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BOC Nº 082. Viernes 21 de Junio de 1991 - 901

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

901 - DECRETO 119/1991, de 5 de junio, por el que se desarrolla la Ley 5/1991, de 30 de abril, que concedió un crédito extraordinario a las Corporaciones locales canarias por importe de 1.994.098.132 pesetas.

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La Ley 5/1991, de 30 de abril, concede un crédito extraordinario a las Corporaciones locales canarias por un importe de 1.994.098.132 pesetas, al objeto de cubrir las deficiencias financieras experimentadas como consecuencia de la disminución de ingresos de dichas Corporaciones locales.

En dicho texto normativo no se prevén partidas presupuestarias de aplicación y cobertura, que se precisan para su instrumentalización contable.

De otra parte, los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Fuerteventura no han procedido a la formalización en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias de aquellos ingresos equivalentes a la diferencia entre las cantidades efectivamente recaudadas por dichas Corporaciones y las cuantías que les corresponden, de acuerdo con la distribución que figura en los artículos 2 y 3 de este Decreto.

Por último, en la Disposición Final Primera de la citada Ley se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en dicha Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en funciones en su sesión celebrada el día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El crédito extraordinario por importe de 1.994.098.132 pesetas, tendrá como aplicación presupuestaria de cobertura la partida 329.20 "Exacción sobre la gasolina en Canarias; Recaudación ejercicios cerrados. Ley 5/1991, de 30 de abril".

Artículo 2.- Las partidas presupuestarias de aplicación en base al artículo 2 de la precitada Ley 5/1991, son las siguientes:

Ver anexos - página 3748

Artículo 4.- En base a lo dispuesto en el artículo 45.e) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, se concede un anticipo de caja a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Fuerteventura por los siguientes importes:


CABILDO DE GRAN CANARIA 145.432.754,85 CABILDO DE FUERTEVENTURA 5.555.078,25

TOTAL 150.987.833,10

Dichos anticipos se descontarán proporcionalmente de los ingresos que, hasta el 30 de noviembre de 1991, correspondan a los citados Cabildos Insulares en concepto de recaudación por arbitrios insulares, y tendrán por objeto compensar a las restantes Corporaciones locales en las siguientes cuantías, ya incorporadas en los importes recogidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto:


CABILDO DE TENERIFE 810.941,7 CABILDO DE LA PALMA 64.376.898 CABILDO DE LA GOMERA 26.896.880,75 CABILDO DE EL HIERRO 22.269.162,75 CABILDO DE LANZAROTE 36.633.949,9

TOTAL 150.987.833,10

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, en funciones, José M. González Hernández.

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