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BOC Nº 083. Lunes 24 de Junio de 1991 - 901

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

901 - ACUERDO de 6 de mayo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de la Sección Presupuestaria 06 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 1989.

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CAPITULO I

INTRODUCCION GENERAL

1.- Justificación.

En cumplimiento del artículo 5.1.a) de la Ley 4/1989 de 2 de mayo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y en acuerdo del Pleno de la misma, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1990, se acordó profundizar en la fiscalización de la Cuenta General 1989 en aquellos aspectos que de forma singularizada se requiera un mejor estudio, a la vez que sirven de base para un análisis más completo a desarrollar en el informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de 1990.

Por lo anteriormente mencionado, así como por las atribuciones que corresponden al Pleno de la Audiencia de Cuentas en virtud del artículo 31.c) de la Ley 4/1989, se han llevado a cabo las correspondientes actuaciones en relación con el informe de la Cuenta General 1989, y que contemplan un seguimiento pormenorizado de los gastos referentes a los capítulos: II "Gastos de bienes corrientes y servicios", IV "Transferencias corrientes" y VI "Inversiones reales", para lo cual se ha elegido la Sección Presupuestaria 06 "Presidencia del Gobierno".

2.- Objetivo y alcance.

El objetivo y alcance del examen de la actividad económico-financiera del Sector Público Canario viene fijado en el artículo 18 de la Ley de creación de la Audiencia de Cuentas de Canarias, concretamente en:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.

c) La existencia, en caso de infracciones, abusos o prácticas irregulares.

d) Las medidas que, en su caso proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas.

En cumplimiento del artículo anterior se ha examinado la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los Libros Diarios, Mayores, expedientes y demás documentos soporte que se estimó conveniente, en virtud de cuantas comprobaciones y procedimientos de auditoría se consideró necesarios; siempre de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3.- Metodología y trabajo realizado.

El presente informe ha sido elaborado por el Departamento de Comunidad Autónoma de esta Audiencia. En el mismo cabe distinguir dos grandes apartados bien diferenciados, por una parte la información presupuestaria obtenida del análisis de la Cuenta General de la Administración de la C.A.C. remitida por la Intervención General, y por otro el trabajo de auditoría realizado.

En su elaboración se han llevado a la práctica las directrices marcadas por el Tribunal de Cuentas, en reuniones mantenidas con los Organos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante O.C.E.), con el objeto de lograr la homogeneidad necesaria en el contenido de los informes a emitir por dichos Organos.

Asimismo, se han tenido en cuenta los principios y normas de auditoría del Sector Público, elaborados por la Comisión constituida por todos O.C.E.

Principios generalmente aplicables a la gestión y control de los recursos públicos.

Tal como ha sido señalado con anterioridad, el objetivo del presente informe está fundamentalmente dirigido a poner de relieve el nivel de cumplimiento o aplicación de una serie de principios, enumerados por la normativa legal, y cuya relación explícita, junto con una breve descripción de sus contenidos, se exponen a continuación:

Principio de legalidad. Dentro del marco de las normas generales: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, Ley Orgánica 8/1989 de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas (L.O.F.C.A.) y Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982, la gestión de los recursos de la Comunidad Autónoma en el año 1989 estaban sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública de Canarias, de 11 de diciembre (L.H.P.C.) y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1989 (Ley 3/1989 de 24 de febrero), además de las diversas órdenes, circulares y normas de procedimiento específicas que les son de aplicación.

De acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 7/1984 de H.P.C.: "corresponde a la Administración económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras del sector público de la Comunidad, conforme al ordenamiento jurídico".

Principios contables y de gestión presupuestaria.

Los principios generales aplicables a la gestión presupuestaria vienen recogidos fundamentalmente en la Ley General Presupuestaria y más específicamente en la L.H.P.C. Estos principios se exponen a continuación, con referencia a los artículos de dicha Ley:

a) Unidad y universalidad: de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7/1984 (L.H.P.C.) está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones económico-financieros cuya titularidad tenga atribuida, y según el artículo 30.3 el Presupuesto será único, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad y Organismos Autónomos de ella dependiente y, en su caso, de las empresas públicas.

b) No afectación: en virtud del artículo 21, todos los recursos de la Hacienda Regional se destinarán al conjunto de las obligaciones de la Comunidad, salvo que por Ley se destinen a fines específicos.

c) Especialidad temporal: el artículo 30.1 establece que el ejercicio presupuestario concluirá con el año natural. d) Especialización cualitativa y carácter finalista del Presupuesto de Gastos: el artículo 35 establece que los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen carácter limitativo, destinándose exclusivamente a las finalidades específicas para las que se autorizan por la Ley de Presupuesto. El artículo 36 contempla algunas excepciones a este principio general.

e) Especialización cuantitativa o carácter limitativo del Presupuesto de Gastos: el artículo 35 continúa estableciendo que no se puede adquirir compromisos de gastos en cuantía superior a su importe.

f) Carácter previsional del Presupuesto de Ingresos: declarado en el artículo 30 apartado 4 b).

g) Unidad de Caja: este principio, mencionado explícitamente en el artículo 17, y desarrollado en el artículo 69.1, establece que integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores, o créditos, tanto por operaciones presupuestarias, como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad pública.

h) Presupuesto bruto: según el artículo 30.8, los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

Estos principios contables y de gestión presupuestaria son implantados por el Decreto 40/1987, de 7 de abril, cuyo objeto es la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, así como un sistema contable centralizado con obtención y simplificación de los procedimientos contables administrativos. En 1988 entró en vigor la Orden de 17 de diciembre de 1987 en la que se aprueba la instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de C.A.C. (P.I.C.A.C.). En base a lo indicado en la citada Orden, durante el año 1989 ha continuado llevándose la contabilidad principal por el sistema administrativo-presupuestario de partida simple.

Intervención.

Los artículos 81 y ss. de la L.H.P.C., así como el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, establecen que todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán remitidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la L.G.P. y en sus disposiciones complementarias.

