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BOC Nº 085. Viernes 28 de Junio de 1991 - 941

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

941 - DECRETO 106/1991, de 5 de junio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Ingenio, con motivo de la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Ingenio, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)", teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)" en el "Plan Insular de Obras y Servicios de 1990", aprobado por el Pleno Corporativo del Cabildo Insular de Gran Canaria, el día 19 de febrero de 1990.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por: "El proyecto del parque se desarrolla en las parcelas que la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales califican para tal uso. ... La perentoriedad para la ocupación de dichos terrenos viene dada por la necesidad que tiene el núcleo urbano de Ingenio de dar respuesta a sus carencias en este tipo de equipamiento, en el que es deficitario según los stándares urbanísticos vigentes".

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Ingenio.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública por un plazo de quince días (Boletín Oficial de Las Palmas de 18 de abril de 1990). No obstante se llevó a cabo una modificación de dicha relación debido a que en el Plan Insular de Obras y Servicios solo estaba incluida la 1ª fase que afecta solamente a las fincas números 1 y 2, reduciéndose en consecuencia la relación de bienes afectados por la expropiación, mediante Acuerdo del Pleno Corporativo de dicho Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de junio de 1990, rectificado en la superficie afectada por la incorporación de nuevos datos comprobados por la Corporación, por Acuerdo Plenario de 27 de julio de 1990.

Asimismo, se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados en el procedimiento expropiatorio, interponiéndose contra cada uno de los Acuerdos corporativos sendos recursos de reposición por el mismo interesado, los cuales fueron resueltos mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 1990.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión celebrada el día 5 de junio de 1991,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Ingenio, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuera expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuese expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)".

FINCA Nº 1:

PROPIETARIO: abintestato Espino Sánchez (Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado-Delegación de Hacienda). DOMICILIO: calle 1º de Mayo, Las Palmas de Gran Canaria. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: terrenos. SUPERFICIE: 375 m2. LINDEROS: Norte: herederos de D. Isidoro Pérez Ramírez. Sur: calle Océano Glacial Artico. Este: calle Abogado Antonio Limiñana López. Oeste: herederos de D. Isidoro Pérez Ramírez.

FINCA Nº 2:

PROPIETARIO: D. Isidoro Pérez Sánchez (herederos de D. Isidoro Pérez Ramírez). DOMICILIO: calle Angel Guimerá, 14, Las Palmas de Gran Canaria. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: terrenos. SITUACION: Océano Glacial Artico y Doctor Barnard. SUPERFICIE: 374 m2. LINDEROS: Norte: resto de la finca matriz. Sur: abintestato Juan Espino Sánchez y calle Océano Glacial Artico. Este: abintestato Dr. Juan Espino Sánchez. Oeste: calle Dr. Barnard.

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