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Visto el Texto Refundido del Plan Parcial Lercaro, término municipal de La Orotava; y
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), en sesión celebrada el 9 de enero de 1991, acordó su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de determinados reparos.
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que los reparos señalados por la C.U.M.A.C. han sido subsanados en el Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento de La Orotava.
Considerando que es competente este Departamento para tomar conocimiento del Plan Parcial rectificado, conforme al mandato contenido en el Acuerdo anteriormente mencionado.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial Lercaro, término municipal de La Orotava.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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