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BOC Nº 087. Lunes 1 de Julio de 1991 - 956

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

956 - ORDEN de 19 de junio de 1991, por la que se convocan becas, para titulados universitarios, destinadas a la formación de personal investigador de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 29.8, atribuye las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en virtud de las cuales el Gobierno de Canarias desarrolla desde el año 1984 un programa de política científica.

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y especialistas, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar becas, para titulados universitarios, destinadas a la formación de personal investigador de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las bases que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a esta Orden, así como para su desarrollo, ejecución e interpretación.

Tercero.- Para atender estas becas existe crédito en la partida 18.07.422E.480.00.91.4830.02 de los vigentes Presupuestos.

Contra la presente Orden podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.

A N E X O

1º) El objeto de estas becas es contribuir a la formación de investigadores y especialistas en temas que tengan interés para Canarias por la posible utilización de los resultados o conocimientos que se obtuvieran.

2º) A título orientativo, no limitativo para el presente año, se declaran como temas de interés prioritario los que se señalan a continuación.

- Todo lo relativo al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y Comunidades Europeas.

- Dirección de empresas.

- Energías renovables.

- Cultivos especiales.

- Industrialización de productos agrarios.

- Acuicultura.

- Nuevos materiales. - Desertización y reutilización del agua.

- Diseño industrial.

- Sanidad.

- Restauración y medio ambiente.

3º) Modalidades de becas que se convocan.

Los interesados en la presente convocatoria podrán optar entre las siguientes modalidades que denominaremos A y B.

Modalidad A.- Becas para la realización de cursos o estudios de especialización en centros de investigación extranjeros.

Modalidad B.- Ayudas para la realización de trabajos de investigación científica y/o de innovación tecnológica en centros extranjeros.

La cuota de financiación que se destine a cada una de las modalidades antes descritas, dependerá del número de solicitudes existentes para cada una de ellas y del nivel y calidad de las mismas, a criterio de la Comisión Científica encargada de la selección.

4º) Requisitos a cumplir por los solicitantes.

Los solicitantes de estas becas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir habitualmente en Canarias.

b) Tener un título universitario superior.

c) Poseer un buen conocimiento del idioma del país receptor, tanto oral como escrito, o del inglés.

d) Acreditar la admisión en el centro elegido para realizar los estudios o el trabajo de investigación propuestos, así como las fechas de permanencia en el mismo y nombre de la persona que será responsable de dirigir y organizar los estudios o el trabajo a realizar.

5º) Dotación de las becas.

a) La dotación de estas becas será de doce mensualidades de 120.000 a 160.000 pesetas cada una. El número de estas mensualidades será inferior cuando los trabajos de investigación o de estudio se suspendan a consecuencia del periodo vacacional establecido en el centro de destino. Estos meses no se incluyen en la dotación de la beca. La cuantía específica para cada becario se determinará en la Resolución de adjudicación de las mismas y estará en función de la carestía de vida del país de destino y del crédito disponible. b) Además la beca incluirá un billete de avión de ida y vuelta desde el aeropuerto del lugar de residencia al aeropuerto más próximo del lugar de destino, siempre por el trayecto más corto y la tarifa más económica.

c) Si existiera crédito suficiente, el Director General de Universidades e Investigación podrá incrementar la dotación de la beca con una ayuda adicional para atender gastos extraordinarios de material que fuera necesario y/o seguro médico, en su caso. Esta ayuda será abonada con las primeras mensualidades.

6º) Periodo y condiciones de disfrute.

a) El periodo normal de disfrute de estas becas será de doce meses, salvo lo establecido en el apartado 5º.a) para el periodo vacacional, en cuyo caso se verán reducidas en los meses que procedan. Esta beca podrá ser prorrogada por una sola vez.

b) Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos centros los primeros días de los meses del último cuatrimestre del año 1991, o, como máximo, los primeros días de enero de 1992.

La fecha exacta de incorporación deberá estar especificada en las solicitudes y también en la carta de aceptación del centro extranjero de destino.

Todo becario que no se incorpore en la fecha prevista, perderá los derechos inherentes a la beca concedida y se considerará a todos los efectos que ha renunciado a la misma.

c) Esta beca será incompatible con cualquier otra que se destine a la misma finalidad.

d) Las mensualidades serán abonadas por meses vencidos salvo las dos primeras que serán abonadas por adelantado, a fin de que los becarios puedan atender los gastos de instalación.

7º) Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado, que se facilitará a los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación (calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 1º, Santa Cruz de Tenerife), o en la Dirección Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Las Palmas (Avenida 1º de Mayo, 11).

2. El plazo para la presentación de las mismas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Santa Cruz de Tenerife), o bien deberán ser enviadas por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el artº. 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. La documentación que deberá acompañar a las solicitudes será la siguiente:

- Certificado de residencia.

- Fotocopia compulsada de la certificación académica personal completa y del título académico.

- Currículum vitae documentado.

- Memoria o anteproyecto del trabajo a realizar. En la carta de aceptación del centro extranjero de destino, se hará constar la conformidad con el contenido de la Memoria o anteproyecto.

