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BOC Nº 081. Miércoles 19 de Junio de 1991 - 895

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

895 - ORDEN de 28 de mayo de 1991, por la que se sanciona el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, según dispone el artículo 8 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, así como por el reciente Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, se regirán por un Reglamento de Régimen Interior.

En virtud de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía, en relación con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias para Canarias, y transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre, corresponde a la Consejería de Economía y Comercio las funciones y servicios traspasados por el citado Real Decreto, dada la asignación efectuada por el Decreto 3/1984, de 13 de enero.

Visto el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria, celebrada el día 21 de septiembre de 1990, toda vez que el mismo aparece ajustado a Derecho, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Sancionar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, si bien deberá procederse a las siguientes modificaciones:

a) Artículo 12.- Debe redactarse de conformidad al artº. 13 del Reglamento General, esto es, en el Comité Ejecutivo de la Cámara existirán como máximo dos Vicepresidentes.

b) Artículo 49.- Debe ser suprimido, ya que constituye una extralimitación que incide en el ámbito del derecho fundamental regulado en el artº. 25.1 de la Constitución, dado el sometimiento al principio de legalidad.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, en funciones, Luis Hernández Pérez.

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