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1991/082 - Viernes 21 de Junio de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 912 ORDEN de 3 de junio de 1991, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en recurso contencioso-administrativo nº 402/89, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria.

Visto el testimonio de la Sentencia nº 207/91, declarada firme, dictada el 24 de abril de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 402/89, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria contra Ordenes de esta Consejería, resolutorias de recursos de alzada promovidos contra Resoluciones que determinaron la imposición de un total de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) pesetas de multa por infracciones en materia de transportes, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:

"Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria, contra las Resoluciones sancionadoras de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho 1º y 2º de esta Sentencia por entender que son conformes a Derecho.

Segundo.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas."

En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO

Y TRANSPORTES, en funciones,

Miguel Zerolo Aguilar.

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