Se hace saber a Recreativos Tamaragua, S.L., con N.I.F. 38.098.695, titular de la empresa operadora 162538, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 29/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento bar Granadilla 1 X 2, sito en calle San Francisco, s/n, Granadilla de Abona, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-6754, modelo B-1623, serie B-1075, que se encuentra en el momento de levantar el Acta de Infracción, carente del Reglamento de Juego y del justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre del año 1991.
Lo que supone infracción a los artículos 31.1.c), 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88). Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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