BOC - 1991/088. Miércoles 3 de Julio de 1991 - 927

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927 - ANUNCIO de 10 de junio de 1991, por el que se notifica Resolución del Consejero Delegado de Planificación y Desarrollo de 26 de febrero de 1991, a "Crysmetal, S.A.", en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a los representantes de la entidad Crysmetal, S.A., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica íntegra, a efectos de notificación, la Resolución del Consejero Delegado de Planificación y Desarrollo, de 26 de febrero de 1991, recaída en el expediente AC/111/89 de calificación que se tramita en este Cabildo:

"Expte. AC/111/89.- Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Güímar a instancias de "Crysmetal, S.A.", en solicitud de licencia para la instalación de una carpintería de aluminio en la calle Beltrán de Lis, 6; y

Resultando, que dado al expediente el trámite prevenido en el artº. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se remitió a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza en escrito que tuvo entrada el 21 de abril de 1989, informado favorablemente por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 1 de abril del mismo año. Resultando que la Dirección Territorial de Trabajo informa desfavorablemente al observar en el proyecto presentado por el interesado distintas anomalías, siendo los demás informes técnicos favorables.

Considerando que conforme a lo previsto en el artº. 33.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando se rechacen los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, se dará Audiencia al Interesado por plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente, pudiendo presentar los documentos que subsanen las deficiencias observadas.

Considerando, que el artº. 4.5 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba la instrucción para la aplicación del mencionado Reglamento, establece que en aquellos supuestos en que hubiere discrepancia entre el parecer de la Comisión de Actividades Clasificadas sobre la autorización o denegación de la licencia y el de la Corporación municipal, se dará audiencia al Alcalde por plazo de diez días, plazo que será simultáneo para éste y el interesado conforme al párrafo segundo del mismo precepto.

Considerando que conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado o), de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Decreto 63/1988, de 12 de abril, corresponden a este Cabildo las competencias en materia de actividades clasificadas a ejercer desde el 1 de marzo pasado conforme al Acta de entrega y recepción de medios de 12 de enero de 1990.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 1989 y 5 de marzo de 1990, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a actividades clasificadas, que ha delegado la misma en esta Consejería por Decreto de 17 de abril de 1990.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Conceder el trámite de Audiencia por plazo de diez (10) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Güímar y a "Crysmetal, S.A." para que puedan alegar lo pertinente sobre las deficiencias técnicas observadas en el proyecto, que son las siguientes:

a) Se deberá aportar planos de los servicios higiénicos para el personal que deben contar, al menos, con:

- Vestuario, ducha con agua fría y caliente e inodoro, todo ello de acuerdo a lo especificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Se deberá aportar plano de ubicación del local dentro del volumen del edificio, con especificación de las actividades de vecinos y colindantes."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1991.- El Jefe del Servicio Administrativo de Planificación y Desarrollo, Jesús Bernardos Correa.



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