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BOC Nº 081. Miércoles 19 de Junio de 1991 - 894

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

894 - ORDEN de 10 de junio de 1991, por la que se conceden subvenciones para la suscripción de los seguros agrarios comprendidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Canarias.

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A través de los Planes Anuales de Seguros se desarrolla la política de seguros agrarios, cuyos pilares básicos están recogidos tanto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, como en el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2.329/1979, de 14 de septiembre.

Con ello se trata de cubrir la necesidad del sector agrario, de conseguir una protección contra los riesgos de la naturaleza, como fórmula permanente de cobertura al agricultor y en sustitución de programas coyunturales de los poderes públicos de ayudas o socorros ante el acaecimiento de dichos riesgos.

Dado que el índice de aseguramiento es relativamente bajo en las islas, el Gobierno de Canarias considera necesario la potenciación de los mismos, como medio para que el empresario agrícola se independice, en lo posible, de las contingencias meteorológicas.

En consecuencia, parece oportuno establecer medidas que estimulen al agricultor a dar cobertura a los riesgos, consecuencia de dichas contingencias.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de sus Presupuestos, subvencionará el coste de las primas de los seguros agrarios para los cultivos y las zonas de esta Comunidad Autónoma que se determinen por posteriores Resoluciones de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Podrán acogerse a esta subvención, en los términos previstos en el apartado anterior, los suscriptores de seguros agrarios que figuren en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 2º.- Las pólizas a subvencionar deberán ser de tipo colectivo y suscritas por entidades o agrupaciones agrarias legalmente constituidas.

Artículo 3º.- La Consejería de Agricultura y Pesca abonará la cuota proporcional de la prima acogible por la presente Orden directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.) en la forma y condiciones previstas en el convenio suscrito y publicado en la Resolución 2.317/1988, de 4 de julio.

Artículo 4º.- En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas normas estime oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden tendrá vigor desde el día 1 de enero de 1991.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, en funciones, Antonio A. Castro Cordobez.

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