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1991/080 - Lunes 17 de Junio de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 876 DECRETO 108/1991, de 5 de junio, por el que se instituye el Premio "Profesor Peraza de Ayala".

Las singulares características geográficas del Archipiélago Canario han tenido destacada incidencia en su organización institucional y en su vida económica a lo largo del tiempo, incidencia que aun hoy pervive en las importantes peculiaridades que ofrece el marco jurídico y político en que se desenvuelve la vida de la Comunidad Canaria.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma estima por ello de interés estimular los trabajos científicos de investigación en estas concretas parcelas de nuestro pasado histórico, útiles, muchas veces como fórmula válida para explicar la realidad actual e, incluso, como base orientadora de la acción de futuro.

Como medio de incentivación de estos trabajos se instituye el Premio "Profesor Peraza de Ayala", denominación que corresponde el reconocimiento de la personalidad científica de D. José Peraza de Ayala y Rodrigo Vallabrida, profesor universitario que durante más de medio siglo desarrolló una ininterrumpida labor investigadora en estos aspectos de la Historia Canaria, labor de amplio conocimiento y difusión en los ámbitos insular y nacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno de Canarias en funciones, en su reunión del día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se instituye el Premio "Profesor Peraza de Ayala" con el fin de incentivar la labor investigadora y la producción científica en los campos de la Historia Jurídica y Económica del Archipiélago Canario.

Artículo 2.- El premio tendrá carácter bienal y será concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes conforme a la propuesta que le será hecha por el Jurado que se establece a tal fin. Podrá concurrir al mismo cualquier persona física o jurídica de nacionalidad española.

Artículo 3.- El Premio "Profesor Peraza de Ayala" consta de un diploma acreditativo y de una dotación económica de un millón de pesetas, que se concederá a la obra ganadora del mismo.

El premio será otorgado a una obra inédita de investigación, escrita en español, cuyo tema se refiera a las áreas científicas indicadas en el artículo 1º y presentada en las condiciones que se fijarán en la Orden de convocatoria.

El premio, que podrá ser otorgado a una obra de autor único o realizada por un grupo de trabajo, no podrá concederse en forma compartida. Podrá ser declarado desierto a propuesta del Jurado.

Artículo 4.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del 30 de junio del año que corresponda, efectuará la oportuna convocatoria en virtud de Orden que publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuantos medios de difusión estime conveniente. En dicha Orden se fijarán las condiciones de presentación de trabajos por quienes opten al Premio, y se designará el Jurado.

Artículo 5.- El Jurado, que será designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y cuyo fallo será inapelable y motivado, estará compuesto por cinco miembros:

- Un representante designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Dos catedráticos, uno de Historia del Derecho y otro de Historia Económica de las Universidades Canarias, que en caso de no haberlos o no aceptar su nombramiento, serán sustituidos por catedráticos de las respectivas materias de otras Universidades españolas.

- Dos miembros de entre los propuestos por las instituciones culturales canarias, que serán convocadas en forma rotatoria para la designación.

Artículo 6.- El Jurado, en el acto de su constitución, al que habrá de asistir la totalidad de sus miembros, elegirá entre éstos Presidente y Secretario. Al primero corresponderá dirigir las deliberaciones y votaciones que se produzcan, y posee voto de calidad en caso de empate. Al segundo le corresponde levantar Acta de las sesiones.

Artículo 7.- El Jurado elevará su propuesta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en fecha que se indique en la Orden de convocatoria. La concesión y entrega del premio se realizará en acto solemne en el día y lugar designado al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda.- Queda facultado el Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL

GOBIERNO, en funciones,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES, en funciones,

Juan M. García Ramos.

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