De acuerdo con la L.H.P.C. en su artículo 86.2, el control de eficacia se ejercerá por la Consejería de Hacienda, a través de la Intervención General, conjuntamente con los Centros Gestores.

CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA

1.- Ejecución.

Los cuadros núms. 1, 2, 3, 4 y 6, elaborados por esta Audiencia de Cuentas a partir de los datos recibidos, muestran, en miles de pesetas, la ejecución del Presupuesto de Gastos de la sección 06 "Presidencia" por capítulos. El cuadro nº 5 muestra la ejecución del Presupuesto por programas, y el nº 7 refleja las variaciones interanuales de las obligaciones reconocidas por capítulos.

Antes de comentar el grado de ejecución y realización del Presupuesto de Gastos de 1989, es necesario definir que se entiende por cada uno de estos conceptos, para de esta manera ofrecer una información lo más clara y completa posible.

El grado de utilización es un concepto que presenta tres variantes:

a) Grado de utilización de los créditos autorizados (Créditos Autorizados/Presupuesto Definitivo).

b) Grado de utilización de los créditos dispuestos (Créditos Dispuestos/Presupuesto Definitivo).

c) Grado de utilización de las Obligaciones Reconocidas.

A este último también se le conoce como grado de ejecución del Presupuesto, término que se ha utilizado en el presente informe.

El grado de ejecución vendría dado por el porcentaje que supone el total de obligaciones reconocidas (sumas de pagos realizados más el saldo de las obligaciones pendientes de pago) sobre el Presupuesto definitivo; mide por tanto el porcentaje del Presupuesto que ya ha sido materialmente ejecutado, y está pagado o pendiente de pago a la fecha de liquidación.

De la información presentada destacar el grado de ejecución global de la sección analizada, que asciende al 87,5% del Presupuesto definitivo.

Si se tiene en cuenta el grado de ejecución del Presupuesto de Gastos por capítulos, se observa que los de mayor grado de ejecución son: el capítulo VIII "Activos financieros" con un 100%; el capítulo VI "Inversiones reales" con un 99,2% y el capítulo II "Gastos de Bienes corrientes y de servicios" con un 97,6%, de obligaciones reconocidas sobre el Presupuesto definitivo. El capítulo I "Gastos de Personal" tiene un grado de ejecución del 78,9%, porcentaje que viene a indicar que de las 277.824,1 mp (miles de pesetas) de Presupuesto definitivo se ha reconocido 219.238,7 mp, y un grado de realización del 98,4% (cuadro nº 6), lo que indica que de las obligaciones reconocidas se ha pagado 215.772,2 mp.

Para el capítulo IV "Transferencias corrientes" el grado de ejecución es del 74,4%, siendo éste el menor dentro de la sección analizada, mientras el grado de realización asciende al 96,7%, por lo tanto, de las 57.801,3 mp de obligaciones reconocidas se ha pagado 55.916,3 mp.

El cuadro nº 5 muestra la ejecución del Presupuesto de Gastos por programas dentro de la sección, siendo el más representativo en cuanto a cuantía de Presupuesto definitivo el programa 111-G "Alta representación de la Comunidad Autónoma", que con 174.976,5 mp absorbe el 25,5% del total de la sección. En segundo lugar figura el programa 112 B "Dirección Administrativa y Servicios Generales", que con 167.769,3 mp representa el 24,5% de los Presupuestos definitivos del total de la sección.

Con el mayor grado de ejecución figura el programa 111-G "Alta representación de la Comunidad Autónoma" con un 99,6%, indicando este porcentaje que de las 174.976,5 mp de Presupuesto definitivo se han reconocido unos créditos por 174.391,1 mp.

Finalmente el cuadro nº 7 muestra, en miles de pesetas y en términos absolutos y relativos, las variaciones de las obligaciones reconocidas por capítulos del año analizado con respecto al año 1988. Se observa que en el total de la sección disminuye el año 1989 con respecto a 1988, en un 10,2% en términos relativos, que supone 68.376 mp en términos absolutos.

Esta disminución viene dada, por la incidencia de la disminución de un único capítulo (IV Transferencias corrientes), que lo hace en un 71,4%.

2.- Modificaciones presupuestarias.

El cuadro nº 1, muestra, en miles de pesetas, las modificaciones presupuestarias por capítulos dentro de la sección 06 "Presidencia" y el cuadro nº 2, refleja las modificaciones presupuestarias por tipo de modificación y capítulos, dentro de la misma.

El capítulo I "Gastos de Personal" absorbe el 25,8% del total de las modificaciones, y un 105,9% de modificación con respecto al Presupuesto inicial, lo que supone una modificación en términos cuantitativos de 15.646,1 mp lo que sumado al Presupuesto inicial da un Presupuesto definitivo de 277.824,1 mp.

La modificación se debe a una Ampliación de crédito de 3.247,8 mp y a una transferencia de crédito de 12.398,3 mp.

En segundo lugar, en cuanto a modificaciones, figura el capítulo VI "Inversiones Reales" que absorbe el 34,5% del total de las modificaciones, y un 183,5% de modificación con respecto al Presupuesto inicial, lo que supone un Presupuesto definitivo de 45.891,8 mp, frente a unos créditos presupuestados inicialmente de 25.000,0 mp. Esta modificación viene dada en su totalidad por la incorporación de Remanentes de Crédito, la cual asciende a 20.891,8 mp.

Por último, en tercer lugar, figura el capítulo IV "Transferencias corrientes" que con unas modificaciones de 18.652,5 mp absorbe el 30,8% del total y un 131,6% de modificaciones sobre los créditos iniciales y cuya modificación es debida en su totalidad a la Incorporación de Remanentes.

El resto de los capítulos absorben el 8,9% del total de modificaciones.

