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BOC Nº 080. Lunes 17 de Junio de 1991 - 883

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

883 - DECRETO 117/1991, de 5 de junio, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

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Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, respecto a aquéllos elaborados o producidos en éstas. Es por ello que se ha creído conveniente mantener la línea de subvenciones creada y desarrollada en ejercicios anteriores, destinada a paliar en lo posible los efectos expuestos, de incuestionable repercusión en la economía global canaria. Igualmente, por la experiencia obtenida en estos años, se ha estimado conveniente mantener la subvención al transporte de determinados artículos de primera necesidad e "inputs" necesarios para el desarrollo agrícola, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas del Archipiélago.

En el presente ejercicio, la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinará al fin mencionado asciende a ciento doce millones (112.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo de flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, huevos, queso y vino embotellado originarios de las islas de El Hierro, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, con destino a otras islas, podrá obtener durante el año 1991 una bonificación de hasta un 20% de su precio.

Igualmente, y en la misma cuantía, se verán bonificados los productos que a continuación se relacionan:

- Piña tropical, plátano y carne fresca originarios de la isla de El Hierro.

- Aguacate, papa, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, carne fresca y agua mineral originarios de la isla de La Palma.

- Cebolla, cochinilla y batata originarios de la isla de Lanzarote.

- Piedras ornamentales, tomate y carne fresca originarios de la isla de Fuerteventura.

- Aguacate, mango, papaya, plátano y agrios originarios de la isla de La Gomera.

- Atún fresco, papa y guayaba originarios de la isla de Tenerife.

- Yeso y atún fresco originarios de la isla de Gran Canaria.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 2.- El transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutas, leche y sus derivados, ganado reproductor y de producción, carne congelada, aceite, azúcar, trigo, harina, agua mineral, yeso, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado que se precise para el transporte y comercialización de las producciones del artículo anterior, con origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, podrá obtener durante el año 1991 una bonificación de hasta un 20% de su precio.

Asimismo, y en la misma cuantía, se bonificará el transporte marítimo interinsular de pescado congelado y productos derivados de la pesca y acuicultura con origen en cualquiera de las Islas Canarias y con destino al resto.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 3.- El transporte aéreo interinsular de pescado fresco, marisco fresco, preparados de pescado, flores, esquejes, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, leche y derivados lácteos, podrá obtener durante el año 1991 una bonificación de hasta un 30% sobre su precio.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 40%.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en especial, las que establezcan el procedimiento de otorgamiento, percepción y justificación de las subvenciones previstas en aquél, debiéndose respetar en todo caso los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- El presente Decreto tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1991.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Miguel Zerolo Aguilar.

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