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1991/080 - Lunes 17 de Junio de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.la Presidencia

Regresar al sumario 875 RESOLUCION de 23 de mayo de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias, la "Fundación Vicente Sánchez Araña, Castillo Fortaleza de Ansite".

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias, de la "Fundación Vicente Sánchez Araña, Castillo Fortaleza de Ansite", domiciliada en la isla de Gran Canaria, calle Tomás Arroyo Cardoso, sin número de gobierno, en Santa Lucía de Tirajana.

Resultando que, mediante escritura pública de 5 de abril de 1991, autorizada por D. Fernando G. Vélez Bardón, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, con residencia en la misma, bajo el número 1022, se procede por D. Vicente Sánchez Araña; Dña. Concepción González Parrilla; D. Juan Vicente Sánchez González; Dña. María Antonia Sánchez González; D. Tomás Evaristo José Sánchez González; Dña. Inmaculada María Sánchez González; D. Cipriano Sebastián Sánchez González y D. José Antonio Trujillo Sánchez, a la constitución de una fundación privada, de interés público, denominada "Fundación Vicente Sánchez Araña, Castillo Fortaleza de Ansite", domiciliada en la isla de Gran Canaria, calle Tomás Arroyo Cardoso, s/n, en Santa Lucía de Tirajana, teniendo una duración indefinida y un ámbito de actuación que comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando que a la precitada escritura se adjuntan los Estatutos de la Fundación. Dichos Estatutos comprenden 19 artículos.

Resultando que mediante escritura pública de 21 de mayo de 1991, autorizada por D. Fernando G. Vélez Bardón, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, se procede por D. Vicente Sánchez Araña a la subsanación y aclaración de la escritura de 5 de abril de 1991, procediéndose a la constitución de la Fundación por D. Vicente Sánchez Araña y su esposa Dña. Concepción González Parrilla.

Resultando que el objeto de la Fundación es la difusión de la cultura material y espiritual de los canarios prehispánicos, así como la valoración y conservación de sus costumbres, rescatando obras diversas y dispersas con la finalidad de conservarlas y exponerlas para los habitantes de la isla de Gran Canaria y para los visitantes.

Resultando que se determina una dotación inicial consistente en una casa de dos plantas en forma de castillo, situada en la calle Tomás Arroyo Cardoso, s/n, en Santa Lucía de Tirajana, más todos los bienes muebles y colecciones relacionados en los antecedentes I y II de la exposición de la escritura fundacional.

Resultando que se establecen órganos de gobierno de la Fundación, su composición y las reglas para la designación de sus miembros, la duración de los cargos y sus atribuciones.

Resultando que se designan miembros del primer Consejo de Dirección a los siguientes señores: Presidente perpetuo, D. Vicente Sánchez Araña; Vicepresidenta, Dña. María Antonia Sánchez González; Secretaria, Dña. Inmaculada María Sánchez González; Tesorero, D. Sebastián Sánchez González; y Vocales, D. Juan Vicente y D. Tomás Evaristo José Sánchez González y D. José Trujillo Sánchez.

Resultando que los señores designados aceptan sus cargos, manifestando no estar incursos en ninguna imposibilidad legal para ejercerlos.

Vistos el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre; el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias; la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

Considerando que es competente el titular de la Dirección General de Justicia e Interior para reconocer, clasificar y disponer la inscripción en su caso, de la constitución de las Fundaciones Privadas de Canarias.

Considerando que la carta fundacional y los Estatutos reúnen los requisitos exigidos en la legislación citada, considerándose como de promoción cultural, dado que su objeto es la difusión de la cultura material y espiritual de los canarios prehispánicos, así como la valoración y conservación de sus costumbres, rescatando obras diversas y dispersas con la finalidad de conservarlas y exponerlas para los habitantes de la isla de Gran Canaria y para los visitantes.

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado fijado en la isla de Gran Canaria, calle Tomás Arroyo Cardoso, s/n, en Santa Lucía de Tirajana; que los miembros del Patronato aceptan sus cargos; que su dotación inicial consiste en una casa de dos plantas en forma de castillo, situada en la calle Tomás Arroyo Cardoso, s/n, en Santa Lucía de Tirajana, más todos los bienes muebles y colecciones relacionados en los antecedentes I y II de la exposición de la escritura fundacional.

Considerando que por los Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno se ha emitido el preceptivo dictamen, que prevé el artículo 84.1.k) del Decreto 462/1985, en relación con el Decreto 145/1990, de 31 de julio, que regula el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Reconocer y clasificar como fundación de promoción cultural a la "Fundación Vicente Sánchez Araña, Castillo Fortaleza de Ansite", domiciliada en la isla de Gran Canaria, calle Tomás Arroyo Cardoso, s/n, en Santa Lucía de Tirajana, y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias con el número 35.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la notificación de la presente, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.

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