Las modificaciones más representantivas dentro de la sección, vienen dadas por la Incorporación de Remanentes con un importe de 45.351,2 mp, en segundo lugar figuran las Transferencias de Crédito con 8.583,1 mp y en tercer lugar las Ampliaciones de Crédito por un importe de 6.582,8 mp, siendo estos tres tipos de modificaciones las únicas efectuadas dentro de la sección analizada.

El cuadro nº 8 muestra las modificaciones por artículos de la totalidad del Prespuesto de Gastos dentro de la sección 06.

Como ya se ha comentado, la modificación de mayor importe viene dada por la incorporación de Remanente de Crédito con un importe de 45.351,21 mp, siendo los artículos que más absorben de ésta el 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro" con 20.891,81 mp que supone un 46,07% del total de la modificación.

En segundo lugar figura las Transferencias de crédito y el artículo de mayor cuantía dentro de ésta es el 15 "Incentivos al rendimiento" que con 7.519,70 mp supone un 87,61% del total.

En tercer lugar figura la Ampliación de Crédito con 6.582,87 mp, el artículo que mayor importe absorbe de ésta es el 82 "Concesión de préstamos" que en base al anexo I de la Ley 3/1989 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho año, lo considera como tal, con un importe de 3.335,03 mp. En base a la Ley anterior, también se amplían créditos en el capítulo I, en sus artículos 10, 12, 13 y 16, absorbiendo la suma de éstas el resto de la totalidad de las modificaciones.

CAPITULO III

GASTOS DE PERSONAL.- INFORMACION PRESUPUESTARIA

El capítulo I dentro de la sección 06 "Presidencia" es el segundo en cuanto a cuantía de Presupuesto definitivo, ascendiendo éste a 277.824,1 mp, ocupando el quinto lugar en cuanto a la ejecución, con un 78,91%, indicando este porcentaje que sobre el Presupuesto definitivo se han reconocido unos créditos por 219.238,7 mp.

Las modificaciones de este capítulo representan el 25,85% del total de la sección y en cuanto al porcentaje de modificación con respecto al Presupuesto inicial es del 105,9%.

El cuadro nº 9 muestra en miles de pesetas, la ejecución del Presupuesto de la sección 06 por artículos dentro del capítulo I.

El artículo 10 "Altos cargos" con unos créditos definitivos de 34.959,4 mp supone el 12,5% del capítulo y con unas obligaciones reconocidas de 33.866,17 mp, el grado de ejecución alcanza el 96,8%. El grado de realización en este artículo es de un 100%, al igual que los artículos 11, 12, 13 y 15.

El artículo 11 "Personal eventual" con unos créditos definitivos de 38.991,9 mp absorben el 14% del total, y las obligaciones reconocidas de 32.452,7 mp representan un grado de ejecución del 83,2%.

El artículo de mayor cuantía, con un 42,9% del total de créditos definitivos, es el 12 "Funcionarios" con un importe de 119.364,1 mp y con unas obligaciones reconocidas de 96.775,9 mp tiene un grado de ejecución del 81%.

El artículo 13 "Laborales" supone un 5,3% sobre el total y un grado de ejecución del 74,3%.

El artículo 15 "Incentivos" con el menor importe dentro del capítulo tiene un grado de ejecución del 79,6%.

Y por último, el artículo 16 "Gastos Sociales" representa un 21,5% del total, con unas obligaciones reconocidas de 37.267,9 mp tiene un grado de ejecución del 62,3% y un grado de realización del 98,4%, siendo estos dos últimos los más bajos del capítulo.

CAPITULO IV

GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS

1.- Información presupuestaria.

Los cuadros núms. 10 y 11, elaborados por esta Audiencia de Cuentas a partir de los datos presupuestarios, muestran en miles de pesetas, el detalle y composición de los gastos de bienes corrientes y servicios, su distribución entre los diversos servicios y su grado de ejecución, así como las modificaciones realizadas.

El Prespuesto inicial de este capítulo era de 277.374 mp que representa un 44,4% del total de la misma. Las modificaciones realizadas no representan ni un 1% del importe inicial, ya que son solo 1.991,7 mp. Por lo tanto, el Presupuesto definitivo asciende a 279.365,7 mp.

El grado de ejecución es elevado, ya que asciende a un 97,6% (las obligaciones reconocidas son 272.812,8 mp). El grado de realización desciende a un 90,9%, ya que de las obligaciones reconocidas solo se han pagado 248.184,6 mp (cuadro nº 6).

Las modificaciones (anteriormente citadas) representan un incremento neto del Presupuesto inicial de 1.991,7 mp aunque ello es resultado de dos modificaciones con signo distinto. Por un lado, existen transferencias de crédito negativas por un importe de 3.815,1 mp e incorporaciones de crédito de 5.806,9 mp.

El desglose de estas modificaciones a nivel de artículos se observa en el cuadro nº 8, mientras que a nivel de concepto-subconcepto se puede extraer del cuadro nº 11.

En el cuadro nº 10 se observan los cinco artículos en los que se desglosa este capítulo. De ellos, significar que el artículo 22 "Material, suministros y otros" representa un 82,3% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Tanto en el artículo 20 y 21 "Arrendamientos" y "Reparaciones, mantenimiento y conservación" se han reconocido obligaciones por un importe superior al existente en el Presupuesto definitivo, compensado con la menor utilización del resto de artículos del capítulo II.

El desglose de los gastos por subconceptos-servicio se aprecia en el cuadro nº 11, del cual se puede extraer cualquier información relativa a este capítulo.

A continuación se desarrolla presupuestariamente a nivel de subconcepto la ejecución que los mismos han presentado. De la totalidad de ellos se recogen los subconceptos sobre los que la labor auditora realizada se hizo con un mayor alcance:

* 215.00 "Reparación, mantenimiento y conservación de mobiliario y enseres".

Con unos créditos definitivos de 1.250,0 mp tiene unas obligaciones reconocidas de 2.215,0 mp.

* 221.09 "Otros suministros".

