BOC - 1991/081. Miércoles 19 de Junio de 1991 - 873

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873 - RESOLUCION de 23 de mayo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 9 de mayo de 1991, que suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolla el Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua, promovido por D. Carlos Daniel Rodríguez Reyes, en representación de inversora "Fuerteventura, S.A", término municipal de Antigua (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 9 de mayo de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolla el Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua, promovido por D. Carlos Daniel Rodríguez Reyes, en representación de "Inversora Fuerteventura, S.A.", del término municipal de Antigua, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de mayo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolla el Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento en base a las siguientes consideraciones:

Primera: hasta tanto no se tome conocimiento del Texto Refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Antigua que incorpore las modificaciones establecidas en los Acuerdos de 28 de julio de 1989 y 25 de julio de 1990, no puede procederse a la aprobación definitiva del Plan Parcial toda vez que no están establecidos de forma definitiva los aprovechamientos y la asignación de los sistemas generales en los sectores de Suelo Urbanizable.

Segunda: se deberá aportar nuevo Convenio Urbanístico en el que se subsanen los defectos del cálculo de cesiones de aprovechamiento detectados en el suscrito con fecha 21 de marzo de 1991, basándose el nuevo cálculo, en las determinaciones determinadas en el repetido Texto Refundido y en el artº. 16.1 de la Ley 8/1990.

Tercera: se deberá aportar un Texto Refundido del Plan Parcial, en el que se integren las modificaciones realizadas en el documento en subsanación de las deficiencias señaladas por la Ponencia Técnica."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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