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Visto el testimonio de la Sentencia nº 183/91, declarada firme, dictada el 19 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 469/88, promovido por la entidad mercantil "Transtour, S.L." contra la Orden de esta Consejería de 25 de noviembre de 1987, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que determinó la imposición de multa por infracción en materia de transportes, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
"Fallamos:
Estimamos el recurso formulado y anulamos el acto impugnado por no ser ajustado a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta en el mismo, sin costas."
En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1991.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Miguel Zerolo Aguilar.
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