Figura con unos créditos definitivos de 1.900,0 mp tiene unas obligaciones reconocidas de 5.004,92 mp, con lo que su ejecución asciende a 263,42%.

* 222.00 "Comunicaciones".

Con un Presupuesto definitivo de 12.500 mp y unas obligaciones reconocidas de 6.917,03 mp el porcentaje del grado de ejecución asciende al 55,34%. Este subconcepto se recoge en dos servicios dentro de la Presidencia que son: el 02 "Servicios Generales" y el 05 "Vicepresidencia" siendo el primero el que tiene más importe por este concepto.

* 222.09 "Comunicaciones otras".

Este subconcepto se recoge en la Secretaría General, Dirección General de Relaciones Informativas y Vicepresidencia. Con unos créditos definitivos de 488 mp y unas obligaciones reconocidas de 619,2 mp tiene un grado de ejecución del 126,89%.

* 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas".

En el servicio 02 esta partida no se dotó inicialmente, sino que los créditos que figuran en ella son debidos a una modificación cuyo importe es de 1.000,0 mp, de los cuales se reconocieron 996,06 mp lo que supone un grado de ejecución del 99,60%. En el servicio 03 "Gabinete de la Presidencia" figura dotada inicialmente con unos créditos de 1.750,0 mp y posteriormente modificado en 9.500,0 mp, llegando con ello a un Presupuesto definitivo de 11.250,0 mp. Las obligaciones reconocidas ascienden a 11.247,49 mp con lo que el grado de ejecución es del 99,98%.

En el servicio 04 "Dirección General de Relaciones Informativas" existe una dotación inicial de 1.000,0 mp, que sumadas con las modificaciones da unos créditos definitivos de 2.450,0 mp. Las obligaciones reconocidas son de 2.399,69 mp y el grado de ejecución del 97,95%.

El servicio 05 "Vicepresidencia" con unos créditos iniciales de 10.000,0 mp y unas modificaciones de 4.000,0 mp alcaza un Presupuesto definitivo de 14.000,0 mp con lo que con unas obligaciones reconocidas de 13.985,8 mp, tiene un grado de ejecución del 99,9%.

El servicio 06 "Dirección General de Relaciones con el Parlamento" tiene unos créditos definitivos 1.000,0 mp, unas obligaciones reconocidas 98,65 mp y un grado de ejecución de 99,86%.

* 226.06 "Reuniones y conferencias".

Figura con unos créditos definitivos dentro de la sección de 16.650,0 mp y con unas obligaciones reconocidas de 24.550,4 mp lo que supone una ejecución del 147,45%.

* 226.11 "Día de Canarias".

Esta partida solo se contempla inicialmente en el servicio 01 "Servicios Generales" con unos créditos iniciales y definitivos de 28.040,0 mp y unas obligaciones reconocidas de 32.703,8 mp, lo que supone un grado de ejecución del 116,63%. En esta partida se recogen todos los gastos ocasionados por el "Día de Canarias", sin atender a la naturaleza del gasto, solo a la actividad al que está afecto.

* 226.12 "Escoltas".

Este subconcepto solo viene recogido en el servicio 01 "Servicios Generales" y a él se imputan todos los gastos ocasionados por los escoltas del Presidente del Gobierno. De los 4.500,0 mp de créditos definitivos y presupuestarios se reconocieron 4.450,7 mp. Atendiendo a las cantidades reflejadas en la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Cuenta General rendido por la Intervención General, el grado de ejecución de este subconcepto es del 98,90%.

* 227.06 "Estudios y trabajos técnicos".

Este subconcepto aparece consignado inicialmente en todos los servicios pertenecientes a la sección. En los Servicios Generales aparece con un Presupuesto definitivo de 10.244,6 mp de los cuales se ejecutaron 3.530,0 mp ascendiendo su grado de ejecución 34,46%. En la Secretaría General Técnica se presupuestaron 8.000,0 mp de los cuales se ejecutaron 13.949,1 mp, por lo que su grado de ejecución es de 174,36%. En el servicio "Gabinete de la Presidencia" de los créditos presupuestados de 18.848,3 mp, se ejecutaron 6.666,52 mp, lo que supone un grado de ejecución del 35,37%. En la Dirección General de Relaciones Informativas de los 3.000,0 mp presupuestados se ejecutaron 3.052,0 mp, lo que arroja una ejecución del 101,0%. En la Vicepresidencia de las 10.000,0 mp, presupuestadas se ejecutaron 7.370,1 mp, teniendo como consecuencia un porcentaje de ejecución del 73,70%. La Dirección General de Relaciones con el Parlamento, de las 1.000,0 mp presupuestadas inicialmente y después de una modificación, su Presupuesto definitivo perteneciente a este subconcepto se redujo a 50 mp, de los cuales no se ejecutó nada.

* 230.00 "Indemnizaciones por razón del servicio".

El Presupuesto definitivo de este subconcepto dentro de la sección 06 asciende a 24.207,78 mp, consignándose éste en todos los servicios de la misma. De la cantidad presupuestada se ejecutaron 21.207,99 mp, lo que supone un grado de ejecución del 87,61%. En este subconcepto se recogen los gastos ocasionados en los desplazamientos por razón del servicio, tales como billetes de avión, dietas, hoteles, etc.

4.2.- Auditoría realizada.

La Auditoría realizada hace referencia a la comprobación de la legalidad y procedimiento contable (auditoría de regularidad), de la información contenida en los expedientes; para lo cual se ha examinado el 100% de los mismos.

En lo que respecta a la comprobación del cumplimiento de legalidad, no se ha observado ninguna deficiencia estando todos los apuntes contables que hacen referencia a gastos de bienes corrientes y servicios, debidamente soportados con la documentación pertinente; así como se ha verificado que el procedimiento seguido en la tramitación de los documentos contables ha sido el adecuado.

En el examen del procedimiento contable, se ha observado que en cierto número de expedientes se ha contabilizado el gasto (obligaciones reconocidas) en un subconcepto presupuestario distinto al que le corresponde, si se atiende a lo preceptuado en la Orden de 4 de abril de 1988, por lo que se dicta normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1989.

