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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 385/89; TITULAR: Silvestre Abaigar Tricio; ESTABLECIMIENTO: bar Catalina Park; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar en el establecimiento de referencia, la actividad turística de restaurante careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo para dicha actividad, figurando no obstante registrado para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 87/90; TITULAR: Turiscan, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Los Cactus; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No haber comunicado anualmente a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No figurar el cartel indicador de los precios en cada una de las plantas del referido establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículos 23 y 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) y d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 176/90; TITULAR: Juan Carlos Gutiérrez Cabrera; ESTABLECIMIENTO: cafetería Apetito; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 400.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 234/90; TITULAR: Andrés Murillo Santana; ESTABLECIMIENTO: restaurante Momo; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 300.000 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 252/90; TITULAR: Waikiki Lanzarote, S.L.; ESTABLECIMIENTO: bar Waikiki Playa Blanca; POBLACION: Yaiza; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que han de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 2145/90, de 12 de julio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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