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BOC Nº 079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 867

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

867 - ORDEN de 23 de mayo de 1991, por la que se resuelve recurso presentado por D. Manuel Caballero Millares contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el dispongo primero.

Resultando que, por D. Manuel Caballero Millares, se interpuso recurso de reposición contra la citada Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, alegando el recurrente la falta de idoneidad en la calificación de un espacio libre privado en la zona denominada La Montañeta en Tafira.

Considerando que, el mencionado espacio libre privado no computa a efectos de lo establecido en el artº. 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como parte de los sistemas generales de parque urbano.

Considerando que, la parcela cuenta con todos los servicios urbanísticos tal como se acredita con el informe técnico realizado con fecha 14 de enero de 1991, por lo que debe concluirse que su clasificación es urbana.

Vistos los artículos 45 a 47, 103 y 105 de la Constitución, la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976, y los Reglamentos que la desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contempladas en el artículo 3º.1º del Estatuto de Autonomía de Canarias, y demás leyes generales y sectoriales de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso presentado por D. Manuel Caballero Millares, clasificando la parcela objeto de recurso como Suelo Urbano de acuerdo con las determinaciones del anexo a esta Orden.

La presente Orden agota la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

CARACTERISTICAS

Nº de parcelas DOS (2) Nº de viviendas por parcela UNA (1) Altura máxima 1 planta. 4,50 ms para cubierta plana y 6,00 ms para cubierta inclinada medida a cumbrera.

Superficie máxima construida sobre rasante ... 200 m2.

Superficie máxima construida bajo rasante ... 200 m2.

Se presentará, previo trámite licencia de edificación, un estudio de detalle, donde se ordenen los volúmenes resultantes y la vía de acceso privado. De esta última no se hará cargo el Ayuntamiento.

Además se adecuarán las viviendas a la pendiente del terreno, que junto con la situación de éstas en la parte más baja de la montaña, no produzcan impacto ambiental y visual.

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