BOC - 1991/081. Miércoles 19 de Junio de 1991 - 893

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - U.Las Palmas de Gran Canaria

893 - RESOLUCION de 24 de mayo de 1991, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo vacante en esta Universidad.

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Vacante el puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, dotado presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso.

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 193/1985, de 13 de junio, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, B.O.C. nº 81, de 5.7.85), y con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ha resuelto convocar concurso de méritos para cubrir el citado puesto vacante con arreglo a las siguientes

BASES

I. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificadas en el Grupo A establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal perteneciente a Cuerpos o Escalas de los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del útlimo destino definitivo salvo que se trate de funcionarios destinados en la Universidad de La Palmas de Gran Canaria, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en el de supresión del puesto de trabajo.

4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

II. Méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: A) Fase primera:

1. Valoración del grado personal.- El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente escala:

- Por un grado personal superior al del puesto de trabajo que se concursa: 3 puntos.

- Por un grado personal igual al del puesto que se concursa: 2 puntos.

- Por un grado personal inferior al del puesto que se concursa: 1 punto.

Para los aspirantes que en la fecha de publicación de esta convocatoria no hayan consolidado grado personal, se les computará como tal el correspondiente al nivel mínimo que señala el Decreto 259/1989, de 19 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27.10.89).

2. Valoración del trabajo desarrollado.- Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, según los criterios siguientes:

- Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior al del puesto solicitado: 6 puntos.

- Por estar desempeñando un puesto de trabajo igual del puesto solicitado: 5 puntos.

- Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

- Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

- Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cinco o seis niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo y no hayan consolidado el grado personal, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel 24.

3. Antigüedad.- La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Por cada año completo de servicio en la Administración, a razón de 0,10 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.- Por cada curso de formación o perfeccionamiento que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se convoque, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda tomar en consideración cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior a cinco puntos.

B) Fase segunda:

5. Méritos específicos.- En concepto de méritos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en la base II como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto.

Para la valoración de estos méritos, los interesdos deberán presentar, además de las certificaciones, títulos o justificantes que estimen pertinentes, su currículum vitae profesional, y una Memoria relacionada con las funciones a desarrollar, que se detallan en anexo I.

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos, y la mínima exigida de 5 puntos.

En el proceso de valoración de los méritos específicos, la Comisión de Valoración podrá recabar, incluso mediante entrevista, las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

III. Documentación a presentar por los aspirantes.

1. Los requisitos a que hace referencia la base I y los méritos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de la base II deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de los Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien, por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de Cuerpos o Escalas de carácter departamental. Por cuanto se refiere a funcionarios destinados en Universidades, las certificaciones serán expedidas por las respectivas Unidades a que corresponda la gestión de personal. En el caso de excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a las Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su periodo de suspensión.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado 4 de la base II deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento.

3. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 5 de la base II serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante currículum vitae, la Memoria y las certificaciones, títulos o justificantes que estimen pertinentes.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y se presentarán en el Registro General de la Universidad (calle Alfonso XIII, 7, 35003-Las Palmas de Gran Canaria) o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, se hace constar que el horario de atención al público en el Registro de esta Universidad finaliza a las 14 horas a excepción de los sábados en que la recogida de documentos finaliza a las 13 horas.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos especificados en los apartados 1, 2 y 3 de la base III, en sobre cerrado.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actuará como Presidente.

b) Dos Vocales designados por el Rector, determinados por sorteo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpo o Escala clasificados en el Grupo A, uno de los cuales actuará como Secretario.

c) Dos Vocales designados por el Rector, a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, de entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en Grupo A o que posean titulación superior.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida con arreglo al baremo de la base II.

En caso de igualdad en la puntaución total, se dará prioridad al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en que aparecen en la base II.

2. El presente concurso se resolverá por Resolución del Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución se indicará el puesto de origen del interesado al que se le ha adjudicado el destino, con expresión del Ministerio o Universidad de procedencia, localidad, Grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa, cuando sea distinta de la de activo.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de tres días.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho de abono de indemnización por concepto alguno.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso en el servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, en plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El destino adjudicado será comunicado a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales o Universidades a que figura adscrito el Cuerpo o Escala del funcionario seleccionado, o a la Dirección General de la Función Pública, en el caso de Cuerpo o Escala dependiente de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Cuando la adjudicación de destino determine el reingreso al servicio activo, se comunicará a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en el artículo 7º.3 del Real Decreto 2.169/1984, de 23 de noviembre.

DISPOSICION FINAL

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1991.- El Rector, Francisco Rubio Royo. A N E X O I

Número de orden: 1.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

Número de plazas: 1.

Puesto de trabajo: Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Funciones:

- Dirigir la elaboración del anteproyecto, de Presupuestos de la Universidad, siguiendo las orientaciones emanadas de la Gerencia.

- Dirigir la gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto de la Universidad.

- Controlar la gestión contable y de Tesorería de la Universidad, con sus movimientos de Cajas y Bancos.

- Elaborar informes, estudios, Memorias, estadísticas y propuestas sobre asuntos del Servicio.

- Conocer y, en su caso, resolver incidencias que se produzcan en la gestión del Servicio y que exceden de las competencias de los Jefes de Sección.

- Impulsar las tareas de informatización en el área del Servicio.

Nivel: 28.

Adscripción: Grupo A.

Complemento específico: 1.986.600 pesetas.

Requisitos específicos: Licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales.

Méritos específicos: experiencia en puesto de trabajo análogo en la Administración Pública: puntuación máxima, 10 puntos.



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