Así se puede señalar lo siguiente, en lo que respecta a los subconceptos que se relacionan a continuación: * Subconcepto 221.09 "Otros suministros".

Se ha detectado que con cargo a este subconcepto se han contabilizado gastos de otra naturaleza, y que en ningún caso se puede asimilar económicamente como "Otros suministros". Tal es el caso de:

a) Los gastos ocasionados por la realización de reportajes fotográficos para esta sección presupuestaria, y que en todo caso se han de considerar como estudios técnicos, sujetos al procedimiento que estipula el Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio (régimen jurídico para la contratación de trabajos específicos y concretos, no habituales), los cuales han de ser imputados al subconcepto 227.06 "Estudios y Trabajos Técnicos".

b) Los gastos por el suministro de alimentos, si bien son un suministro, se han de reflejar en aquel subconcepto contemplado para ello (subconcepto 221.05 "Productos alimenticios") y en ningún caso como "Otros suministros".

* Subconcepto 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas".

Se han contabilizado en este subconcepto gastos que se refieren a trabajos específicos y concretos no habituales, y que como en el caso anterior, debieron incluirse en el subconcepto 227.06, así como se debió seguir el procedimiento que para la contratación de los mismos preceptúa el Real Decreto 1.465/1985.

En ocasiones se han imputado en este subconcepto los gastos ocasionados por el alojamiento, transporte y manutención de los escoltas del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno Autónomo, cuando para ello se ha contemplado el subconcepto económico 226.12.

* Subconcepto 227.06 "Estudios y trabajos técnicos".

Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente existían gastos que se contabilizaban en otros subconceptos, cuando lo correcto hubiese sido que se contabilizaran en éste. Pero a su vez, por otro lado, en el mismo se han incluido gastos que no pueden ser considerados como estudios y trabajos técnicos, y por lo tanto, han de ser contabilizados en otro subconcepto económico, así cabe citar los siguientes:

a) Gastos ocasionados por el pago de un jardinero que de forma habitual se ocupa de los jardines, el cual no puede ser considerado como un trabajo específico no habitual y por tanto imputarse al subconcepto económico 227.06, lo correcto sería que esta persona formase parte del personal o funcionariado de esta sección presupuestaria, donde los créditos para este gasto se incluirían en el capítulo I "Gastos de Personal" de la clasificación económica de gastos.

b) El gasto originado por disponer esta sección presupuestaria de un espacio fijo en todos los números de la revista "Telde Informativo", deberá considerarse como un gasto a incluir en el subconcepto 226.02 "Publicidad y Propaganda" y en ningún caso en el 227.06.

c) Los gastos derivados de la preparación de los actos que con posterioridad se iban a celebrar con motivo del "Día de Canarias", se debieron imputar al subconcepto que se ha contemplado para los gastos motivados por la celebración del Día de Canarias, subconcepto 226.11, de tal forma que del análisis de este subconcepto se pueda extraer la información presupuestaria a la hora de tener un conocimiento exacto de los gastos de bienes corrientes y servicios originados con motivo de la celebración del "Día de Canarias", y en ningún caso imputarlos al subconcepto 227.06, aun tratándose de un trabajo técnico para preparar la celebración de una serie de actos.

También en lo que se refiere al procedimiento contable, se ha apreciado el hecho, de que en ocasiones los gastos de "Atenciones protocolarias y representativas" (226.01) y de "Indemnizaciones por razón del servicio" (230.00) originados por una misma persona, la cual está adscrita a un servicio (estructura orgánica) determinado, unas veces se imputan al servicio correspondiente y otras veces a otros servicios distintos.

Como consecuencia de lo observado en el examen realizado en lo que respecta a este capítulo de gastos, cabe decir, que los defectos observados en la imputación de determinados gastos, tanto en lo que se refiere a nivel de subconcepto como al servicio (estructura orgánica), ponen de manifiesto, que las funciones de control interno atribuidas a la Intervención Delegada de esta sección presupuestaria no han sido llevadas a cabo según dispone la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 126/1986 por el que se aprobó el Reglamento de la Función Interventora.

CAPITULO V

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.- Información presupuestaria.

En este capítulo del Presupuesto de Gastos se registran los créditos destinados a contabilizar las cantidades a entregar a terceros, actuantes dentro del sector público o sector privado para financiar operaciones corrientes.

El criterio para considerar una transferencia como corriente (capítulo IV) o de capital (capítulo VII) es el destino que el agente perceptor dará la misma, en cuanto a gasto corriente o de capital.

El cuadro nº 7 muestra en miles de pesetas la variación interanual (1988/1989) de las obligaciones reconocidas. En él se manifiesta una disminución relativa del 71,4% respecto al año anterior. El decremento en términos absolutos asciende a 144.606,2 mp, con lo que las obligaciones reconocidas pasaron de 202.407,5 mp en 1988 a 57.801,3 mp en 1989.

El porcentaje de ejecución en este capítulo asciende al 74,4% (el más bajo de toda la sección), mientras que el de realización asciende al 96,7% (cuadro nº 6).

Los cuadros núms. 1 y 2 permiten observar las modificaciones existentes en este capítulo. Así, de un Presupuesto inicial de 59.000 mp se llega a un definitivo de 77.652,5 mp. El total de modificaciones (18.652,5 mp) representa el 31,6% del Presupuesto inicial y el 30,8% del global de modificaciones existentes en dicha sección durante 1989.

Las modificaciones se realizan exclusivamente a través de incorporaciones de remanentes de crédito (artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Prespuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), y se centran totalmente en el artículo 48. "Familias e instituciones con fines de lucro".

En el cuadro nº 12 se observa la ejecución por artículos de este capítulo. Se manifiesta la existencia de 4 conceptos disponibles en el Presupuesto inicial para otorgar subvenciones, aunque en la práctica solo se otorgaron por tres de ellos, ya que del artículo 46: "Transferencias a Cabildos", con un Presupuesto definitivo de un millón de pesetas, no se realizó subvención alguna.

