (condiciones de protección contra incendios).

12.- Condiciones acústicas.

12.1. Los responsables de la sala estarán obligados a la adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias para el adecuado desarrollo del juego.

12.2. Conforme a la zonificación que se establezca en la normativa urbanística existente en el municipio, los cerramientos del local en que se ubique la sala deberán garantizar que los niveles sonoros transmitidos al exterior no superen los valores siguientes:

Día (8 a 22 h) Noc. (22 a 8 h)

Zona de equipamiento sanitario 45 dBA 35 dBA

Zona residencial 55 dBA 45 dBA

Zona comercial 65 dBA 55 dBA

Actividades industriales o servicios urbanos excepto servicios de la Adminis- tración 70 dBA 55 dBA

12.3. Asimismo se prohíbe la transmisión al interior de locales colindantes de niveles sonoros superiores a:

Día (8 a 22 h) Noc. (22 a 8 h)

Equipamiento sanitario 30 dBA 25 dBA

Equipamiento cultural o religioso 30 dBA 30 dBA

Equipamiento educativo 40 dBA 30 dBA

Equipamiento para el ocio 40 dBA 40 dBA

Hospedaje 40 dBA 30 dBA

Oficinas 45 dBA

Comercio 55 dBA 55 dBA

Viviendas 35 dBA 30 dBA"

A N E X O II

LIBRO DE RECLAMACIONES

Sala de Bingo .....................................................

D. ...................................................................., con D.N.I. nº ...................................., expedido en ..............................................., vecino de ................ ............................, con domicilio en ........................ ....................................................., nº ............, número de teléfono .......................... . MANIFIESTO: ...................................................... ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En ......................................., a ............. de ......................... de 19.... .

El Reclamante:

Fdo.: ..........................

El Jefe de Sala:

Fdo.: ...........................

A N E X O III

LIBRO DE INSPECCION

Sala de Bingo ..........................................................

Empresa o entidad titular ................................... Empresa de servicios ......................................... Autorizada con fecha ......................................... Municipio ........................................................... Calle ................................................................... Nº de Teléfono ................................................... Categoría de la Sala ........................................... Aforo .................................................................. Máquinas autorizadas a explotar "A" ................ cantidad ............. "B" ................ cantidad .............

En ......................., a .......... de ................... de 19 .......

El titular de la explotación

Fdo.: ..........................

Por la Dirección General de Justicia e Interior

Fdo.: ......................

Inspección efectuada el día ........ de .................. de 19 ......., a las ................ horas ................, por el ........................ del Juego de la Consejería de la Presidencia D. ............................................, en la que se detecta las siguientes incidencias:

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.................................., a ........ de ....................... de 19 ......

El ..................................

Fdo.: ..................................

.................................................................................. .................................................................................. .................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

© Gobierno de Canarias