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Resultando que el centro en cuestión obtuvo clasificación condicional como centro de Educación General Básica con 16 unidades con fecha 30 de mayo de 1974.
Resultando que con fecha 25 de enero de 1991, el titular expone su deseo de transformar el centro en 1 unidad de Preescolar y 12 unidades de Educación General Básica.
Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de los informes de la Inspección Educativa y de la Unidad Técnica, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula Propuesta de Resolución igualmente favorable a la transformación y clasificación solicitada.
Resultando que las instalaciones del edificio han sido utilizadas para la enseñanza desde el año 1969 con la debida autorización del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vistas la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (B.O.E. de 2 de junio) y demás disposiciones de aplicación.
Considerando que el centro de acuerdo con los informes emitidos y con las disposiciones vigentes en materia de clasificación reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones, y que de la supresión de las unidades que se pretende no resulta menoscabo alguno al interés público por cuanto los alumnos del citado centro tienen asegurada la adecuada escolarización en centros dependientes de esta Consejería.
Esta Consejería ha resuelto:
Aprobar la clasificación definitiva en centro docente privado de Educación General Básica para 1 unidad de Preescolar y 12 unidades de Educación General Básica al centro "San Agustín", domiciliado en la calle General Franco, 25, San Agustín, Los Realejos (Tenerife).
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
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