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BOC Nº 082. Viernes 21 de Junio de 1991 - 910

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

910 - ORDEN de 24 de mayo de 1991, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el área de Las Mesas, Las Majadillas y Ladera Alta.

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Resultando que, con fecha 29 de junio de 1990 el Ayuntamiento en sesión plenaria encomendó, de acuerdo con el artículo 123.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo a la Consejería de Política Territorial la modificación puntual del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria con la finalidad de obtener suelo para la promoción de viviendas sociales.

Resultando que, con fecha 3 de julio de 1990, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias aprobó inicialmente el proyecto de modificación que incluía tres áreas de ampliación de los Suelos Urbanos de Las Mesas, Las Majadillas y Los Giles y un área de Suelo Urbanizable Programado en Ladera Alta.

Resultando que, abierto un plazo de alegaciones durante un mes tal cual estipula el artículo 128.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, se presentó exclusivamente una alegación por parte de la AA VV de Los Giles.

Resultando que, el Ayuntamiento en sesión plenaria de 28 de septiembre de 1990 ha emitido informe dentro del plazo de audiencia abierto a las Corporaciones locales según el artículo 129 del Reglamento de Planeamiento.

Resultando que, a la vista de las alegaciones presentadas, al informe presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás informes técnicos, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acordó con fecha 4 de octubre de 1990 aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General solicitando informe al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Considerando que, en el barrio de Los Giles, la ampliación de Suelo Urbano propuesta ocupa una serie de terrenos desligados de la forma global del barrio y que condiciona notablemente el desarrollo posible de este núcleo, tal como expuso el Ayuntamiento con fecha 25 de febrero de 1991.

Vistos el expediente administrativo, los distintos informes emitidos por los órganos competentes, el artículo 18.2 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confiere al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contempladas en el artículo 3º.1º del Estatuto de Autonomía de Canarias; el Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Régimen del Suelo de Ordenación Urbana; los Reglamentos que la desarrollan y demás leyes generales y sectoriales de general aplicación,

D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria, clasificando como Suelos Urbanos las ampliaciones de suelo realizadas en Las Mesas y en Las Majadillas excluyendo de tal clasificación la de Los Giles y clasificando como Suelo Urbanizable Programado el área de Ladera Alta delimitado en el proyecto de modificación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si éste fuera expreso o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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