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BOC Nº 088. Miércoles 3 de Julio de 1991 - 967

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

967 - DECRETO 133/1991, de 21 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita acordada por VISOCAN del derecho de superficie sobre una parcela de 2.092 m2 en el término municipal de Granadilla, para la construcción de viviendas de promoción pública en régimen especial del Plan Trienal de Viviendas del Archipiélago Canario.

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Tramitándose el expediente de permuta de una parcela propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias por la de propiedad de la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A.", ésta acordó, con fecha 27 de junio de 1990, ceder a título gratuito a la Comunidad Autónoma con destino a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial, el derecho de superficie sobre dicha parcela, cuya descripción es la siguiente:

Urbana: trozo de terreno, en el término municipal de Granadilla, enclavado en la calle San Francisco con una extensión superficial de 2.092 m2, que linda: norte, con serventía; sur, con D. Antonio García Díaz; este, con la citada calle; y oeste, con Dña. Antonia Osorio González.

Finca nº 741, inscrita en el tomo 13, libro 44, folio 65 de Granadilla, inscripción 9ª.

En el acuerdo de cesión del derecho de superficie de las citadas parcelas por parte de la entidad cedente, se ha fijado un plazo de cinco años para la realización de la mencionada construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 16.1º.A) y C) del Reglamento Hipotecario siendo la duración del plazo del derecho de superficie que se cede de 50 años, si bien el Gobierno de Canarias procederá a tramitar la adquisición de las parcelas de referencia con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Visto lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 8/1987, de 28 de abril, en relación al procedimiento previsto en los artículos 77 y siguientes del citado Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, tras la deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 21 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se acepta la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma por la empresa "Viviendas Sociales de Canarias, S.A.", del derecho de superficie sobre el inmueble ya descrito en los apartados expositivos de este Decreto.

Artículo 2.- El derecho de superficie sobre el inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Hacienda, a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, y se inscribirá a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona.

Artículo 3.- El Gobierno de Canarias procederá a tramitar la adquisición de la parcela de referencia, con anterioridad al vencimiento del plazo de 50 años establecido para la cesión del derecho de superficie sobre la misma.

Artículo 4.- Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y, en especial, para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, en funciones, Ildefonso Chacón Negrín.

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