Se hace saber a la empresa operadora Pedro Cardarelli Mesanza, en ignorado paradero, en relación al expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en evitación de los perjuicios que pudieran ocasionarse, deberá en el término de diez días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente, acreditar haber constituido la fianza a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, bajo apercimiento de cancelación de la inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del referido texto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
© Gobierno de Canarias