Por lo tanto, los artículos por los que se otorgaron subvenciones son los siguientes:

Para las mismas, la normativa legal se centra en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, concretamente en su artículo 4 se regula el procedimiento general para la concesión, la cual se ha llevado a cabo.

Son por tanto, las subvenciones de reconocido interés público las que presentan un mayor peso en Presidencia. Estas subvenciones (concretamente aquellas cuyo concepto presupuestario es el 480 "Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro") han sido repartidas entre todo tipo de asociaciones vecinales, particulares, agrupaciones deportivas, folklóricas y culturales, si bien existen algunas de las cuales en las que el "Reconocido interés público" es bastante dudoso. Por ejemplo, por citar una, la ayuda prestada a un tercero con el fin de ayudar en el curso de piloto comercial que está desarrollando en Argentina no puede ser considerado de interés público para la C.A.C. CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

1.- Información presupuestaria.

Es el capítulo que presenta un incremento proporcional mayor respecto a las obligaciones reconocidas durante 1988, así, de las 4.108,1 mp de obligaciones reconocidas en 1988 se pasa a las 45.531,4 mp en 1989 (cuadro nº 7).

El grado de ejecución asciende a un 99,2% (solo superado por el capítulo II), si bien el de realización desciende enormemente quedándose en un insignificante 1,2%. Esto quiere decir, en cifras reales, que de los 45.531,4 mp de obligaciones reconocidas, solo se pagaron 570.000 pesetas (cuadros núms. 6 y 14).

En el cuadro nº 1 se observa que es en este capítulo donde las modificaciones presupuestarias (exclusivamente incorporaciones de remanentes de créditos) alcanzan el importe mayor, ya que abarcan 20.891,8 mp. Estas modificaciones significan un 34,5% del total de las existentes, y originan un incremento del Presupuesto inicial de un 83,5%, ya que el Presupuesto aumenta de 25.000 a 45.891,8 mp.

El desglose por concepto de la ejecución de este capítulo se observa en el cuadro nº 14, en él se manifiesta la existencia de cuatro conceptos por los cuales se ha realizado gastos en 1989. Los dos más importantes, y que entre ellos engloban el 95% de las obligaciones reconocidas, corresponden a: Mobiliario y enseres (605), y Edificios y otras construcciones (602).

Todas las obligaciones reconocidas fueron créditos del programa 111-G (Alta Representación), y provenientes del servicio 02 (Secretaría General Técnica) (cuadro nº 15).

2.- Auditoría realizada.

Se ha analizado la totalidad de los expedientes de obligaciones reconocidas durante 1989.

En los cuadros núms. 14 y 15 se expone un desglose pormenorizado de la ejecución de este capítulo. Tal y como se ha mencionado en el apartado anterior existen cuatro subconceptos en los que se han reconocido obligaciones. El desglose de esos expedientes se observa a continuación:

- Concepto: 602

Tercero: Estudio Beta, S.L. Operación: contratación 2ª fase del Proyecto de Obras de Reforma del Edificio de Presidencia.

Importe: 17.000 mp. Obligaciones Reconocidas: 16.676,41 mp. Fecha contabilización: 14 de diciembre de 1989.

- Concepto: 604

Tercero: Círculo de Bellas Artes de Tenerife. Operación: compra de dos cuadros.

Importe: 800 mp. Obligaciones Reconocidas: 800 mp. Fecha contabilización: 31 de diciembre de 1989.

- Concepto: 604. Tercero: Manuel Lezcano Sosa. Operación: compra de dos cuadros para la sede de la Vicepresidencia.

Importe: 220 mp.

Obligaciones Reconocidas: 220 mp.

Fecha contabilización: 16 de noviembre de 1989.

- Concepto: 605

Tercero: Archipiélago Automóviles, S.A. (ARAUTO, S.A.) Operación: adquisición vehículo de turismo.

Importe: 2.835 mp.

Obligaciones Reconocidas: 2.835 mp.

Fecha contabilización: 31 de diciembre de 1989.

- Concepto: 605

Tercero: Estudio Beta, S.L.

Obligación: adquisición de mobiliario para la residencia oficial del Presidente del Gobierno.

Importe: 37.489,16 mp. Obligaciones Reconocidas: 23.850 mp (el resto se incorpora como remanente de crédito a 1990).

Fecha contabilización: 31 de diciembre de 1989.

- Concepto: 608

Tercero: Juan José Gil Socorro.

Operación: adquisición cuadro para la sede del Departamento en el Palacio de San Bernardo. Importe: 350 mp.

Obligaciones Reconocidas: 350 mp.

Fecha: 24 de mayo de 1989.

- Concepto: 608

Tercero: Angel Gustavo Cabrera.

Operación: adquisición de dos cuadros.

Importe: 800 mp.

Obligaciones Reconocidas: 800 mp.

Fecha contabilización: 31 de diciembre de 1989.

Se ha llevado a cabo Auditoría de legalidad y cumplimiento, manifestándose en los expedientes observados el seguimiento de la normativa vigente, la cual viene establecida en el Decreto 175/1988, de 10 de noviembre, por el que se establece el sistema de fiscalización previa en materia de contratos de suministro, de asistencia con empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos, no habituales.

Este procedimiento fiscalizador origina que el control interno se limita, en un primer momento, solamente a comprobar los siguientes aspectos de los expedientes de suministros en general.

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.

b) La obligación se genera por órgano competente.

c) Existencia de Pliego de Bases con el informe, sobre las cláusulas administrativas particulares, de los Servicios Jurídicos y que la anualidad coincide con el plazo señalado para la entrega de los bienes.

