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1991/080 - Lunes 17 de Junio de 1991

VI. ANUNCIOS
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C.la Presidencia

Regresar al sumario 851 Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 10 de junio de 1991, por la que se convoca un curso de perfeccionamiento para funcionarios del Grupo E.

Dentro del programa de actividades del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) para 1991, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, he resuelto convocar la realización de los cursos detallados en el anexo, a través de la Escuela de Administración Autonómica, dirigidos al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el Grupo E, con sujeción a las siguientes bases:

1. Solicitudes.- Quienes aspiren a participar en los cursos programados deberán solicitarlo al I.C.A.P., en instancia ajustada al modelo que figura en el anexo II, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de 22 de febrero de 1991, página 755.

2. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes en las sedes del I.C.A.P., Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, y calle Bravo Murillo, 21, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, finalizará un mes antes de la fecha de inicio del curso.

3. Requisitos de los participantes.- Para participar en el curso que se convoca, es necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario del Cuerpo Subalterno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No estar en posesión de certificado o haber sido seleccionado en otro curso de perfeccionamiento de las mismas características que el solicitado, excepto causa justificada.

4. Admisión.- A los aspirantes que resulten seleccionados se les enviará la oportuna comunicación con objeto de que antes del inicio del curso formalicen su inscripción y efectúen el abono de 7.000 pesetas por derechos de matrícula, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos al curso.

5. Certificado de asistencia o aprovechamiento.- Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad en el curso. Una inasistencia superior al 15 por 100, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del certificado.

Para aquellos alumnos que opten por obtener un certificado de aprovechamiento, la Dirección del curso establecerá, de acuerdo con los profesores, el régimen de pruebas necesario para su evaluación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1991.- El Director, José L. Sánchez-Parodi Pascua.

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