BOC - 1991/082. Viernes 21 de Junio de 1991 - 893

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

893 - RESOLUCION de 23 de mayo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de febrero de 1991, que estima recurso de reposición interpuesto por D. José Juan Abou Suárez, en representación de Dña. Asunción Pestana Monroy, contra Acuerdo de 22 de noviembre de 1990, por el que se denegaba la aprobación definitiva del Plan Parcial Polígono T-2 Tablero de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de febrero de 1991, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. José Abou Suárez en representación de Dña. Asunción Pestana Monroy contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 22 de noviembre de 1990, por el que se denegaba la aprobación definitiva del Plan Parcial Polígono T-2 Tablero de Maspalomas, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero: estimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Juan Abou Suárez en representación de Dña. Asunción Pestana Monroy contra el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 22 de noviembre de 1990, por el que se denegaba la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono T-2 del Tablero de Maspalomas, reponiendo dicho acto, y acordando la suspensión de la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento.

Segundo: vista la documentación presentada por el recurrente se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono T-2, Tablero de Maspalomas al estimarse que han sido subsanados los reparos señalados por esta Comisión, al disminuirse la edificabilidad residencial al no superar el número máximo de viviendas previstas por las Normas Subsidiarias para este sector; al aminorarse la edificabilidad de las parcelas números 1, 4, 5, 6, 9, 12, 14, 20, 22, 28, 30, 36, 38 y 42 a 1,8 m2/m2, y la de las parcelas 45 a 48 ambas inclusive a 1,9 m2/m2, queda reducida correlativamente a la residencial en un 20%.

Deberá presentar ante esta Consejería Texto Refundido donde se recojan las modificaciones ordenancistas antes expresadas, para su toma de conocimiento y posterior entrada en vigor del Plan Parcial."

Contra este Acuerdo cabe interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



© Gobierno de Canarias