BOC - 1991/080. Lunes 17 de Junio de 1991 - 871

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

871 - DECRETO 111/1991, de 5 de junio, por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Aprobado el Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 35/1991, de 14 de marzo, el artículo 40 del mismo establece el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, cuando en realidad el plazo debe ser de 15 días contados a partir de la notificación del acto impugnable, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno de Canarias en funciones en sesión celebrada el día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 40 del Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 35/1991, de 14 de marzo, el cual quedará redactado en la forma siguiente:

“Artículo 40.- Recurso de reposición.

Contra las liquidaciones y el resto de actos administrativos relativos a las tasas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del acto.”

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, en funciones, José M. González Hernández.



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