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BOC Nº 079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 845

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

845 - RESOLUCION de 20 de mayo de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliego de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 278/90; TITULAR: Heidi María Hupe; ESTABLECIMIENTO: restaurante crepería El Pueblo; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCION: 18 de julio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 13.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 316/90; TITULAR: Seralte, S.L.; ESTABLECIMIENTO: bar discoteca Zeus; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCION: 5 de noviembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 405/90; TITULAR: Holiday 2000; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Bahía Surf; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 86 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 20 de noviembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 416/90; TITULAR: Jesús Partida Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: bar Picadilly; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo de la copia de la Hoja de Reclamación nº 022931, formulada por su cliente D. Francisco Moisés Melián González, el 23.9.90 y que debía remitir a este organismo en el plazo de un mes. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCION: 26 de octubre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65 modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.g) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 424/90; TITULAR: Segesturca, S.L.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Vallemar; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 33 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 14 de agosto de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1990, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 432/90; TITULAR: Nicanor Vega Alonso; ESTABLECIMIENTO: restaurante El Ciervo; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: haber modificado el contenido de las relaciones de servicios y precios sin haberlo notificado previa y preceptivamente a este organismo; FECHA INFRACCION: 26 de octubre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

7) Nº EXPTE.: 433/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Grano de Oro II; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores al notificado a la Administración turística en la prestación del servicio de langostinos 2 salsas, ensalada. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; FECHA INFRACCION: 21 de octubre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 30.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

8) Nº EXPTE.: 434/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Grano de Oro I; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precio superior al notificado a la Administración turística en la prestación de los servicios: langostinos 2 salsas, ensalada; FECHA INFRACCION: 26 de octubre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 30.2, de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

9) Nº EXPTE.: 438/90; TITULAR: Candelaria Cerpa Moreno; ESTABLECIMIENTO: bar Azafata; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCION: 22 de junio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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