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BOC Nº 079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 851

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

851 - DECRETO 112/1991, de 5 de junio, por el que se atribuyen a la Consejería de Hacienda las facultades de recaudación en vía administrativa de apremio del recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

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Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, constituidas de conformidad con la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, vienen reguladas por el Reglamento General aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo. Este Reglamento, en su artículo 40, establece que, para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponda y, en caso de impago en periodo voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos del Reglamento General de Recaudación.

De acuerdo con las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda a tenor de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a la normativa referida a recaudación, regulada en el Libro III del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, las competencias sobre la misma corresponden a la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Los órganos de recaudación de la Consejería de Hacienda serán competentes para recaudar las deudas, en vía administrativa de apremio, derivadas del recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, regulado en su Reglamento General, aprobado por el Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo.

Artículo segundo.- Para la efectividad de lo previsto en el artículo anterior, por la Consejería de Hacienda se procederá a la celebración de los convenios precisos para la gestión de los cobros de los referidos derechos económicos corporativos con cada una de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Artículo tercero.- Corresponderán a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera las funciones de supervisión y control de las actuaciones realizadas en relación con el procedimiento de recaudación de los derechos corporativos a que se refiere este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, en funciones, José M. González Hernández.

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