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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de abril de 1991, por el que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa de Los Pocillos, promovida por D. Jesús Aisa López, del término municipal de Tías, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
A N E X O
La Comision de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 18 de abril de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"Denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa de Los Pocillos, término municipal de Tías, de acuerdo con el artē. 132 del Reglamento de Planeamiento en base a las siguientes consideraciones:
Primera: el Plan Parcial incumplía la edificabilidad establecida en el artē. 57 del Plan Insular de 1973, así como los mínimos establecidos en el anexo del Reglamento de Planeamiento, tal como ponían de manifiesto los diversos informes emitidos, tanto del Ayuntamiento como de la Sección de Seguimiento de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo.
Segunda: el Plan incumple en forma no subsanable las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tías, aprobadas por la Comisión el 17 de marzo de 1989, al clasificar éstas como Suelo Rústico Potencialmente Productivo (SRPP) la totalidad de los terrenos de la actuación situados al norte de la autovía de circunvalación (119.716 m2 de los 164.870,75 m2 totales), resultando del todo imposible la ordenación propuesta por el Plan Parcial.
Asimismo, los terrenos situados al sur de la autopista (45.154,75 m2), clasificados como Suelo Apto para urbanización turística y repartidos entre los sectores 4 y 5 delimitados por las Normas (36.90 y 19.10 has, respectivamente), no reúnen las condiciones exigidas en el artē. 45 NS para poder constituir sendos subsectores susceptibles de ser desarrollados autónomamente (superficie entre el 60% y el 40% de la total del sector).
Tercera: además, se incumplen las siguientes determinaciones de las mismas Normas Subsidiarias:
A) El Plan Parcial no contempla la estructura viaria básica impuesta al SAU con carácter obligatorio (artē. 51.1 Normas): rambla en dirección este-oeste, ramal norte sin conexión con la autovía.
B) El Plan Parcial establece 5 etapas, cuando las normas (artē. 47) establecen un máximo de 4.
C) No se cumple la reserva mínima de espacios libres, establecida en un 15% de la superficie de actuación (24.730 m2) por el artē. 51.2 NS, ya que aun sumando las parcelas deportivas, y los espacios del Plan Parcial que no cumplen las condiciones establecidas en el artē. 4 del anexo al Reglamento de Planeamiento (como la rambla central) solo se alcalza 21.379,75 m2.
D) El Plan Parcial no reserva la franja verde perimetral de 25 ms de profundidad exigida en el artē. 51.3 NS.
E) No reserva el 10% de la edificabilidad con destino hotelero de categoría igual o superior a 4 estrellas (artē. 51.6 NS).
F) La edificabilidad de las parcelas residenciales del Plan Parcial (0,34 m2/m2) es superior a la máxima establecida en el artē. 51.9 NS (0,25 m2/m2).
G) La ocupación de las parcelas P-36 (comercial, 100%) E-2 (social-cultural, 30%) supera el 25% que impone el artē. 51.10 NS.
H) Los viales secundarios del Plan tiene una anchura (10 ms de ancho) inferior a la mínima exigida en las normas (12 ms artē. 26).
I) Incumple las reservas de aparcamiento en las parcelas comerciales (1/100 m2c PP; 1/30 m2c NS) y la exigencia de aparcamiento de autobús en las residenciales con capacidad para más de 20 apartamentos (artē. 26 NS).
J) El Plan Parcial no prevé los cuartos de basura exigidos (artē. 32 NS) tanto a parcelas residenciales como comerciales.
K) No contiene los compromisos a contraer por los promotores con el Ayuntamiento y futuros propietarios respecto a la conservación de la urbanización, artē. 46.b).3ē, ni hace mención a la garantía del 6%, artē. 46.c), ni de los medios económicos de los promotores, artē. 46.d), para las actuaciones de iniciativa privada, en el que se reseñe la justificación y conveniencia del Plan, la relación de propietarios, y los compromisos exigidos en el citado artē. 46 RP.
L) No se realiza el cálculo del aprovechamiento medio, ni se señalan las cesiones que se realizarán, en tal concepto, y como parte de las restantes obligaciones establecidas en los artículos 46 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
M) No se cumple la previsión, exigida para el Plan de Etapas en el artē. 62.4 RP, de que la creación y utilización de Suelo Urbanizado vaya acompañado de la creación de las dotaciones suficientes, toda vez que la dotación del equipameinto comercial y cultural-social se demora hasta las 2 últimas etapas (4Ē y 5Ē, respectivamente).
N) No se especifica en los planos de viales el análisis de circulaciones (artē. 52.2 RP), las alineaciones y rasantes de las plazas de aparcamiento situadas en superficie (artē. 52.3). Tampoco se señalan las fuentes para el abastecimiento de agua, con su caudal disponible (artē. 53.4) ni la fuente de energía eléctrica (artē. 53.6), obviándose en uno y otro caso la presentación de garantía de suministro por parte de los suministradores.
O) La Memoria carece del anexo de síntesis exigido en el artē. 58.3 RP, limitándose a sendos cuadros de características de las parcelas, y resumen numérico.
Cuarta: consecuentemente procede de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artē. 133 del Reglamento de Planeamiento, declarar nula la aprobación solicitada al contener el Plan determinaciones contrarias al planeamiento de rango superior."
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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