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BOC Nº 088. Miércoles 3 de Julio de 1991 - 959

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

959 - RESOLUCION de 15 de marzo de 1991, de la Intervención General, por la que se aprueban los modelos de informe de fiscalización plena a emitir por las Intervenciones Delegadas en los Departamentos del Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

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De conformidad con lo preceptuado en el artículo14.2 del Reglamento de la Función Interventora, los expedientes sometidos a fiscalización previa limitada serán objeto de otra plena con posterioridad a fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables.

Consecuencia de lo dispuesto en el precitado artículo se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 7 de noviembre de 1988, y 51, de 12 de abril de 1989, respectivamente, los modelos de informe a realizar por las Intervenciones Delegadas respecto de los expedientes de gastos y reconocimiento de obligaciones en materia de contratos de obras (Resolución de 5 de octubre de 1988) y los relativos a contratos de suministros, de asistencia con empresas consultoras o de servicios y trabajos específicos y concretos, no habituales (Resolución de 28 de marzo de 1989).

La experiencia adquirida desde la publicación de las citadas Resoluciones, así como la puesta en funcionamiento del Sistema de Información para el Control Interno (S.I.C.O.I.N.) en las Intervenciones Delegadas, con efectos de 1 de enero de 1991, aconsejan modificar los modelos de informe aprobados por las precitadas Resoluciones al objeto de suministrar una información más detallada que permita a los diferentes Departamentos adoptar las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

1. Las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias procederán a emitir el informe de fiscalización plena ajustándose estrictamente a los modelos que como anexos a la presente Resolución se acompañan.

2. Las Intervenciones Delegadas procederán a capturar en el Sistema de Información para el Control Interno (S.I.C.O.I.N.) la totalidad de expedientes y documentos que permita, de una parte, conocer el número total de los que han entrado y salido de las mismas, y de otra, determinar los expedientes que han de ser sometidos a un examen completo, una vez pasado el trámite de fiscalización previa limitada.

3. Quedan derogadas las Resoluciones de este Centro Fiscal de 5 de octubre de 1988 y 28 de marzo de 1989.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1991.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

La Intervención Delegada en la Consejería de... ......................................... redacta este informe de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo. En el mismo se hacen constar los resultados obtenidos del examen practicado sobre la totalidad de los expedientes de gastos y de reconocimiento de obligaciones de los contratos de obras, específicos y concretos no habituales, asistencia con empresas consultoras y de servicios, y de suministros, tramitados por los Centros Gestores de esa Consejería durante el periodo ......................... y que en virtud de los diferentes Decretos del Gobierno de Canarias les fue aplicado el sistema de fiscalización previa limitada.

El citado examen ha sido realizado sobre la totalidad de los expedientes tramitados (sometidos a fiscalización previa limitada) en el periodo señalado, siendo los resultados obtenidos los que a continuación se detallan en los diferentes anexos que se acompañan, correspondientes a:

ANEXO I.- CONTRATOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES.

ANEXO II.- CONTRATOS CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS.

ANEXO III.- CONTRATOS DE SUMINISTROS.

ANEXO IV.- CONTRATOS DE OBRAS.

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