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BOC Nº 079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 853

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Audiencia de Cuentas de Canarias

853 - RESOLUCION de 10 de junio de 1991, del Presidente, por la que se hace pública la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo del Pleno, de 13 de marzo de 1991.

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Vistas las propuestas formuladas por los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de 13 de marzo de 1991 (B.O.C. nº 43, de 3.4.91), y de conformidad con las bases duodécima y decimotercera de los Grupos A, B y C y undécima y duodécima para los Grupos D y E, y en uso de las atribuciones que me corresponden según el artículo 32.h) de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

1.- Hacer pública la lista de los aspirantes seleccionados siguientes:

TECNICOS-AUDITORES (GRUPO A):

- D. Luis Angel Ibarra Betancort. - D. José Enrique Salvador Villar. - D. Francisco Javier Hernández Concepción.

AYUDANTES DE AUDITORIA (GRUPO B):

- D. Francisco Domingo de la Rosa González. - Dña. Elisa de los Dolores Martínez López. - Dña. Mercedes Rocío Resco.

AYUDANTES DE AUDITORIA (GRUPO C):

- Dña. Milagros Delgado Gorrín. - D. Eugenio José Juan Rijo. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (GRUPO D):

- Dña. Pilar Fariña Tráviz. - Dña. Carmen Rosa Melián Cabrera. - Dña. Trinidad Pérez Rey.

ORDENANZA-CONDUCTOR (GRUPO E):

- D. Juan Jesús González Afonso.

2.- Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del presente la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base cuarta, d) de la convocatoria (B.O.C. nº 43, de 3.4.91).

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Documentos justificativos de méritos alegados en la fase de concurso.

La presente Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.- Ante mí, el Secretario General, Fernando Mayans Ferrer.

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