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BOC Nº 082. Viernes 21 de Junio de 1991 - 892

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

892 - RESOLUCION de 1 de marzo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, que aprueba definitivamente el cambio de uso de la parcela 404 del Plan Parcial Islaplan, promovido por "Albito, S.A.", término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, por el que se aprueba definitivamente el cambio de uso de la parcela 404 del Plan Parcial Islaplan, promovido por "Albito, S.A.", término municipal de La Oliva, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Aprobar definitivamente el cambio de uso de la parcela 404 del Plan Parcial Islaplan de La Oliva, condicionado a la redacción de un Texto Refundido donde se corrijan las indeterminaciones detectadas en el informe de la Ponencia Técnica, la vigencia de la modificación quedará demorada hasta la toma de conocimiento del Texto Refundido por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial."

Contra este Acuerdo cabe la interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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