Es en el punto primero donde este Organo de Control Externo no reafirma la postura adoptada por la intervención delegada. De los expedientes fiscalizados y comparando en relación a la estructura presupuestaria vigente en 1989 (aprobada mediante Orden de 4 de abril de 1988, de la Consejería de Hacienda, B.O.C. nº 48, de 18 de abril de 1988) se observan las siguientes salvedades.

a) Existe un mismo hecho económico (adquisición de cuadros) que se ha contabilizado en conceptos presupuestarios diferentes, ya que se ha contabilizado tanto en el artículo 604 (Material de Transporte) como en el artículo 608 (Otro inmovilizado material). Esta adquisición podría englobarse tanto en el "608" como en el "605" (Mobiliario y enseres), pero nunca en Material de Transporte.

b) La adquisición del vehículo de turismo se contabilizó en el artículo "605” (Mobiliario y enseres), cuando le corresponde el "604" (Material de Transporte).

Estos aspectos se tratan expresamente en el capítulo VIII (Recomendaciones).

CAPITULO VII

ACTIVOS FINANCIEROS. INFORMACION PRESUPUESTARIA

Este capítulo es el menos significante de los cinco de ellos en los que Presidencia realizó pagos durante el ejercicio presupuestario 1989.

Durante 1989 las obligaciones reconocidas ascendieron a 3.835 mp, que representan un incremento de 945,5 mp respecto a 1988, año en que tal cantidad ascendió a 2.889,5 mp (cuadro nº 7).

El porcentaje de ejecución y realización asciende en ambos casos a un 100%, tal y como se manifiesta en los cuadros núms. 6 y 16.

Estos elevados porcentajes se deben al concepto del gasto, ya que se centra exclusivamente en anticipos concedidos a corto plazo a los funcionarios de dicha sección presupuestaria.

El Presupuesto inicial de dicho capítulo ascendía a 500 mp, y las modificaciones existentes durante 1989 fueron de 3.335 mp, con lo que el Presupuesto definitivo ascendió a los 3.835 mp citados anteriormente (cuadro nº 1).

Estas modificaciones implican un incremento de este artículo del 767%, y tienen su origen a través de ampliaciones de crédito (cuadro nº 2), debido a que el anexo I {= apartado 1,f)} de la Ley 3/1989 de 24 de febrero de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1989 otorga la consideración de créditos ampliables a los anticipos reintegrables a funcionarios.

CAPITULO VIII

RECOMENDACIONES

De la Auditoría realizada, objeto del presente informe, se pueden obtener las siguientes recomendaciones, tendentes tanto a unificar criterios como servir de punto de apoyo al centro gestor a la vez que proporciona un sólido soporte al control interno en el desempeño de su labor fiscalizadora.

1.- La imputación contable por subconcepto presupuestario debe realizarse con un mayor rigor, ajustándose a las normas establecidas por la Consejería de Hacienda y que son de obligado cumplimiento.

2.- Si bien las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la C.A.C. han significado un paso muy importante y fundamental en el ciclo presupuestario se observa la necesidad en la clasificación económica, de una mayor concreción en algunos subconceptos, que clarifiquen exactamente la imputación contable de cualquier gasto realizado por la Administración de la Comunidad Autónoma Canarias.

3.- En el capítulo IV: "Transferencias corrientes" se observa la existencia de una serie de líneas de actuaciones que no presentan razón de ser en Presidencia, son subvenciones por cuya finalidad deben ser gestionadas por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, tal es el caso de las ayudas en acciones complementarias de dotaciones deficitarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

LA EXPLICACION DE ESTOS SUBCONCEPTOS VIENE DEFINIDA EN LA ORDEN DEL 4 DE ABRIL DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, B.O.C. Nº 48, DE 18 DE ABRIL DE 1988

ARTICULO SUBCONCEPTO EXPLICACION

20 ARRENDAMIENTOS

200.00 TERR. Y BIENES NATUR. 202.00 EDIF. Y OTRAS CONSTR. 203.00 MAQ., INSTAL Y UTILLAJE 204.00 MATERIAL DE TRANSPORTES 205.00 MOBILIARIO Y ENSERES 206.00 EQ. PARA PROC. DE INFORM. 209.00 OTRO INMOV. MATERIAL 21 REPARACION Y CONSERVACION

210.00 TERR. Y BIENES NATUR. 212.00 EDIF. Y OTRAS CONSTR. 213.00 MAQ., INSTAL. Y UTILLAJE 214.00 MATERIAL DE TRANSPORTES 215.00 MOBILIARIO Y ENSERES 216.00 EQ. PARA PROC. DE INFORM. 219.00 OTRO INMOV. MATERIAL

22 SUMINISTROS Y OTROS

220 MATERIAL DE OFICINA 220.00 ORDINARIO NO INVENTAR. 220.01 MOBILIARIO Y ENSERES 220.02 PRENSA, REV. Y PUB. PER. 220.03 LIBROS Y OTRAS PUBLICAC. 220.04 MATERIAL INFORMATICO

221 SUMINISTROS 221.00 ENERGIA ELECTRICA 221.01 AGUA 221.02 GAS 221.03 COMBUSTIBLE 221.04 VESTUARIO 221.05 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 221.06 PRODUCTOS FARMACEUTICOS 221.09 OTROS SUMINISTROS

222 COMUNICACIONES 222.00 TELEFONICAS 222.01 POTALES 222.02 TELEGRAFICAS 222.03 TELEX 222.09 OTRAS

223 TRANSPORTES 223.00 P.M.M. 223.09 ENTES PRIVADOS

224 PRIMAS DE SEGUROS 224.00 EDIFICIOS Y LOCALES 224.01 VEHICULOS 224.08 OTRO INMOVILIZADO 224.09 OTROS RIESGOS

225 TRIBUTOS 225.00 LOCALES 225.01 AUTONOMICOS 225.02 ESTATALES

226 GASTOS DIVERSOS 226.00 CANONES 226.01 ATENC. PROTOCOL. Y REPRES. 226.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 226.03 JURIDICOS Y CONTENCIOSOS 226.05 REMUN. AG. MED. INDEP. 226.06 REUNIONES Y CONFERENCIAS 226.09 OTROS 226.11 DIA DE CANARIAS 226.12 ESCOLTAS

