BOC - 1991/079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 865

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

865 - DECRETO 114/1991, de 5 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Vía de penetración a Santa Cruz de Tenerife por el sur, pp.kk. 0,0 al 3,4".

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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Vía de penetración a Santa Cruz de Tenerife por el sur, pp.kk. 0,0 al 3,4" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que se declara de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Territorial 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales de Carreteras para Canarias.

2.- La urgencia en ejecutar la autovía, ya que representa una alternativa al único acceso que actualmente existe de penetración a Santa Cruz de Tenerife, evitando el punto de confluencia de las autopistas TF-1 y TF-5, de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 5 de noviembre de 1990.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 1991, y por exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose producido alegaciones sobre las cuales el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas dictó Resolución con fecha 10 de abril de 1991.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su sesión del día 5 de junio de 1991,

SE ACUERDA

1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Vía de penetración a Santa Cruz de Tenerife por el sur, pp.kk. 0,0 al 3,4", aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 10 de noviembre de 1990.

Respecto de los bienes y derechos que figuran como finca nº dos se declara en urgente ocupación para el supuesto de que su naturaleza jurídica sea la de bien patrimonial; en otro caso se procederá una vez fuere modificada al efecto su afectación jurídica.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

2. Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

3. Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación en su caso. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, en funciones, Ildefonso Chacón Negrín.



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