- Documentos que acrediten el conocimiento del idioma de acuerdo con lo previsto en el punto 4º.c) de este anexo.

- Documento que acredite la admisión oficial en el centro extranjero para el que se solicita la beca, en el que se haga constar el periodo por el cual se le admite, conformidad con el trabajo a realizar en el mismo y persona responsable.

- Fotocopia cotejada del D.N.I. y del N.I.F.

- Declaración responsable del solicitante, otorgada ante el Director General de Universidades e Investigación, relativa a los siguientes extremos:

a) Que se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso.

b) Que no ha solicitado o no ha obtenido otras becas de otras Administraciones Públicas para la misma finalidad y que en caso de que las reciba lo comunicará a la Dirección General de Universidades e Investigación.

c) Que ha justificado en tiempo y forma otras subvenciones o ayudas que se hayan podido recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ocasiones anteriores o que no las ha recibido nunca.

d) Que no está inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Los que tengan la condición de profesores o ayudantes de Universidad, deberán aportar la preceptiva licencia.

8º) Selección de becarios.

1. Para el estudio, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Científica, integrada por los Vicerrectores de Investigación de cada una de las Universidades y un especialista por cada una de las áreas de conocimiento sobre las que versen las solicitudes presentadas.

2. Estos especialistas serán nombrados por el Director General de Universidades e Investigación y este nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los criterios a tener en cuenta para realizar la selección de los becarios serán los siguientes:

a) Currículum y méritos científicos del solicitante.

b) Categoría, calidad e idoneidad del centro y/o grupo de trabajo en el que se van a realizar los trabajos de investigación o los estudios de especialización.

c) Interés del trabajo o estudios propuestos. En este sentido se tendrá en cuenta las prioridades establecidas en el apartado 2º de este anexo.

4. La Comisión Científica propondrá al Director General de Universidades e Investigación una relación ordenada de candidatos a estas becas. El Director General de Universidades e Investigación resolverá a la vista de esta relación y teniendo en cuenta los créditos disponibles. Si éstos no fueran suficientes para dar becas a todos los candidatos propuestos, los últimos de la relación podrán ser declarados suplentes.

9º) Obligaciones de los becarios.

Decidida la adjudicación de la beca se dará un plazo para la aceptación de la misma. Mediante esta aceptación el interesado adquiere la condición de becario y asume las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la efectiva incorporación al centro de destino, inmediatamente después de que ésta se produzca. De no producirse esta comunicación se suspenderán los pagos de las mensualidades de beca, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que sean pertinentes.

b) Dedicarse de forma exclusiva al trabajo propuesto cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo, de conformidad con las normas propias del centro extranjero en que se lleve a cabo.

Cualquier interrupción en los trabajos o en los estudios que se realicen, deberá ser comunicada con antelación suficiente a la Dirección General de Universidades e Investigación explicando las razones que la motivan. Así se procederá también en los casos en los que el beneficiario renuncie a la beca concedida. En ambos supuestos la Dirección General de Universidades e Investigación decidirá en qué situación queda la beca, así como el alcance de la obligación de reintegrar las ayudas económicas percibidas hasta ese momento como dotación de la beca.

c) Permanecer en el centro para el que se solicitó la beca. Para cambiar de centro se deberá solicitar anticipadamente autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación mediante escrito razonado, acompañado de un documento original del nuevo centro en el que conste la admisión del becario y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado, firmado por la persona que vaya a ser responsable del mismo.

d) A remitir trimestralmente a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe sucinto en el que se dé cuenta de la actividad que vaya siendo realizada. En caso de que se incumpla esta obligación se suspenderán inmediatamente los pagos sin perjuicio de la adopción de otras medidas que sean pertinentes.

e) A presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación y ante la Caja Insular de Ahorros de Canarias una Memoria final de toda la labor realizada, acompañada de un informe del responsable que la haya dirigido en el centro de destino.

f) En caso de publicación o exposición de los resultados obtenidos con éstas, se hará constar la ayuda recibida por el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos efectuados con estas becas se enviarán sendos ejemplares a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

g) Asimismo, la aceptación de la beca implica también la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de las mismas y la Consejería de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. En consecuencia el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que se le requiera y a someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen en relación con la ayuda percibida.

10º) Otras disposiciones.

1. El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, podrá requerir de los beneficiarios de estas becas que impartan o participen en cursos, seminarios o similares, que se puedan celebrar en Canarias respecto a las materias que hayan sido el objeto de su estudio o investigación, sin perjuicio de las contraprestaciones económicas a que ello dé lugar. 2. Los beneficiarios de estas becas en anteriores convocatorias podrán acogerse a la presente para solicitar la renovación de las mismas. A la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de la necesidad de renovación y Memoria del trabajo a realizar durante el periodo para el cual se pide la misma.

- Documento acreditativo de que el centro de destino está de acuerdo con una continuidad en los trabajos propuestos, con la permanencia en el mismo y por el tiempo de prórroga solicitado.

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