227 TRAB. REAL. POR OTRAS EMP. 227.00 LIMPIEZA Y ASEO 227.01 SEGURIDAD 227.02 VALORACIONES Y PERITAJES 227.03 POSTALES 227.04 CUST., DEPOS. Y ALMACEN. 227.05 PROCESOS ELECTORALES 227.06 ESTUDIOS Y TRAB. TECNICOS 227.09 OTROS

23 INDEMN. POR RAZON SER. 230.00 INDEMN. POR RAZON SERV.

24 SERVICIOS NUEVOS

240.00 ARRENDAMIENTOS 241.00 REPARACION Y CONSERVAC. 242.00 MAT., SUMINISTRO Y OTROS

ANEXO II

ALEGACIONES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA

Una vez recibidas las alegaciones con fecha 7 de mayo, posterior a la otorgada por esta Audiencia de Cuentas en escrito de fecha 17 de abril de 1991 (registro de salida nº 322), se ha considerado su inclusión en el informe definitivo como procedimiento excepcional.

"Visto el informe elaborado por esa Audiencia de Cuentas, referido a la sección 06 -Presidencia del Gobierno-, esta Intervención General efectúa las siguientes consideraciones:

En el apartado 4.2 del capítulo IV del informe, relativo a comprobación de legalidad y procedimiento contable de los gastos correspondientes a "Bienes corrientes y servicios", se detallan determinados gastos contabilizados en un subconcepto distinto al que corresponde conforme a la Orden de 4 de abril de 1988, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, concluyendo ese Organo de Control Externo, como consecuencia de los defectos observados, que las funciones de control interno atribuidas a la Intervención Delegada de la Sección Presupuestaria 06 no han sido llevadas a cabo según dispone la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 126/1986, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

Ante tal conclusión este Centro Fiscal manifiesta su disconformidad toda vez, que si bien, efectivamente, se procedió a contabilizar erróneamente determinados gastos en subconceptos no procedentes conforme a la clasificación económica de los gastos públicos, en el informe no se reseña el porcentaje que dichos errores suponen sobre el total del gasto fiscalizado por la Intervención Delegada en la Presidencia del Gobierno, estimando este Centro Directivo que de reseñarse dicho porcentaje se observaría que el mismo no es significativo respecto del volumen total de gastos y por tanto desmesurada la conclusión obtenida respecto de la labor realizada por la Intervención Delegada, máxime cuando debe tenerse encuenta que la función interventora no se limita a la comprobación de la correcta imputación económica del gasto, sino que se extiende a la verificación de que en el expediente de gastos, objeto de fiscalización, se ha seguido la tramitación que preceptúa la normativa que en cada caso sea de aplicación. Es por ello que esta Intervención General entiende que el apartado 4.2 del capítulo IV, último párrafo, tendría una redacción más afortunada en el sentido que se indica: "Como consecuencia de lo observado en el examen realizado en lo que respecta a este capítulo de gastos, cabe decir, que los defectos observados en la imputación de determinados gastos, tanto en lo que se refiere a nivel de subconcepto como al servicio (estructura orgánica), ponen de manifiesto, que las funciones de control interno atribuidas a la Intervención Delegada de esta sección presupuestaria han sido llevadas a cabo según dispone la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 126/1986, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, si bien se han detectado errores que no debieron producirse".

Asimismo y toda vez que por el Organo de Control Interno fueron, igualmente, detectados los errores contables señalados se procedió, durante el ejercicio 1990, a comunicar al órgano gestor los defectos observados al objeto de la imputación de los gastos al subconcepto económico correspondiente.

En el capítulo VI "Inversiones reales" se dice: "Es en el punto primero (comprobación por el Organo de Control Interno de la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer) donde este Organo de Control Externo no reafirma la postura adoptada por la Intervención Delegada de los expedientes fiscalizados y comparando en relación a la estructura presupuestaria vigente en 1989 se observan las siguientes salvedades:

a) Existe un mismo hecho económico (adquisición de cuadros) que se ha contabilizado en conceptos presupuestarios diferentes, ya que se ha contabilizado tanto en el artículo 604 (Material de Transporte) como en el artículo 608 (Otro inmovilizado material). Esta adquisición podría englobarse tanto en el 608 como en el 605 (Mobiliario y enseres), pero nunca en Material de Transporte.

b) La adquisición del vehículo de turismo se contabilizó en el artículo 605 (Mobiliario y enseres), cuando le corresponde el 604 (Material de Transporte)".

Al respecto esta Intervención considera, al igual que lo manifestado respecto al capítulo IV del informe, que al señalar esa Audiencia de Cuentas únicamente dos supuestos en los que se procedió a la incorrecta imputación del gasto (Adquisición de cuadro en subconcepto 604 -material de transporte- y aquisición vehículo turismo en subconcepto 605 -mobiliario y enseres-), no debe entenderse significtivo respecto de la labor realizada por la Intervención Delegada, consideración, ésta, que no impide compartir la efectiva existencia de un error contable en la imputación económica de dichos gastos. En el capítulo de "Recomendaciones", este Centro Directivo comparte el criterio de esa Audiencia de Cuentas en lo relativo a lo señalado en los puntos 2) y 3), procediendo a trasladar a la Dirección General de Presupuestos y Gasto Público el contenido de la recomendación segunda, y a la Presidencia del Gobierno el contenido de la recomendación tercera, al objeto que por los mismos se adopten las medidas que consideren convenientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En cuanto a lo reseñado en la recomendación primera esta Intervención considera necesario precisar que la Intervención Delegada en la Presidencia del Gobierno, aplica con todo rigor las normas establecidas por la Consejería de Hacienda, lo cual no ha impedido que, en determinados casos concretos, no se hayan detectados los errores, que en la imputación económica de los gastos se produjeron por el órgano gestor de los créditos."

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