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BOC Nº 083. Lunes 24 de Junio de 1991 - 929

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Asuntos Sociales

929 - RESOLUCION de 8 de enero de 1991, de la Subsecretaría por la que se da publicidad al Convenio sobre prórroga para 1990 del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. nº 95, de 20.4.91).

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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias el acuerdo de prórroga del Convenio de Cooperación suscrito tras su autorización por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 20 de septiembre de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 8 de enero de 1991.- El Subsecretario, José Ignacio Pérez Infante.

A N E X O

Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre prórroga del Convenio-Programa suscrito, con fecha 5 de mayo de 1988, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales

En Madrid, a 5 de noviembre de 1990.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales.

De otra parte, el excelentísimo señor D. Daniel Prats Díaz, Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

INTERVIENEN

Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y obligándose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, la Administración Central del Estado -representada en aquel momento por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio destinado a articular la cooperación entre ambas partes para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales a cargo de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma.

Que dicho Convenio, cuya duración inicial estaba prevista para el año 1988, fue objeto de prórrogas sucesivas durante el año 1989 y durante el periodo de 1990, al que se hicieron extensivos, mediante su prórroga, los Presupuestos Generales del Estado de 1989. Esas prórrogas del Convenio fueron instrumentadas mediante sendos acuerdos suscritos a tal efecto por el Ministerio de Asuntos Sociales -que asumió las competencias en materia de acción social y servicios sociales antes incardinadas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del antes citado Convenio de 5 de mayo de 1988 en cuanto a previsiones de continuidad de las acciones iniciadas.

Que la Ley 4/1990, de 29 de junio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1990, incluye créditos adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales -Dirección General de Acción Social- que aparecen consignados con la clasificación orgánico-económica 27.03.131 L. 451 "A Comunidades Autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales mediante Convenios-Programa con Comunidades Autónomas".

Que la Comunidad Autónoma de Canarias dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que ambas partes, considerando necesario dar continuidad y desarrollo a las acciones emprendidas, acuerdan por el presente instrumento la prórroga del Convenio de referencia por el plazo que se señala más abajo, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido del Convenio de Colaboración suscrito a 5 de mayo de 1988 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales se declara subsistente y con plena vigencia, junto con las modificaciones y adiciones introducidas en aquél por el Acuerdo de prórroga del mismo, suscrito el 10 de julio de 1989, salvo las modificaciones que resulten del presente Convenio. Segunda.- La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales para los fines del presente Convenio será, como máximo, de 270.847.000 pesetas, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 153.2º, del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

A esta aportación económica se le imputarán, en su caso, los gastos autorizados con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1989 prorrogados transitoriamente durante 1990, de conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley 4/1991, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará para dichos fines una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la aportada por el Ministerio de Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias determinará la cuantía de las aportaciones de las Corporaciones locales de su territorio responsables de cada proyecto. En caso de que dichas aportaciones resulten insuficientes, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a suplir con sus propios fondos la diferencia resultante.

Tercera.- La duración del Convenio se establece para el año 1990 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

De esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, que deberán ser actualizadas cada año en la forma prevista, a fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.- Por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Daniel Prats Díaz.

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