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BOC Nº 081. Miércoles 19 de Junio de 1991 - 898

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

898 - ORDEN de 22 de mayo de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición presentado por D. Antonio Machado Santana contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previo los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el dispongo primero.

Resultando que, por D. Antonio Machado Santana y otros, se presentó recurso de reposición contra la citada Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, alegando el recurrente la condición urbana de la parcela objeto del recurso dado que fue reflejado en la primera aprobación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Considerando que, se detecta una contradicción entre los planos del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a la zona recurrida, al no coincidir los de clasificación de Suelo Rústico con los de clasificación urbana.

Considerando que, de acuerdo con lo informado por los Servicios Técnicos de esta Consejería la parcela reúne los requisitos establecidos en el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para tener una clasificación urbana.

Considerando que, en cuanto a las tipologías a implantar en dicha parcela, si bien la misma se encuentra en colindancia con una zona con Ordenanza CJ-1, el hecho de estar afectada por la Disposición Transitoria Tercera b) de la Ley 12/1987, de 19 de junio, obliga a su adaptación en la medida de lo posible a los objetivos de la Ley, por lo que su tipología deberá ser la de CJ-2.

Vistos los artículos 45 a 47, 103 y 105 de la Constitución, la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976, y los Reglamentos que la desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contempladas en el artículo 3º.1º del Estatuto de Autonomía de Canarias, y demás leyes generales y sectoriales de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar parcialmente el recurso presentado por D. Antonio Machado Santana contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989 y en consecuencia clasificar dicha parcela de Suelo Urbano con Ordenanza CJ-2, corrigiendo así la contradicción entre los planos números 32 y 154 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con el anexo a esta Orden.

La presente Orden agota la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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